TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
En este mes de septiembre, inicia un nuevo curso académico y los centros educativos comienzan con los trámites y gestiones para la atención de actividades escolares, matriculas de alumnos/as, etc. Es por ello que, debemos tener presente y atender las dudas más frecuentes que este tipo de trámites suscita en las personas encargadas de los mismos.
En primer lugar, señalar que la normativa actual en materia de protección de datos, legitima a los centros educativos para el tratamiento de los datos del alumnado, así como de sus padres, madres o tutores, bajo la necesidad de resultar necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.
En este artículo queremos ayudar al personal encargado de estas gestiones, resolviendo algunas de las preguntas que nos plantean.
¿Los centros escolares pueden colocar en tablones de anuncios las listas con el alumnado admitido?
Ante esta cuestión formulada, debemos tener en cuenta que, si el centro debe informar sobre el alumnado admitido en el supuesto de que exista un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que se valoran y puntúan determinados parámetros.
A pesar de lo anterior, estas listas tan solo podrán estar publicadas en los tablones de anuncios del interior del centro o en una página web con acceso restringido a aquellos que hayan solicitado la admisión.
Cuando ya no resulten necesarios estos listados hay que retirarlos, aunque el centro podrá conservarlos por si se plantean reclamaciones.
¿Se pueden publicar los datos de los beneficiarios de becas, subvenciones y otras ayudas públicas?
Pueden publicar esta información para informar a los beneficiarios, indicando el importe, el objetivo o finalidad y los beneficiarios de las becas.
En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el DNI. Como mucho, se publicará el nombre, apellidos y 4 cifras de DNI de manera aleatoria.
Si los criterios de las ayudas implican conocer categorías especiales de datos hay que valorar y analizar individualmente si esto podría afectar a la esfera íntima de la persona, en el caso de que, por ejemplo, se ponga de manifiesto su capacidad económica o su situación de riesgo de exclusión social.
Cuando ya no sean necesarios estos listados, habrá que retirarlos, de los espacios en los que se les haya dado publicidad.
¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares?
Las calificaciones del alumnado se ha de facilitar al alumnado y a sus padres. En el caso de comunicarlas a través de plataformas educativas, sólo pueden tener acceso los propios alumnos o alumnas, sus padres o tutores.
No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumno/a en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus compañeros/as.
¿Pueden los centros educativos captar imágenes del alumnado durante las actividades escolares?
Los centros están legitimados para grabar imágenes como parte de la función educativa, pero deben disponer del consentimiento de los interesados/as o de sus padres o tutores para otros fines, como la difusión del centro o sus actividades.
También es posible la toma de imágenes del alumnado en eventos escolares para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. El acceso tiene que ser seguro, con previa identificación y autenticación. Recordamos que quienes acceden a las imágenes no pueden publicarlo en Internet.
En este sentido, debemos ser conscientes de la necesidad de concienciación del personal implicado en las diferentes gestiones que hemos especificado con anterioridad, resultando primordial que la cultura de protección de datos sea implementada en el seno del Responsable del tratamiento, en este caso, el centro escolar.
Publicado el 30 de Septiembre de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico