¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

El pasado día 27 de mayo de 2023, FUNDAE actualizó el crédito formativo de 2023 del que disponen las empresas para realizar formación bonificada a sus trabajadores.

Las empresas ya disponen del crédito real que les corresponde para realizar formación bonificada durante el 2023.

El crédito que corresponde a cada empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿Pueden las empresas de nueva creación realizar formación bonificada?

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o que inician su actividad durante el año 2023 y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito de formación mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

En este sentido, en la aplicación telemática de FUNDAE, una vez notifiquemos la empresa, deberemos indicar la fecha de creación de la entidad, así como el número de trabajadores que trabajadores incorporados en el primero TC1.

Por otro lado, pueden acceder a la formación bonificada, las empresas que hayan sido afectadas por transformaciones, fusiones o escisiones, éstas deberán comunicar dichas circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo certificándolo con el TA8 (documento normalizado de la TGSS).

Igualmente, cuando exista un proceso de subrogación, la empresa deberá acreditar ante FUNDAE tal situación con cualquiera de los siguientes documentos:

1

    • Ultimo TC2 de la entidad de origen O informe de vida laboral de la empresa de origen
    • Primer TC2 de la empresa de destino o su informe de vida laboral
    • Las cabeceras de nóminas de los trabajadores en la nueva empresa para comprobar el mantenimiento de su antigüedad.
    • Escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

2. TA8 (documento normalizado de la TGSS) donde aparece que el motivo del cambio de una cuenta de cotización a otra, fecha en la que se produce y motivo subrogación, solo se admite si se adjunta listado con los trabajadores subrogados y ambos documentos con el sello de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.  Si existe escritura notarial que recoja la escisión, nos informarán cuando ha sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil correspondiente, y nos remitirán escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

En relación a lo anterior, cualquier sociedad que se encuentre en alguna de las condiciones señaladas y la entidad principal adquiera a los trabajadores, FUNDAE procederá a acreditar el proceso y aportará, a la entidad de destino, el crédito de formación del resto de las empresas.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada, así como cualquier duda que pueda surgirles al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos, que estaremos encantados de ayudarles.

 

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

El sector sociosanitario, se encuentra en un periodo crítico debido al aumento del grado de dependencia, siendo una de las profesiones más demandadas en el momento actual para llevar a cabo el cuidado de personas de tercera edad, enfermos crónicos y personas con necesidades especiales.

La formación continua en este sector es fundamental para contar con profesionales preparados y cualificados para prestar una atención adecuada y específica.

En este sentido, es necesario adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para ofrecer una seguridad a las personas dependientes que necesitan una atención especial, mejorando su calidad de vida y brindándoles un envejecimiento saludable.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Técnicas de seguridad del paciente – 10h.
  • Atención higiénica en instituciones sociosanitarias para TCAE – 30h.
  • Cuidados auxiliares de enfermería en residencias de personas mayores – 40h.
  • Técnicas de movilización de personas dependientes – 10h.
  • Reducción de sujeciones en personas dependientes – 30h.
  • Aplicación de técnicas de seguridad y primeros auxilios a las personas dependientes en el domicilio – 20h.
  • Auxiliar de geriatría – 60h.
  • Cuidados auxiliares básicos de enfermería – 90h.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

Comienza el segundo semestre del año y los últimos meses para acumular el crédito formativo.

La Fundación estatal para el empleo (FUNDAE), concede a las empresas un crédito formativo para formar a sus trabajadores con el objetivo de promover e incentivar la mejora de sus capacidades y aptitudes, así como un aprendizaje continuo de los trabajadores, logrando una empresa más competitiva en el mercado laboral.

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, establece los siguiente: “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros)».

En relación a lo anterior, todas las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores, podrán comunicar la voluntad acumular el crédito formativo no dispuesto en el ejercicio antes del 30 de junio de 2023 para los dos ejercicios siguientes.

Cabe destacar que, la acumulación del crédito, no impide la utilización del mismo durante el año curso, el objetivo principal es no perder el crédito formativo en caso de que no se consuma durante el año.

Esta gestión se realiza a través del aplicativo FUNDAE, existe una casilla denominada «Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios» que se debe marcar.

Grupo Data como entidad organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con número de expediente B230710AA, te realizamos toda la gestión para no perder el crédito no utilizado.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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DESPERDICIO ALIMENTARIO

DESPERDICIO ALIMENTARIO

El Consejo de Ministros promueve la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, actualmente en trámite parlamentario, y que entrará en vigor en los próximos meses.

La ley tiene por objeto prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2020 en España se desperdician más de 30 millones de kilos de alimentos, es por ello por lo que esta medida pretende acabar con el derroche de alimentos.

Todos los agentes de la cadena (operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las Administraciones públicas) deberán disponer de plan de prevención de pérdidas y desperdicio, a partir del cual hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, determinando medidas para minimizar las pérdidas y destinarlas a otros usos conforme a una jerarquía de prioridades.

Cabe destacar que, una de las medidas de buenas prácticas a desempeñar por los agentes de la cadena alimentaria, es: Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.

En este sentido, es necesaria la formación en dicha materia para conocer la normativa actual y así adquirir mayor conciencia y sensibilización frente al desperdicio alimentario.

Por último, el régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Desde GRUPO DATA, como entidad especializada en el cumplimiento normativo y formación, nos encontramos a su entera disposición para abordar este proceso de adaptación y asesorarle sobre las cuestiones fundamentales a implementar por la norma.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

La seguridad alimentaria identifica los peligros críticos y ayuda a establecer los procesos para garantizar la seguridad de los productos alimenticios.

El citado Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinados a los operadores de las empresas. Es por ello, que las empresas del sector alimentario deben conocer y disponer de los sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para identificar, evaluar y controlar los peligros a la hora de manipular los alimentos y que puedan afectar a la cadena alimentaria, evitando daños para la salud de los/as consumidores/as.

Estos son los requisitos que conforman el plan APPCC y que deben cumplir las entidades:

  1. Análisis de los posibles peligros.
  2. Identificar los puntos críticos de control (PCC).
  3. Establecer límites críticos.
  4. Determinar un sistema de vigilancia de los puntos críticos de control.
  5. Adoptar medidas correctivas.
  6. Creación de un sistema de verificación.
  7. Sistema de control y registro.

Desde GRUPO DATA te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia de Seguridad Alimentaria, con el fin de cumplir con la normativa y capacitar a los trabajadores con los conocimientos necesarios para implantar un sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

SEGURIDAD ALIMENTARIA: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE HIGIENE BASADO EN EL APPCC.           60 Horas.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

El pasado día 23 de diciembre del 2022, se publicó en el BOE, la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el que se regula el crédito que dispondrán las empresas para la formación de sus trabajadores durante 2023.

En Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en la Disposición adicional nonagésima segunda, determina la financiación de la formación profesional para el empleo.

El crédito de formación resultará las cuantías ingresadas por la empresa en concepto de formación profesional y el número de trabajadores de la empresa durante el año 2022.

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o en el año en curso y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

Asimismo, se establece en el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) o por alguna de las modalidades del Mecanismo RED, recogidos en los artículos 47 y artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores respectivamente, tendrán derecho a un incremento del crédito de formación en función al tamaño de la empresa.

  • 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
  • 50 o más: 320 euros por persona.

Además, el crédito se incrementará para las empresas que, con menos de 50 trabajadores, hubieran comunicado la acumulación del crédito no dispuesto en los dos años anteriores y dentro del primer semestre.

Por último, hasta que FUNDAE no coteje datos con Seguridad Social sobre la información relevante a la plantilla media anterior y las cuotas ingresadas por formación profesional por las empresas, el crédito disponible es provisional. Dicha información se actualiza en el mes de mayo.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 27 deEnero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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ÚLTIMO MES PARA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL

ÚLTIMO MES PARA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Comenzamos el año 2023 y con él, inicial el último mes (enero), para aplicar las bonificaciones por formación profesional desarrollada por sus trabajadores en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Con carácter general, las bonificaciones se aplican al mes siguiente de la finalización de la formación y a lo largo de todo el año fiscal.

Todas las empresas que han realizado acciones formativas en este año 2022, y hoy en día no han aplicado la bonificación, y todas aquellas acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre, tendrán como última fecha de aplicación en los Boletines de Cotización que se presentan con fecha ENERO 2023, correspondiente a los Seguros Sociales devengados en el mes de diciembre de 2022.

Desde Grupo Data, aportamos a las entidades una serie de indicaciones para la adecuada aplicación de las bonificaciones en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Procedimiento de aplicación de la bonificación

Las empresas deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del modelo TC1 (Bonificaciones/ Subvenciones).

 

¿Dónde contabilizar la factura de formación profesional?

El artículo 21 “Cinco. El apartado 6 del artículo 15” del Real Decreto Ley 4/2015 dicta en la letra “f”:

f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo”.

En este sentido, no identificar en cuenta separada o epígrafe específico las bonificaciones aplicadas con la denominación «formación profesional para el empleo» puede derivar en una infracción grave.

Por lo tanto, los gastos incurridos por formación tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales, quedando el asiento contable de la siguiente manera:

Debe                                                                                                                        Haber

(649) Otros gastos sociales:

Formación profesional para el empleo

(472) H.P IVA soportado                                                                       a           (57x) Tesorería

** La imputación del IVA no es aceptable como coste formativo bonificable.

 

¿Dónde contabilizar la aplicación de la bonificación?

La aplicación de la bonificación se debe contabilizar de la siguiente manera:

Debe                                                                                                                        Haber

(476) Organismo Seguridad Social acreedora                                    a          (642) Seguridad Social a cargo de la Empresa

 

Por último, las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Así mismo, las empresas que se hayan beneficiado de las bonificaciones en la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años, deberán mantener a disposición de los órganos y control la documentación justificativa de la formación.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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LA FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES EN EL PUNTO DE MIRA

LA FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES EN EL PUNTO DE MIRA

 

Una entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno y registrada como entidad organizadora de formación profesional bonificada, ha sido sancionada con una multa de 85.762 euros.

El veintitrés de marzo de este año, la Audiencia Nacional desestimó el recurso de apelación, y emitió una sentencia sobre formación en Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa demandante fue sancionada por impartir formación bonificada, tanto en formación obligatoria regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establecida en los art. 19, 20, 34 bis y 37, como la formación trasversal de más de 6 horas de duración, superando el límite establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007 para ser bonificables.

Según el art. 19 de la LPRL establece que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

 

En relación a lo expuesto anteriormente, cabe añadir que, no toda la formación en materia de PRL es incompatible con formación bonificada, tan solo aquella de obligado cumplimiento y reglamentada por una legislación.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2022
Por Raquel Costa
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4 MILLONES DE TRABAJADORES HAN REALIZADO FORMACIÓN BONIFICADA

4 MILLONES DE TRABAJADORES HAN REALIZADO FORMACIÓN BONIFICADA

 

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha elaborado un informe donde refleja el análisis de la formación en el año 2021.

Todas las empresas que cotizan en concepto de formación profesional por sus trabajadores son beneficiarias de la formación bonificada.

En el año 2021, un total de 1.666.584 empresas fueron beneficiarias del crédito de formación de las cuales 322.767 empresas realizaron formación, esto ha supuesto un aumento de 23.040 empresas más que en el año 2020, disponiendo de 513,6 millones de euros del crédito de formación que tenían asignado.

En el gráfico que se muestra a continuación, se analizan las comunidades que más participación han tenido en formación bonificada.

 

  Fuente: Elaboración Propia

 

Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas donde las empresas han proporcionado más formación, aumentando el desarrollo profesional de sus trabajadores, siendo Navarra, La Rioja, Melilla y Ceuta las comunidades donde la participación de formación ha sido menor.

Cabe destacar que, en relación con el crédito de formación dispuesto, Extremadura ha utilizado un 65,3% del crédito asignado, siendo la comunidad donde las empresas han hecho un mayor uso de su crédito de formación.

Respecto al número de participantes en las acciones formativas, asciende a un total de 4.841.385, alcanzado una tasa de cobertura del 36,7%, superior al del año 2020 con una tasa del 30,1%. Las acciones formativas de la familia profesional administración y gestión, seguridad y medio ambiente y comercio y marketing son las más demandas por las empresas.

Entremos en los dos últimos meses para realizar formación bonificada y si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, te animamos a consultar tu crédito y a realizar formación bonificada. Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Raquel Costa
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ÚLTIMOS MESES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

ÚLTIMOS MESES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

 

Comienza la cuenta atrás, inicia el último trimestre del año para realizar formación bonificada.

Todas las empresas que quieran realizar formación bonificada deberán solicitarla antes de que finalice diciembre. Para que la formación se curse educadamente y con tranquilidad, recomendamos que la formación se realice en los meses de octubre o noviembre.

Anualmente, las empresas disponen de un crédito formativo que varía en función a las cotizaciones aportadas por formación profesional el año anterior.

Para las empresas con menos de 5 trabajadores, o de nueva creación, se les asignará el crédito mínimo de 420€. Para las empresas con más trabajadores el porcentaje de cotización es el siguiente.

  • 6 a 9 trabajadores: 100%
  • 10 a 49 trabajadores: 75%
  • 50 a 249 trabajadores: 60%
  • 250 en adelante: 50%

La formación, debe guardar relación con la actividad que desarrolla la empresa o con el puesto del trabajo, para mejorar sus capacidades. La formación trasversal, como los cursos de idiomas, informática o cumplimiento normativo están relacionadas con las competencias generales de la actividad laboral.

Si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, contacta con nosotros, te consultaremos el crédito del que disponible y te asesoraremos sobre la formación a realizar, disponemos de un amplio catálogo de formación.

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Publicado el 30 de Septiembre de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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