LOS CURSOS MÁS DEMANDADOS EN 2021

LOS CURSOS MÁS DEMANDADOS EN 2021

 

¿Qué es la formación Bonificada?

La formación bonificada ayuda a las empresas a invertir en formación para sus empleados.

 

 

El importe de este crédito se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa.

Desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha, más de 323.511 empresas han formado a sus trabajadores utilizando el crédito formativo asignado.

 

Top de los 5 cursos más demandados

A continuación, detallamos los cursos que han sido más demandados por nuestros clientes durante el año 2021.

  • Protección de Datos.

Las empresas otorgan especial importancia a formar a sus trabajadores para garantizar la seguridad de información de sus clientes y proveedores, ya que la normativa actual en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos de Carácter personal, establece la necesidad de la “formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales”.

  • Prevención de Riesgos Laborales y Medias de Prevención contra la Covid-19.

Según el artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”. Dicha formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, como es en el caso del Covid-19.

  • Ofimática.

Es una materia transversal muy solicitada. Estos cursos comprenden todo el paquete Office: Word, Excel, Access, Outlook, Power Point, etc.

El conocimiento de estas herramientas es imprescindible y permitirá incrementar la productividad de sus trabajadores, automatizando y optimizando las tareas habituales de su puesto de trabajo.

  • Seguridad Alimentaria y Manipulación de Alimentos.

La formación en seguridad alimentaria y manipulación de alimentos, son las acciones formativas más solicitadas en el sector alimentario y de la restauración.

Las empresas deben formar, en esta materia, a todos los trabajadores que tengan contacto con los alimentos, sobre su correcta, adecuada y cuidadosa manipulación y cumplir con la obligación de informar debidamente a sus clientes sobre los alérgenos que contienen sus productos y la trazabilidad de su producción.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

APLICACIÓN CONTABLE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA

APLICACIÓN CONTABLE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA

 

Procedimiento de aplicación de la bonificación

Las empresas que transmitan la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuitas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones/subvenciones).

 

 

Asiento de contabilidad

Las bonificaciones que se apliquen deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

Se debe contabilizar en el DEBE en una cuenta contable 476000 del subgrupo 476 “Organismos de la Seguridad Social. Acreedores” y en el HABER bajo la cuenta 642 ““Seguridad Social a cargo de la Empresa”.

 

Cuando realizar la bonificación

Con carácter general, las bonificaciones se aplican al mes siguiente de la finalización de la formación y a lo largo de todo el año fiscal.

Todas las acciones formativas que finalicen en el mes diciembre, tendrán como última fecha de aplicación en los Boletines de Cotización que se presentan con fecha ENERO 2022, correspondiente a los Seguros Sociales devengados en el mes de diciembre de 2021.

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

CLAVES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA CORRECTAMENTE

CLAVES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA CORRECTAMENTE

 

En el año 2020, 299.727 empresas han realizado formación bonificada.

 

Finaliza el año y es la mejor época para formar a tus trabajadores, aumentando su cualificación profesional e incrementando su el rendimiento en el puesto de trabajo.

Desde Grupo Data te informamos sobre las claves a seguir para realizar formación correctamente evitando futuros requerimientos por parte de FUNDAE.

  • Antes de realizar formación debes asegurarte de que la empresa este al corriente en los pagos de Hacienda y Seguridad Social, es decir, no tiene deudas generadas con estas administraciones.
  • Para que la empresa tenga crédito formativo, debe haber cotizado por formación profesional el año anterior, es decir, haber tenido trabajadores en régimen general y el trabajador que realice la formación debe estar en Régimen General.
  • El curso elegido por el trabajador debe guardar relación con la actividad que desarrolla la empresa o con el puesto del trabajo, para mejorar sus competencias. Se permiten formaciones trasversales, como los cursos de idiomas, informática o cumplimiento normativo.
  • FUNDAE sanciona por importe de más 6.000€ a las empresas que realicen formación a cargo de otro servicio, sin la contraprestación económica del mismo.
  • Para garantizar el aprendizaje el alumno, las horas destinadas a la realización del curso deberán ser proporcionales a un tiempo de estudio óptimo. Alcanzar con éxito al menos el 75% de las autoevaluaciones y realizar del cuestionario de calidad, previa finalización del curso.

La formación debe ser impartida por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores cualificados. En Grupo Data disponemos de dicha acreditación y de un amplio abanico de acciones formativas cumpliendo los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

MAYORES EXONERACIONES PARA LAS EMPRESAS QUE IMPARTAN FORMACIÓN A SUS TRABAJADORES EN ERTE

MAYORES EXONERACIONES PARA LAS EMPRESAS QUE IMPARTAN FORMACIÓN A SUS TRABAJADORES EN ERTE

 

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2021 asigna mayores porcentajes de exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, entre noviembre y febrero de 2022, a todas las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores incluidos en el expediente de regulación temporal de empleo, siendo estas las siguientes:

  • 80% de exoneraciones para empresas de menos de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones de formación y 50% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.
  • 80% de exoneraciones para empresas con de 10 trabajadores o más que les ofrezcan acciones de formación y 40% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.

.

 

Las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE tendrán un incremento del crédito de formación disponible para la financiación en el ámbito de la formación programada:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Los requisitos para la formación son los siguientes:

  • Para empresas que tengan entre 10 y 49 trabajadores, deberán realizar 30 horas mínimo de formación.
  • Para empresas que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar 40 horas mínimo de formación.

Todas las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

Desde Grupo Data os proponemos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • MOBBING Y ACOSO LABORAL 30h
  • IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE PLANES DE PLANES DE IGUALDAD EN LA EMPRESA 70h
  • PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES 60h
  • PROTOCOLO SEGURO COVID-19: EMPRESA SEGURA 60h
  • PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 80h
  • ESPECIALISTA EN MATERIAL LABORAL 60h
  • REGISTRO DE JORNADA, ORGANIZACIÓN E IMPLANTACIÓN 30h
  • SALVAGUARDA Y SEGURIDAD DE LOS DATOS 70h
  • CIBERSEGURIDAD 60h
  • MARKETING Y VENTAS 60h
  • CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2020/2021 60h

 

Publicado el 27 de Octubre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

 

Las actividades de la hostelería están obligadas por ley a formar a sus trabajadores para cumplir con las normas sanitarias vigentes.

A continuación, te detallamos qué cursos son obligatorios y cuáles recomendables para aumentar la seguridad de los clientes y no poner en riesgo su salud ni la de tu propio negocio.

 

MANIPULADOR DE ALIMENTOS DE ALTO RIESGO

 

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a sus trabajadores.

Hoy en día el carnet de manipulador de alimentos no existe, pero sí es obligatorio tener una formación equivalente en la materia, por lo que fue sustituido por el certificado de manipulador de alimentos. Para obtener dicho certificado, se realizará un curso que puede ser impartido de forma online y deberá ser acreditado por una academia de formación.

La normativa no estable un plazo concreto de renovación en el certificado, pero es recomendable renovarlo cada 4 años para adquirir nuevos conocimientos y técnicas adecuadas de higiene y sanidad alimentaria en manipulación de alimentos.

La formación la deberán realizar todos los trabajadores del sector alimentario que tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

 

CURSO DE ALÉRGENOS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS

 

El Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero aprobando la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos, establece que todo sector alimentario debe conocer e informar sobre los alérgenos presentes en los alimentos. La normativa no establece que el curso sea obligatorio, pero si es recomendable.

Las alergias e intolerancias alimentarias han aumentado en los últimos años, por eso es importante que todas las actividades hosteleras cumplan con la normativa vigente y los trabajadores estén formados, conozcan todos los ingredientes que derive de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, pues una mala información puede provocar una indigesta, reacción alérgica, o incluso un shock anafiláctico que ponen en peligro la vida de las personas.

Las empresas que no cumplan las técnicas de autocontrol en esta materia se enfrentaran a sanciones de 5.000 a 600.000€.

 

CURSO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS Y DE CONTROL (APPCC)

 

Todas las empresas alimentarias y hosteleras deben establecer un sistema de autocontrol que garantice la seguridad alimentaria minimizando cualquier riesgo posible y ejecutando las medidas correctoras necesarias.

La higiene alimentaria debe estar presente en todas las fases de producción, transporte, almacenamiento, transformación y preparación del alimento para garantizar un perfecto estado de salud de los mismo.

Al igual que el curso de Alérgenos e Intolerancias Alimentarias no es de obligado cumplimiento, pero sí recomendable ya que una mala práctica de la higiene alimentaria puede llevar a la contaminación de los alimentos, aparición de insecto, intoxicaciones alimentarias a los consumidores y sanciones legales.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

 

Actualmente, uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los trabajadores es el mobbing, también conocido como acoso laboral.

El acoso laboral puede causar problemas psicológicos, desmotivación laboral, mal prestigio, etc…

Por ello, todas las empresas están obligadas por un marco normativo a la elaboración de un protocolo de actuación frente al mobbing y el acoso laboral, para prevenir y combatir el acoso laboral y sexual en el trabajo.

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, así como identificar los riesgos de carácter físico o psicológicos.
  • La Orgánica 3/2007 señala la elaboración de medidas preventivas para el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los cauces para las denuncias y reclamaciones de las víctimas.

Conocer los conceptos básicos relacionados con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los elementos que configuran a estas situaciones y sus tipologías.

  • El Real Decreto 901/2020  regula la obligación de realizar un protocolo de prevención al acoso sexual y por acoso sexual.

La formación ayudará a las empresas a tomar todas las medidas oportunas para asegurar cualquier tipo de comportamiento de agresión o desigualdad. Está destinada a la adquisición de los conocimientos necesarios para la implantación del protocolo por parte de la propia empresa, así como el cumplimiento de la obligación de concienciar/formar en materia de igualdad efectiva.

 

 

CONTENIDO

 

  1. Los riesgos psicosociales en el trabajo: definición, evaluación e intervención
  2. Acoso psicológico laboral o mobbing
  3. Medidas preventivas y actuaciones frente al mobbing
  4. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
  5. Violencia laboral

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿PUEDE EL AUTÓNOMO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?

¿PUEDE EL AUTÓNOMO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?

 

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomo cotizan por formación Profesional un 0,1%.

El artículo 7 del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que: Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.

d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

Sin embargo, dicha aportación no le da acceso a la formación bonificada, puesto que todavía no existe ninguna normativa específica que les pueda beneficiar de los créditos de formación como trabajadores en Régimen General.

Por tanto, este colectivo tendrá que seguir esperando para beneficiarse de la formación bonificada.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

ÚLTIMO DÍA PARA ACUMULAR TU CRÉDITO FORMATIVO

ÚLTIMO DÍA PARA ACUMULAR TU CRÉDITO FORMATIVO

 

Todas las empresas que coticen por formación profesional disponen de un crédito formativo para formar a sus trabajadores.

 

 

El día 21 de mayo se actualizó la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Todas las empresas que tengan derecho a la formación bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, establece los siguiente: “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros).”

En este sentido, todas las empresas que tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores podrán acumular su crédito formativo antes del 30/06/2021, e igualmente se puede utilizar el crédito de forma independiente después de comunicar su acumulación.

Esto beneficia a todas las empresas, ya que aquellas que no tengan claro cuando van a realizar la formación, o les sobre crédito formativo porque no quieren realizar más formación durante el año, se les acumula para los dos años siguientes.

 

¿Cómo se gestiona?

 

Nosotros como entidad organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con número de expediente B217125AC, te realizamos toda la gestión para no perder el crédito no utilizado.

 

 

Publicado el 15 de Junio de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

Una vez enviado, te haremos llegar el Contrato de Encomienda para que lo pueda cumplimentar firmado.

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

CÓMO DISEÑAR UN PLAN DE FORMACIÓN

CÓMO DISEÑAR UN PLAN DE FORMACIÓN

 

Un plan de formación contiene una serie de acciones formativas dirigidas a los empleados de una empresa para mejorar sus capacidades y habilidades, y optimizar su productividad. El objetivo es crear una ventaja competitiva para alcanzar la visión empresarial.

Es importante seguir las siguientes etapas para ejecutar el plan y que sea efectivo:

1. Evaluar/Valorar la situación inicial

El primer paso es analizar la situación actual de la empresa.  Para ello, se puede utilizar un análisis DAFO para valorar las fortalezas y debilidades formativas de cada trabajador, así como las oportunidades y amenazas.

 

2. Crear unos objetivos

Para conseguir los objetivos, hay que establecer las metas de aprendizaje que se quieren alcanzar.

Es importante identificar las carencias/necesidades formativas para cada trabajador en su puesto de trabajo y así poder desarrollar un plan de formación adecuado a las mismas y superar con éxito la meta fijada.

 

3. Diseñar el plan formativo

Elaborar un cronograma con las acciones formativas a realizar, presupuesto, horas, contenidos, fechas de impartición, lugar, modalidad, etc.…

Se trata de realizar una planificación con las acciones formativas para llevarse a su ejecución.

 

4. Evaluación de los resultados

Es fundamental que el plan de formación cubra las necesidades formativas tanto de la empresa como del trabajador, ya sea profesionalmente como personalmente. Establecer unos indicadores nos ayudará a observar si se han alcanzo las expectativas de la empresa y los objetivos marcados en la primera fase.

Es conveniente crear un informe de las acciones realizadas, esto ayudara para futuras formaciones que necesite la empresa, ya sea para actualizar los conocimientos de los empleados o para la incorporación al puesto de trabajo.

 

 

Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FORMACIÓN BONIFICADA

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FORMACIÓN BONIFICADA

 

Muchas empresas cuando deciden formar a sus trabajadores, desconocen que es la formación bonificada, que disponen de un crédito formativo y como se utiliza.  

Es importante recalcar que la formación bonificada es sin coste para los trabajadores y para la empresa, ya que el importe es bonificable con las cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué es la formación Bonificada?

La formación bonificada es un crédito concedido a las empresas para que inviertan en la formación profesional de sus empleados con el objetivo promover e incentivar la mejora de competencias y el aprendizaje continuo de los trabajadores.

El importe de este crédito se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa.

 

¿Quién tiene derecho a la formación bonificada?

Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, es decir, estén en Régimen General. 

También dispondrán del crédito formativo, aquellas empresas constituidas en el año en curso o el año anterior y coticen por cuenta ajena.

 

¿Si no utilizo el crédito de formación lo pierdo?

El crédito de formación se renueva en cada ejercicio fiscal, y las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, tendrán la voluntad de acumular el crédito no dispuesto en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar en el primer semestre del año en curso. 

 

¿Los trabajadores que estén en ERTE pueden realizar formación bonificada?

Sí. El artículo 10 de la Resolución de 15 de abril de 2020 especifica que «podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.».

En este caso, un trabajador en situación de ERTE puede terminar una formación ya iniciada o iniciar una nueva formación cumpliendo con los requisitos exigidos por la fundación estatal para el empleo.

 

¿Dónde se aplica la bonificación y cuándo realizarla?

La bonificación se notificará en la casilla 601 (Bonificaciones / Subvenciones) del modelo TC1 y se deberá bonificar la cuota del TC1 que se presenta en el mes siguiente de la finalización de la formación o durante todo el año en curso.

 

 

Publicado el 10 de Abril de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.