UN COMIENZO DE AÑO QUE AUMENTA LA PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
El 2022 comienza con la aplicación efectiva del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, el cual ha reforzado algunos de los derechos de los consumidores y usuarios, debido, como su título indica, a la trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/2161.
La entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 supone un aumento de la protección de los consumidores y usuarios, reforzando la protección existente hasta 31 de diciembre de 2021. Con la entrada de año la garantía de los productos era de dos años, pero con la publicación de la trasposición de la Directiva Europea este plazo se incrementa un año más, siendo un total de tres años.
La normativa por primera vez contempla el caso los productos digitales dictaminando a que también se encuentran sujetos de aplicación de una garantía. Tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer una garantía de dos años. Aquí podremos incluir “programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas…”.
Además, el legislador otorga la posibilidad de establecer un plazo menor de garantía en los bienes de segunda mano, siempre y cuando no sea inferior a un año desde la entrega y se pacte entre ambas partes.
Otra de las medidas a implantar a partir de la mencionada fecha es la obligación de los fabricantes de productos de mantener las piezas de repuesto durante 10 años, duplicando así el plazo establecido hasta la fecha. La Organización de Consumidores y Usuarios, pretende aumentar la sostenibilidad y reparabilidad de los productos. Del mismo modo, queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones.
También se amplía el plazo de no conformidad a dos años, frente a los 6 meses establecidos en 2021. Por lo que si se compra un producto y este presentara algún tipo de defecto o sus características no se correspondieran a las contratadas o anunciadas, se entenderá que ese defecto es de fábrica salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes. En el caso del contenido digital es de 1 año.
Por último y no menos importante se lleva a cabo una transformación y armonización del marco sancionador aplicable a las infracciones de las normas que regulan y protegen a los consumidores. Se implanta un sistema de infracciones generalizadas al ámbito de la Unión, para las que se establece un umbral mínimo, de al menos, el 4% del volumen de negocio anual del comerciante infractor en el Estado miembro o Estados miembros afectados o de, como mínimo, 2 millones de euros cuando se trate de prácticas desleales y no se tenga información sobre el volumen de negocio del infractor.
En el caso de disponer de un sitio web y se comercialice a través del mismo, Grupo Data ayuda a implementar de forma correcta la normativa vigente y cualquier tipo de actualización sobre la misma.
Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico