Cierto es que ante la necesidad de contratar pesa el coste que supone dicha contratación, por ello vamos a examinar que bonificaciones / reducciones existen ligadas a la contratación laboral para este año 2021.
El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado una Guía de Bonificaciones y Reducciones a la contratación laboral con el fin de satisfacer la necesidad de información por parte de los empleadores.
A continuación, analizaremos cuales son algunas de las bonificaciones existentes.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS.
Para la contratación de jóvenes desempleados, el único contrato bonificado, actualmente, es el Contrato en Formación y Aprendizaje.
Esta modalidad contractual permite bonificarte el 100% de los seguros sociales durante un máximo de 3 años. Además, podrás acogerte a una bonificación adicional de entre 60 y 80€ en concepto de tutorización del trabajador con respecto al trabajo realizado.
Esta modalidad contractual tiene por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral retribuida (75% de la jornada) con una actividad formativa específica (25% de la jornada). Dicha formación asociada al contrato es oficial y 100% bonificable. Esta modalidad deberá ser SIEMPRE a jornada completa.
El salario vendrá establecido mediante Convenio Colectivo, sin que este pueda ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo y tercer año.
TRAS LA CONVERSIÓN DE UN CONTRATO EN INDEFINIDO.
CONVERSIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Transformar el contrato de formación a indefinido conlleva una reducción de los seguros sociales de 1.500 euros, 1.800€ si es mujer, durante 3 años.
Este es el único contrato que tiene esta bonificación, independientemente del número de trabajadores de la empresa.
Solo empresas con menos de 50 trabajadores podrán acogerse a las siguientes bonificaciones:
CONVERSIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
Aunque quedaron derogadas las bonificaciones y reducciones de esta modalidad contractual, las empresas con menos de 50 trabajadores, se pueden acoger a una bonificación anual de las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros, 700 si es mujer, durante 3 años.
CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO.
La cuantía de la bonificación anual en seguros sociales de estos contratos es de 500 euros, 700 si es mujer, durante 3 años.
CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN.
La conversión de esta modalidad contractual a indefinido, también tendrá una bonificación anual de 500 euros, 700 si es mujer, durante 3 años.
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Las bonificaciones por contratar a personas con discapacidad reconocida son numerosas. Según la Ley 43/2006, los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
CONTRATO INDEFINIDO.
En caso de la contratación para menores de 45 años, la cuantía será de 4.500 euros, 5.350 si es mujer, anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el trabajador tiene discapacidad severa , se aplicará 5.100 euros, 5.950 si es mujer.
En el supuesto de que sean trabajadores mayores de 45 años, la cuantía es de 5.700 euros, tanto para hombres como para mujeres, anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el trabajador tiene discapacidad severa, se aplicará la cuantía será de 6.300 euros.
CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DEL EMPLEO, CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Si el empleado tiene más de 45 años, la cuantía a bonificar en seguros sociales sería de 4.500 euros, 5.350 en caso de ser mujer. En caso de tener más de 45 años, la cuantía a descontar sería de 6.300 euros, para ambos casos.
Por otro lado, si la discapacidad estuviera reconocida como severa, la cuantía a bonificar sería de 5.100 euros, 5.950 en caso de ser mujer, para personas de menos de 45 años, y 6.300 euros para trabajadores y trabajadoras de más de 45.
Dichas cantidades serán bonificadas anualmente, durante toda la vigencia del contrato.
CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO.
En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante esta modalidad contractual, la bonificación ascenderá a 3500 euros/año durante toda la vigencia del contrato.
La bonificación podrá ascender de 4.100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos descritos en la Ley 43/2006.
También tendrán bonificación a la contratación, del 100% de la cuota empresarial, por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006; Ley 45/2002).
Además de las bonificaciones de los contratos vistos anteriormente, los empleados con discapacidad reconocida pueden ser contratados mediante Contrato de Formación, sin tener en cuenta el límite de edad, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales.
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE.
La empresa podrá bonificarse, anualmente 1.500 euros, durante toda la vigencia del contrato.
CONTRATACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS.
Dependiendo el colectivo (Ley 43/2006; Ley 3/2012), la empresa podrá a cogerse a la bonificación que corresponda, según el Programa de Fomento de Empleo, por la contratación de trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS DE LARGA DURACIÓN.
Por la contratación de forma indefinida a parados de larga duración. En este supuesto la cuantía a bonificar será de 1.300 euros, 1.500 si es mujer. La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años.
CONTRATACIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR.
Existen tres supuestos:
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Debe tratarse de un trabajador beneficiario de la prestación por desempleo, en este supuesto, se podrá aplicar una reducción durante el primer año, del 95% de la cuota por contingencias comunes, así mismo durante el segundo y tercer año, un 60% y un 50%, respectivamente.
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia
Tratándose de personas inscritos como demandantes de empleo, se tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial, incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido como del interino contratado.
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
En este supuesto, la empresa podrá acogerse a una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
CONTRATACIÓN A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
Si el trabajador ha sido o es víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, la bonificación será de 1.500 euros durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante toda la vigencia del contrato.
Si se contratara a víctimas de violencia doméstica, la cuantía a bonificar es de 850 euros, durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 euros si es temporal, durante la vigencia del contrato.
Los trabajadores en riesgo de exclusión social, tendrán una bonificación de 600 euros, durante 4 años, si es contrato indefinido, 500 euros para contratos temporales, durante toda la vigencia del contrato. En caso de conversiones en indefinido, 650 euros.
Además de las bonificaciones anteriormente descritas, existen más destinada a colectivos específicos, que podrás consultar en el siguiente enlace.
Publicado el 15 de Junio de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje