¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL?

¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL?

Durante estos meses hemos escuchado hablar sobre la Garantía Juvenil o el Plan de Garantía Juvenil Plus, se trata de una iniciativa de la Unión Europea cuyo objetivo es facilitar y garantizar que los jóvenes entre 16 y 29 años encuentren un empleo de calidad tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

 

El pasado mes de junio se aprobó el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027  de trabajo digno para las personas jóvenes.

El Plan de Garantía Juvenil Plus tiene como principal objetivo mejorar de la empleabilidad y del emprendimiento de las personas jóvenes, basándose  en la  orientación y el seguimiento personalizados tanto de jóvenes como empresas, en todas las actuaciones de apoyo, la formación dirigida a la adquisición de competencias y la mejora de la experiencia profesional teniendo en cuenta las necesidades de transformación del modelo productivo, la mejora de las oportunidades de empleo a través de incentivos dirigidos, especialmente, a las personas que necesiten una especial consideración, igualdad de oportunidades,  emprendimiento y fomento de la iniciativa empresarial.

Este Plan agrupa el conjunto de acciones para el empleo juvenil y que destinará 4.950 millones a estos fines, la mayor cantidad destinada hasta el momento para acciones de empleo juvenil.

Según datos extraídos del SEPE, en el año 2020, más del 60% de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil tuvieron un contrato de trabajo.

A modo de resumen, el plan está formado por seis ejes:

  • Eje 1: destinado a la orientación personalizada de los jóvenes.
  • Eje 2: formación, a desarrollar en cooperación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Eje 3: destinado a generar oportunidades de empleo para este segmento de edad.
  • Eje 4: tiene por objetivo la igualdad de oportunidades.
  • Eje 5: emprendimiento.
  • Eje 6: mejora del Marco Institucional.

Cabe destacar que uno de los objetivos del plan es establecer un programa para los años 2022 y 2023, el cual involucre a más de 15.000 empresas y asesore a más de 100.000 jóvenes, con el fin de mejorar la empleabilidad mediante contratos para la formación y el aprendizaje o contrato en prácticas, garantizándose de este modo la facilidad de acceso a un primer empleo a los jóvenes.

 

El Contrato de Formación y Aprendizaje y el Plan de Garantía Juvenil Plus.

 

El contrato de formación es la única modalidad contractual 100% bonificado, destinado a jóvenes desempleados. Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, permite a las empresas fomentar la contratación, así como, contribuir a la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social.

Las empresas tienen la opción de inscribirse en el  Fichero del Sistema de Garantía Juvenil con el fin de ofertar puestos de trabajo o de prácticas profesionales en la empresa. Además, pueden beneficiarse de distintas medidas que estén vigentes en cada momento, vinculadas a Garantía Juvenil, como subvenciones de Comunidades Autónomas, ayudas mediante programas gestionados por Cámaras de Comercio, fundaciones, bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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¿CÓMO CONTRATAR PERSONAL PARA TU EMPRESA EVITANDO COSTES?

¿CÓMO CONTRATAR PERSONAL PARA TU EMPRESA EVITANDO COSTES?

Cierto es que ante la necesidad de contratar pesa el coste que supone dicha contratación, por ello vamos a examinar que bonificaciones / reducciones existen ligadas a la contratación laboral para este año 2021.

 

El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado una Guía de Bonificaciones y Reducciones a la contratación laboral con el fin de satisfacer la necesidad de información por parte de los empleadores.

A continuación, analizaremos cuales son algunas de las bonificaciones  existentes.

 

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS.

 

Para la contratación de jóvenes desempleados, el único contrato bonificado, actualmente, es el Contrato en Formación y Aprendizaje.

Esta modalidad contractual permite bonificarte el 100% de los seguros sociales durante un máximo de 3 años. Además, podrás acogerte a una bonificación adicional de entre 60 y 80€ en concepto de tutorización del trabajador con respecto al trabajo realizado.

Esta modalidad contractual tiene por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral retribuida (75% de la jornada) con una actividad formativa específica (25% de la jornada). Dicha formación asociada al contrato es oficial y 100% bonificable. Esta modalidad deberá ser SIEMPRE a jornada completa.

El salario vendrá establecido mediante Convenio Colectivo, sin que este pueda ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo y tercer año.

 

TRAS LA CONVERSIÓN DE UN CONTRATO EN INDEFINIDO.

 

CONVERSIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

Transformar el contrato de formación a indefinido conlleva una reducción de los seguros sociales de 1.500 euros, 1.800€ si es mujer, durante 3 años.

Este es el único contrato que tiene esta bonificación, independientemente del número de trabajadores de la empresa.

Solo empresas con menos de 50 trabajadores podrán acogerse a las siguientes bonificaciones:

 

CONVERSIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS.

Aunque quedaron derogadas las bonificaciones y reducciones de esta modalidad contractual, las empresas con menos de 50 trabajadores, se pueden acoger a una bonificación anual de las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros, 700 si es mujer, durante 3 años.

 

CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO.

La cuantía de la bonificación anual en seguros sociales de estos contratos es de 500 euros, 700 si es mujer, durante 3 años.

 

CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN.

La conversión de esta modalidad contractual a indefinido, también tendrá una bonificación anual de 500 euros, 700 si es mujer, durante 3 años.

 

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Las bonificaciones por contratar a personas con discapacidad reconocida son numerosas. Según la Ley 43/2006, los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

 

CONTRATO INDEFINIDO.

En caso de la contratación para menores de 45 años, la cuantía será de 4.500 euros, 5.350 si es mujer, anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el trabajador tiene discapacidad severa , se aplicará 5.100 euros, 5.950 si es mujer.

En el supuesto de que sean trabajadores mayores de 45 años, la cuantía es de 5.700 euros, tanto para hombres como para mujeres, anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el trabajador tiene discapacidad severa, se aplicará la cuantía será de 6.300 euros.

 

CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DEL EMPLEO, CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

Si el empleado tiene más de 45 años, la cuantía a bonificar en seguros sociales sería de 4.500 euros, 5.350 en caso de ser mujer. En caso de tener más de 45 años, la cuantía a descontar sería de 6.300 euros, para ambos casos.

Por otro lado, si la discapacidad estuviera reconocida como severa, la cuantía a bonificar sería de 5.100 euros, 5.950 en caso de ser mujer, para personas de menos de 45 años, y 6.300 euros para trabajadores y trabajadoras de más de 45.

Dichas cantidades serán bonificadas anualmente, durante toda la vigencia del contrato.

 

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO.

En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante esta modalidad contractual, la bonificación ascenderá a 3500 euros/año durante toda la vigencia del contrato.

La bonificación podrá ascender de 4.100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos descritos en la Ley 43/2006.

También tendrán bonificación a la contratación, del 100% de la cuota empresarial, por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006; Ley 45/2002).

 

Además de las bonificaciones de los contratos vistos anteriormente, los empleados con discapacidad reconocida pueden ser contratados mediante Contrato de Formación, sin tener en cuenta el límite de edad, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales.

 

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE.

 

La empresa podrá bonificarse, anualmente 1.500 euros, durante toda la vigencia del contrato.

 

CONTRATACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS.

 

Dependiendo el colectivo (Ley 43/2006; Ley 3/2012), la empresa podrá a cogerse a la bonificación que corresponda, según el Programa de Fomento de Empleo, por la contratación de trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

 

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS DE LARGA DURACIÓN.

 

Por la contratación de forma indefinida a parados de larga duración. En este supuesto la cuantía a bonificar será de 1.300 euros, 1.500 si es mujer. La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años.

 

CONTRATACIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR.

 

Existen tres supuestos:

Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Debe tratarse de un trabajador beneficiario de la prestación por desempleo, en este supuesto, se podrá aplicar una reducción durante el primer año, del 95% de la cuota por contingencias comunes, así mismo durante el segundo y tercer año, un 60% y un 50%, respectivamente.

Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia

Tratándose de personas inscritos como demandantes de empleo, se tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial, incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido como del interino contratado.

Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

En este supuesto, la empresa podrá acogerse a una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

 

CONTRATACIÓN A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

 

Si el trabajador ha sido o es víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, la bonificación será de 1.500 euros durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante toda la vigencia del contrato.

Si se contratara a víctimas de violencia doméstica, la cuantía a bonificar es de 850 euros, durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 euros si es temporal, durante la vigencia del contrato.

Los trabajadores en riesgo de exclusión social, tendrán una bonificación de 600 euros, durante 4 años, si es contrato indefinido, 500 euros para contratos temporales, durante toda la vigencia del contrato. En caso de conversiones en indefinido, 650 euros.

 

Además de las bonificaciones anteriormente descritas, existen más destinada a colectivos específicos, que podrás consultar en el siguiente enlace.

 

 

Publicado el 15 de Junio de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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SITUACIONES QUE PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

SITUACIONES QUE PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

El contrato de formación y aprendizaje tiene una duración mínima de un año y máxima de tres, a no ser que se establezca por convenio colectivo una duración distinta, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

En muchas ocasiones dudamos sobre las situaciones que interrumpe la duración del contrato. El Estatuto de los Trabajadores establece que se interrumpirá el cómputo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Además de estas situaciones recogidas en el Estatuto de los trabajadores, el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, en su artículo 5, establece que esta modalidad contractual también interrumpirá su duración por suspensiones de ERTES.

La interrupción de la duración del contrato, por alguna de las circunstancias anteriormente descritas, se traducirá en una paralización del tiempo de contrato y de la formación inherente al mismo.

El tiempo que quede interrumpido el contrato supondrá una ampliación del mismo, por lo que este periodo de tiempo deberá añadirse posteriormente una vez se reanude el contrato y la formación.

Es muy importante tener presente que se interrumpe la formación, ya que esto conlleva que durante este tiempo no se facturará ni se bonificará el importe de la formación y en consecuencia no se aplicará la bonificación por tutorización.

En caso de darse lugar alguna de las circunstancias anteriormente descritas, la empresa deberá seguir los siguientes pasos:

  • Comunicar baja a Seguridad Social.
  • Notificar la situación a la Mutua, cuando corresponda.
  • Comunicar al SEPE la interrupción del contrato de formación.
  • Comunicar al centro de formación.

También existen otros tipos de circunstancias que NO provocan la interrupción del cómputo de la duración del contrato, por lo cual no conllevan una ampliación del mismo. Algunas de ellas son:

  • Asuntos propios.
  • Huelga.
  • Vacaciones retribuidas.

Toda situación vinculada al contrato de formación deberá ser informada al centro de formación, para que se realicen las modificaciones oportunas, con respecto a la formación.

 

 

Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y EL CONTRATO EN PRÁCTICAS.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y EL CONTRATO EN PRÁCTICAS.

 

La normativa laboral actual establece diferentes modalidades de contratación. Entre ellas existen dos contratos considerados formativos. 

  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje. 
  • Contrato en Prácticas. 

Es habitual que exista confusión cuando escuchas hablar de estos contratos, ya que ambas modalidades contractuales son utilizadas con el fin de formalizar una relación laboral entre jóvenes sin experiencia. A continuación, veremos con detenimiento, las diferencias entre ambas modalidades. 

CONTRATO EN PRÁCTICAS.

Este tipo de contrato está destinado jóvenes en posesión de título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o jóvenes que reconocido un certificado de profesionalidad.

El contrato se realizará mediante una ocupación que esté vinculada directamente con la titulación y tendrán que realizarse en los 5 años posteriores a la obtención de la titulación, si el contrato se celebra con un trabajador con discapacidad igual o superior al 33%, los años posteriores a la finalización de los estudios, ascenderán 7 años.

 

  • Duración del contrato en prácticas.

 

Tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o dos prórrogas de temporalidad inferior a los 2 años, y siempre superior a los 6 meses. Dentro de estos límites, el Convenio Colectivo de aplicación podrá determinar otra duración. 

 

  • Salario del contrato en prácticas.

 

La retribución será fijada mediante convenio colectivo, esta no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, con contrato convencional.

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional, lo que significa que el salario, durante el año 2021, para los contratos de prácticas. no podrá ser inferior a 950€, de acuerdo al SMI publicado de este año.

 

  • Jornada del contrato en prácticas.

 

Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

 

  • Beneficios para la empresa de los contratos en prácticas. 

 

Esta modalidad contractual no tiene bonificaciones asociadas, a no ser que el trabajador tenga una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%.

Las bonificaciones asociadas a esta modalidad contractual fueron derogadas para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019. 

 

  • Formación-Certificación del contrato en prácticas.

 

Este tipo de contrato permite al trabajador adquirir, de forma práctica, los conocimientos asociados a su titulación.

Además, a la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 25 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar, no existiendo límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

El objetivo de esta modalidad contractual es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.

 

  • Duración del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

La duración será entre 1 y 3 años, a no ser que el Convenio Colectivo de aplicación fije como duración mínima 6 meses. 

 

  • Salario del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

El salario de este tipo de contrato vendrá establecido mediante Convenio Colectivo, sin que este pueda ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo o tercero.

 

  • Jornada del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

El Contrato de Formación y Aprendizaje SIEMPRE será a jornada completa. Esta jornada estará dividida en dos partes, formación y trabajo. Durante el primer año el trabajador destinará el 75% de su jornada laboral al trabajo efectivo, y el 25% lo destinará a formarse. Durante el segundo y tercer año los porcentajes se ven modificados, siendo 85% de trabajo y 25% de formación.

 

  • Beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa. 

  1. Fomenta la contratación a través de una ayuda en los seguros sociales que permite ahorrar el 100% en Seguridad Social durante la duración del contrato.
  2. Permite la bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Otorga a la empresa una bonificación adicional mensual por tutorización de entre 60 y 80 euros (según la platilla de la empresa).

Además, en caso de transformación del contrato a indefinido, te permitirá una reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ si es mujer.

 

  • Formación-Certificación del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación, teniendo que realizar una serie de exámenes y/o tutorías presenciales, en un centro presencial de su CCAA.

La formación que recibe el trabajador se trata de una acreditación oficial que reconoce la cualificación de ese trabajador para realizar una profesión. 

El Certificado de Profesionalidad son estudios avalados por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 23 de Abril de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN TU COMUNIDAD

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN TU COMUNIDAD

Según los datos estadísticos que nos emite el SEPE en lo que llevamos de año, 2021, llevaríamos más de 8000 Contratos de Formación y Aprendizaje

 

En cuanto al análisis de los datos que ofrecemos en el gráfico anterior, podemos observar cuales son las Comunidades Autónomas que más se están aprovechando de las ventajas que ofrece esta modalidad contractual, como se puede observar, estas Comunidades son la Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid, seguidas de Castilla y León y Andalucía. Por otro lado, podemos observar que Ceuta y la Rioja no realizan este tipo de contratos. 

Más del 80% de estas cifras son contratos formativos destinados al sector servicios. Teniendo en cuenta la situación que estamos atravesando, estas cifras son muy alentadoras y nos anticipa el devenir de la contratación para este año 2021.

Ante la crisis socio-sanitaria y económica en la cual nos encontramos y de la cual se espera que sigamos sumergidos, durante un tiempo indeterminado, debemos conocer las consecuencias que nos presenta una contratación laboral y las numerosas ventajas que nos ofrece el Contrato de Formación y Aprendizaje, tanto es así que en la actualidad no existe otro tipo de contrato laboral que ofrezca los beneficios que ofrece este. 

Entre las ventajas que este nos presenta están:

  • Derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Bonificación del 100% de la formación, es decir los estudios vinculados a este contrato no tienen ningún coste para la empresa. 
  • Reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ en casi de ser mujer.
  • Bonificación en concepto de costes de tutorización de la empresa, esta se trata de una cantidad mensual de 60€-80€, que variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa.
  • No existen limitaciones en el número de contratos llevados a cabo.
  • No exigen mantenimiento de plantilla.
  • Permite la obtención de empleados cualificados.
  • No exige devolución de las cantidades aplicadas, en caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. 
  • El autónomo puede contratar a su hijo y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones. Con la peculiaridad de no tener derecho a desempleo si convive con él.
  • El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
  • La formación que recibe el trabajador es de Certificado de Profesionalidad.

Contacta con nosotros y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias y posterior formación, para llevar a cabo el contrato.

 

 

Publicado el 26 de Marzo de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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¿QUÉ AHORRO ME SUPONE CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE?

¿QUÉ AHORRO ME SUPONE CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE?

En la actualidad, el Contrato para la Formación y el Aprendizaje (CFYA) es la modalidad de contrato que más beneficios presenta para las empresas, entre ellos el más relevante, el ahorro en costes en seguros sociales en comparación con otras modalidades contractuales. 

Con el fin de poder mostrar el beneficio, vamos a comparar este tipo de contrato con la modalidad de contrato a tiempo parcial con duración determinada, que es la modalidad que más se asemeja a las condiciones del CFYA, teniendo en cuenta que el primer año de la actividad laboral de este último es del 75% de la jornada laboral o lo que es igual, 30 horas de semanales de trabajo, por ello vamos a calcular los costes del contrato a tiempo parcial sobre 30 horas semanales. 

Tal y como establece el artículo 119 de la Ley 11/2020, de Presupuestos generales las bases mínimas de cotización durante 2021 se incrementarían en el mismo porcentaje que se aumente el Salario Mínimo Interprofesional durante 2021. 

Esta norma da a entender que las cotizaciones se calcularan sobre el SMI actual, 950€. Pero tenemos que tener en cuenta la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 2/2021 donde se especifica que:

«Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019».

Por tanto, los cálculos para las bases mínimas de cotización durante 2021 se realizarán sobre el SMI de 2019, que era de 900 euros.

Teniendo como base el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que asciende, hasta este momento, a la cantidad de 950€ mensuales, en 14 pagas. Hemos realizado el cálculo con las pagas extras prorrateadas, elevando el salario mensual a 1108.33€. El 75% de este último es de 838.97€, este concepto será igual para ambos tipos de contratos, ya que, como hemos determinado con anterioridad, tenemos como base 30 horas semanales.

Como observamos en la tabla anterior, existe un ahorro diferencial de 3.739,52€ en el caso de que la empresa pueda acogerse a la bonificación del 100% de la formación.  Y de 2.129,6€ en el supuesto en que tenga que pagar una cuota fija y reducida en los seguros sociales del trabajador. 

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda al respecto, podemos informarle y hacerle un cálculo sobre su contrato y el ahorro que le supondría la modalidad de contrato en formación y aprendizaje.

 

 

Publicado el 18 de Febrero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

Si eres autónomo o miembro de una sociedad, debes saber que tienes la posibilidad de contratar a un familiar bajo el CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, el único bonificado que existe

Con esta modalidad de contrato, tiene la posibilidad de contratar a su hijo o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% de los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

En base a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun que convivan con él”.

Concretamente, el artículo 6, en su apartado 1.b de la Ley 43/2006 establece que “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. Es posible, también, que se utilice esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, ya que puede contratar a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo. Si nos centramos en el hijo/a debemos destacar, que en el caso en que no conviva con su ascendente, al final el contrato de formación tendrá derecho a la prestación por desempleo.

En el caso de tratarse de una sociedad, tiene que tener en cuenta diversos factores. Principalmente el grado de consanguinidad, es muy importante y la ley establece una serie de requisitos, que pasamos a detallar a continuación.

Contratación de un hijo/a

Se puede llevar a cabo esta modalidad de contrato si el hijo/a no convive con el padre o madre participante de la sociedad. En este caso podrá bonificarse la cuota de formación, pero nunca la deducción de los seguros sociales.

En el caso de que el participante en una sociedad o comunidad de bienes, tenga una participación del 49% o menos, se podrá está modalidad de contrato, aunque convivan juntos, en el que se beneficiará de la cuota de formación, pero no se podrá beneficiar de la reducción de los seguros sociales.

Contratación de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

En este caso, se podrá realizar el contrato de formación, en el que se podrá beneficiar de la cuota de formación, pero no de los seguros sociales.

Contratación de familiares a partir de segundo grado de consanguinidad. 

En este caso, se realizará la contratación como cualquier otro empleado que no sea familiar, es decir, se podrá realizar el contrato de formación y además beneficiarse de todas las ventajas que ofrece el contrato de formación y aprendizaje.

 

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 14 de Enero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS.

El paro entre los menores de 25 años constituye la pandemia secundaria en España.
La crisis provocada por el COVID19 está teniendo un tremendo impacto sobre el mercado laboral, según los datos de la agencia estadística de comunitaria Eurostat la tasa de desempleo de los jóvenes españoles asciende al 41%.

Los jóvenes son las primeras víctimas de está recesión provocada por la pandemia, los mismos que tienen que desempeñar el papel de reestructurar la economía española para poder resurgir de esta situación.

La situación laboral necesita una reactivación en cuestión de contrataciones, cualquier política activa de empleo puede causar un gran empuje.

Por este motivo el Contrato de Formación y Aprendizaje adquiere mayor importancia, debido a que abre la puerta a la contratación de jóvenes desempleados a coste 0 en Seguridad Social.

Esta modalidad contractual supone una gran oportunidad tanto para empresas como para jóvenes desempleados, en un intento de invertir la tendencia de decadencia del empleo, además trata de incentivar la conversión de contratos en indefinidos, con una reducción en Seguridad Social 1.500€ durante 3 años, 1.800€ si es mujer.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 10 de Diciembre de 2020
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje