MAYORES EXONERACIONES PARA LAS EMPRESAS QUE IMPARTAN FORMACIÓN A SUS TRABAJADORES EN ERTE

MAYORES EXONERACIONES PARA LAS EMPRESAS QUE IMPARTAN FORMACIÓN A SUS TRABAJADORES EN ERTE

 

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2021 asigna mayores porcentajes de exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, entre noviembre y febrero de 2022, a todas las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores incluidos en el expediente de regulación temporal de empleo, siendo estas las siguientes:

  • 80% de exoneraciones para empresas de menos de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones de formación y 50% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.
  • 80% de exoneraciones para empresas con de 10 trabajadores o más que les ofrezcan acciones de formación y 40% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.

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Las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE tendrán un incremento del crédito de formación disponible para la financiación en el ámbito de la formación programada:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Los requisitos para la formación son los siguientes:

  • Para empresas que tengan entre 10 y 49 trabajadores, deberán realizar 30 horas mínimo de formación.
  • Para empresas que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar 40 horas mínimo de formación.

Todas las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

Desde Grupo Data os proponemos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • MOBBING Y ACOSO LABORAL 30h
  • IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE PLANES DE PLANES DE IGUALDAD EN LA EMPRESA 70h
  • PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES 60h
  • PROTOCOLO SEGURO COVID-19: EMPRESA SEGURA 60h
  • PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 80h
  • ESPECIALISTA EN MATERIAL LABORAL 60h
  • REGISTRO DE JORNADA, ORGANIZACIÓN E IMPLANTACIÓN 30h
  • SALVAGUARDA Y SEGURIDAD DE LOS DATOS 70h
  • CIBERSEGURIDAD 60h
  • MARKETING Y VENTAS 60h
  • CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2020/2021 60h

 

Publicado el 27 de Octubre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

 

Las actividades de la hostelería están obligadas por ley a formar a sus trabajadores para cumplir con las normas sanitarias vigentes.

A continuación, te detallamos qué cursos son obligatorios y cuáles recomendables para aumentar la seguridad de los clientes y no poner en riesgo su salud ni la de tu propio negocio.

 

MANIPULADOR DE ALIMENTOS DE ALTO RIESGO

 

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a sus trabajadores.

Hoy en día el carnet de manipulador de alimentos no existe, pero sí es obligatorio tener una formación equivalente en la materia, por lo que fue sustituido por el certificado de manipulador de alimentos. Para obtener dicho certificado, se realizará un curso que puede ser impartido de forma online y deberá ser acreditado por una academia de formación.

La normativa no estable un plazo concreto de renovación en el certificado, pero es recomendable renovarlo cada 4 años para adquirir nuevos conocimientos y técnicas adecuadas de higiene y sanidad alimentaria en manipulación de alimentos.

La formación la deberán realizar todos los trabajadores del sector alimentario que tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

 

CURSO DE ALÉRGENOS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS

 

El Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero aprobando la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos, establece que todo sector alimentario debe conocer e informar sobre los alérgenos presentes en los alimentos. La normativa no establece que el curso sea obligatorio, pero si es recomendable.

Las alergias e intolerancias alimentarias han aumentado en los últimos años, por eso es importante que todas las actividades hosteleras cumplan con la normativa vigente y los trabajadores estén formados, conozcan todos los ingredientes que derive de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, pues una mala información puede provocar una indigesta, reacción alérgica, o incluso un shock anafiláctico que ponen en peligro la vida de las personas.

Las empresas que no cumplan las técnicas de autocontrol en esta materia se enfrentaran a sanciones de 5.000 a 600.000€.

 

CURSO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS Y DE CONTROL (APPCC)

 

Todas las empresas alimentarias y hosteleras deben establecer un sistema de autocontrol que garantice la seguridad alimentaria minimizando cualquier riesgo posible y ejecutando las medidas correctoras necesarias.

La higiene alimentaria debe estar presente en todas las fases de producción, transporte, almacenamiento, transformación y preparación del alimento para garantizar un perfecto estado de salud de los mismo.

Al igual que el curso de Alérgenos e Intolerancias Alimentarias no es de obligado cumplimiento, pero sí recomendable ya que una mala práctica de la higiene alimentaria puede llevar a la contaminación de los alimentos, aparición de insecto, intoxicaciones alimentarias a los consumidores y sanciones legales.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

 

Actualmente, uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los trabajadores es el mobbing, también conocido como acoso laboral.

El acoso laboral puede causar problemas psicológicos, desmotivación laboral, mal prestigio, etc…

Por ello, todas las empresas están obligadas por un marco normativo a la elaboración de un protocolo de actuación frente al mobbing y el acoso laboral, para prevenir y combatir el acoso laboral y sexual en el trabajo.

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, así como identificar los riesgos de carácter físico o psicológicos.
  • La Orgánica 3/2007 señala la elaboración de medidas preventivas para el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los cauces para las denuncias y reclamaciones de las víctimas.

Conocer los conceptos básicos relacionados con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los elementos que configuran a estas situaciones y sus tipologías.

  • El Real Decreto 901/2020  regula la obligación de realizar un protocolo de prevención al acoso sexual y por acoso sexual.

La formación ayudará a las empresas a tomar todas las medidas oportunas para asegurar cualquier tipo de comportamiento de agresión o desigualdad. Está destinada a la adquisición de los conocimientos necesarios para la implantación del protocolo por parte de la propia empresa, así como el cumplimiento de la obligación de concienciar/formar en materia de igualdad efectiva.

 

 

CONTENIDO

 

  1. Los riesgos psicosociales en el trabajo: definición, evaluación e intervención
  2. Acoso psicológico laboral o mobbing
  3. Medidas preventivas y actuaciones frente al mobbing
  4. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
  5. Violencia laboral

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿PUEDE EL AUTÓNOMO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?

¿PUEDE EL AUTÓNOMO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?

 

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomo cotizan por formación Profesional un 0,1%.

El artículo 7 del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que: Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.

d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

Sin embargo, dicha aportación no le da acceso a la formación bonificada, puesto que todavía no existe ninguna normativa específica que les pueda beneficiar de los créditos de formación como trabajadores en Régimen General.

Por tanto, este colectivo tendrá que seguir esperando para beneficiarse de la formación bonificada.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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ÚLTIMO DÍA PARA ACUMULAR TU CRÉDITO FORMATIVO

ÚLTIMO DÍA PARA ACUMULAR TU CRÉDITO FORMATIVO

 

Todas las empresas que coticen por formación profesional disponen de un crédito formativo para formar a sus trabajadores.

 

 

El día 21 de mayo se actualizó la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Todas las empresas que tengan derecho a la formación bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, establece los siguiente: “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros).”

En este sentido, todas las empresas que tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores podrán acumular su crédito formativo antes del 30/06/2021, e igualmente se puede utilizar el crédito de forma independiente después de comunicar su acumulación.

Esto beneficia a todas las empresas, ya que aquellas que no tengan claro cuando van a realizar la formación, o les sobre crédito formativo porque no quieren realizar más formación durante el año, se les acumula para los dos años siguientes.

 

¿Cómo se gestiona?

 

Nosotros como entidad organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con número de expediente B217125AC, te realizamos toda la gestión para no perder el crédito no utilizado.

 

 

Publicado el 15 de Junio de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

Una vez enviado, te haremos llegar el Contrato de Encomienda para que lo pueda cumplimentar firmado.

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CÓMO DISEÑAR UN PLAN DE FORMACIÓN

CÓMO DISEÑAR UN PLAN DE FORMACIÓN

 

Un plan de formación contiene una serie de acciones formativas dirigidas a los empleados de una empresa para mejorar sus capacidades y habilidades, y optimizar su productividad. El objetivo es crear una ventaja competitiva para alcanzar la visión empresarial.

Es importante seguir las siguientes etapas para ejecutar el plan y que sea efectivo:

1. Evaluar/Valorar la situación inicial

El primer paso es analizar la situación actual de la empresa.  Para ello, se puede utilizar un análisis DAFO para valorar las fortalezas y debilidades formativas de cada trabajador, así como las oportunidades y amenazas.

 

2. Crear unos objetivos

Para conseguir los objetivos, hay que establecer las metas de aprendizaje que se quieren alcanzar.

Es importante identificar las carencias/necesidades formativas para cada trabajador en su puesto de trabajo y así poder desarrollar un plan de formación adecuado a las mismas y superar con éxito la meta fijada.

 

3. Diseñar el plan formativo

Elaborar un cronograma con las acciones formativas a realizar, presupuesto, horas, contenidos, fechas de impartición, lugar, modalidad, etc.…

Se trata de realizar una planificación con las acciones formativas para llevarse a su ejecución.

 

4. Evaluación de los resultados

Es fundamental que el plan de formación cubra las necesidades formativas tanto de la empresa como del trabajador, ya sea profesionalmente como personalmente. Establecer unos indicadores nos ayudará a observar si se han alcanzo las expectativas de la empresa y los objetivos marcados en la primera fase.

Es conveniente crear un informe de las acciones realizadas, esto ayudara para futuras formaciones que necesite la empresa, ya sea para actualizar los conocimientos de los empleados o para la incorporación al puesto de trabajo.

 

 

Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FORMACIÓN BONIFICADA

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FORMACIÓN BONIFICADA

 

Muchas empresas cuando deciden formar a sus trabajadores, desconocen que es la formación bonificada, que disponen de un crédito formativo y como se utiliza.  

Es importante recalcar que la formación bonificada es sin coste para los trabajadores y para la empresa, ya que el importe es bonificable con las cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué es la formación Bonificada?

La formación bonificada es un crédito concedido a las empresas para que inviertan en la formación profesional de sus empleados con el objetivo promover e incentivar la mejora de competencias y el aprendizaje continuo de los trabajadores.

El importe de este crédito se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa.

 

¿Quién tiene derecho a la formación bonificada?

Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, es decir, estén en Régimen General. 

También dispondrán del crédito formativo, aquellas empresas constituidas en el año en curso o el año anterior y coticen por cuenta ajena.

 

¿Si no utilizo el crédito de formación lo pierdo?

El crédito de formación se renueva en cada ejercicio fiscal, y las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, tendrán la voluntad de acumular el crédito no dispuesto en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar en el primer semestre del año en curso. 

 

¿Los trabajadores que estén en ERTE pueden realizar formación bonificada?

Sí. El artículo 10 de la Resolución de 15 de abril de 2020 especifica que «podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.».

En este caso, un trabajador en situación de ERTE puede terminar una formación ya iniciada o iniciar una nueva formación cumpliendo con los requisitos exigidos por la fundación estatal para el empleo.

 

¿Dónde se aplica la bonificación y cuándo realizarla?

La bonificación se notificará en la casilla 601 (Bonificaciones / Subvenciones) del modelo TC1 y se deberá bonificar la cuota del TC1 que se presenta en el mes siguiente de la finalización de la formación o durante todo el año en curso.

 

 

Publicado el 10 de Abril de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FORMACIÓN NECESARIA PARA TODAS LAS EMPRESAS

FORMACIÓN NECESARIA PARA TODAS LAS EMPRESAS

La normativa actual establece una serie de cursos recomendables para las empresas y trabajadores. Las empresas deben controlar que sus trabajadores están formados y cualificados en ciertos cursos puesto que, si no se enfrentan a graves sanciones económicas.

CURSO DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

La protección de datos es un derecho fundamental de las personas físicas, que protege su intimidad y su privacidad frente a los riesgos de que puedan ser amenazadas en la recogida y almacenamiento de sus datos personales por empresas o entidades. 

Las empresas deben garantizar la seguridad de información de sus clientes y proveedores, por lo que es preciso que los trabajadores que traten datos de carácter personal conozcan a la perfección la normativa. 

La normativa actual en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos de Carácter personal en el artículo 47.2 n) establece la necesariedad de la “formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales

CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

Según el artículo 19 de la Ley de PRL«el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva«.

El objetivo es asegurar que los trabajadores tengan los conocimientos básicos y puedan protegerse sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa legal. Formar al trabajador sobre los factores que influyen en el esfuerzo diario del trabajo y que sepan afrontar con seguridad una situación de emergencia.

CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS

 

Relacionado con los riesgos laborales, las empresas están obligadas que sus trabajadores tengan la cualificación necesaria para resolver situaciones de urgencia vital.

No se trata de sustituir a los profesionales sanitarios, si no que ante una situación de emergencia sepan cómo actuar ante un accidente, como puede ser un atragantamiento y poder realizar la de maniobra de Heimlich adecuadamente y como consiguiente salvar una vida. Saber como tratar heridas, intoxicaciones, quemaduras, convulsiones…y ofrecer una ayuda eficaz.

Todas las pymes deberán contar con un botiquín de primeros auxilios, y enseñar a sus trabajadores cada utensilio y su utilización.

Publicado el 20 de Marzo de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿CÓMO INVERTIR EN FORMACIÓN PARA TUS TRABAJADORES?

¿CÓMO INVERTIR EN FORMACIÓN PARA TUS TRABAJADORES? APROVECHATE DEL CRÉDITO FORMATIVO ANUAL A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN BONIFICADA.

Una de las principales iniciativas de la formación para el empleo.

La formación bonificada, conocida también como formación programada o formación continua, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, con el fin de que estos actualicen conocimientos y saquen más partido a sus capacidades.  

Todas las empresas con asalariados disponen de un crédito anual para formar a sus empleados. Según las necesidades tanto de empresa como de los trabajadores, las entidades, programan, durante el año, acciones formativas destinadas a la formación de sus trabajadores, estas son financiadas a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. 

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), al año se benefician de este tipo de formación 4,6 millones de participantes, a pesar de que esta cantidad parezca elevada, solo se refieren a 340.000 empresas, esta cantidad es menor al 20% de las empresas españolas.

Por lo tanto, menos del 20% de las empresas españolas se han aprovechan la formación bonificada. Esto nos indica que aún muchas de las entidades siguen desconociendo cómo pueden aprovecharse de esta formación, que se trata de una formación gratuita para los trabajadores y que supone un coste de 0 € para las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.

Con esta formación las empresas buscan ser más competitivas en el sector económico, para ello resulta necesario mejorar las aptitudes y capacidades de sus empleados.

La formación es el motor que mantiene el nivel competitivo de las empresas en la sociedad del conocimiento.

Grupo Data es una entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada o programada por las empresas. Ponte en contacto con nosotros, nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

 

 

Publicado el 4 de Marzo de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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¿ES OBLIGATORIO FORMAR A NUESTROS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS CON MOTIVO DEL COVID?

¿ES OBLIGATORIO FORMAR A NUESTROS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CON MOTIVO DEL COVID?

Tras la irrupción de la pandemia causada por el Covid–19, las empresas se preguntan si verdaderamente tienen la obligación de formar a sus trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales frente al Covid. 

En condiciones normales, los servicios de prevención de riesgos laborales en las empresas son muy importante, en estos momentos nos obligan a tratar el Covid como un factor de riesgo laboral, por ello es fundamental y de vital importancia que cada organización adopte las medidas oportunas encaminadas a la prevención del contagio. 

Desde la aprobación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el principal objetivo que se ha perseguido, es el cuidado del personal de la empresa. Desde este momento la formación de los empleados ha ido cogiendo cada vez más importancia. 

Según el Artículo 19 de la nombrada ley, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

En base a la aparición de un nuevo riesgo, como comenta la ley, debemos entender que la pandemia mundial, es motivo de una formación específica. 

Es por ello que, desde Grupo Data, hemos adaptado la formación que impartimos a esta nueva necesidad. 

Contamos con cursos específicos de Prevención de Riesgos Laborales frente al Covid-19, todos ellos 100% bonificables, sin costes. 

Algunos de estos cursos son los siguientes:

  •  Limpieza, higienización y desinfección (Medidas Covid-19).
  •  Información básica y medidas de prevención frente al Covid-19.
  •  Covid-19 y tratamiento. 
  •  Medidas en las instituciones de salud y centros de mayores.
  •  Medidas de seguridad en el trabajo: Covid-19. 
  •  Medidas de prevención frente al Covid-19 y PRL.

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda al respecto.

 

 

Publicado el 13 de Febrero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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