El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la transformación del Mercado de Trabajo (BOE 30.12.2021), introduce cambios en el que conocemos como hasta ahora Contrato de Formación y Aprendizaje (CFYA).
A continuación, analizaremos los principales cambios que ha sufrido esta modalidad contractual.
1. Unificación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje.
Esta última reforma laboral, ha unificado ambos contratos, lo que ha conllevado un cambio de denominación, considerándose ambos contratos formativos:
- El conocido CFYA, a partir de ahora se conocerá como Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.
- El contrato en prácticas, ahora se denominará Contrato destinado a adquirir una práctica profesional.
Principalmente nos vamos a centrarnos en el contrato de formación en alternancia, el cual sigue teniendo por objeto la inserción de jóvenes en el mercado laboral.
2. Nuevos requisitos para la formalización de esta modalidad contractual.
En cuanto a los requisitos que debe tener el trabajador para ser contratado bajo el contrato de formación en alternancia:
- Edad: menores de 30 años, si el contrato se formaliza para la obtención de Certificados de Profesionalidad de nivel 1 o 2.
- Carecer de la cualificación profesional reconocida, asociada al puesto de trabajo que va a ocupar.
- No haber tenido un contrato de formación anterior con el mismo nivel formativo y la misma actividad laboral.
- No tener relación contractual previa en el mismo puesto de trabajo en la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.
3. Características del contrato formativo en alternancia.
Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.
En este apartado analizaremos los nuevas características y requisitos del mismo.
- Formación asociada al Contrato de Formación.
Se podrá realizar compatibilizando el trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación que reciba, sin poder haber estado realizando las funciones de ese mismo puesto durante más de 6 meses.
Según lo acordado en la reforma laboral, la empresa contratante podrá solicitar información sobre el trabajador al SEPE, para confirmar que cumple los requisitos para formalizar el contrato.
Se modifica la duración, pudiendo concertarse por un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, eliminándose la posibilidad de realizar las prórrogas conocidas hasta el momento y además pueden ser en periodos de tiempo no continuados.
En caso de que el contrato se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el Certificado Profesional asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, una sola vez, con el fin de que el trabajador pueda obtener la titulación, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Solo se podrá realizar un contrato por especialidad formativa, el trabajador podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.
Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
Estos porcentajes se aplicarán sobre la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.
Se introduce una flexibilización en los trabajos nocturnos, indicando que “se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.
Además, es eliminado el periodo de prueba.
El salario será el que se establezca en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.
Esta modalidad contractual comenzará a cotizaran por Formación Profesional.
Se establece que se mantendrán las condiciones de cotización actuales, hasta la entrada en vigor de los cambios desarrollados en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las cotizaciones, tanto de empresa como de trabajador, seguían siendo fijas.
Además, se mantienen los beneficios conocidos hasta ahora.
En cuanto a los contratos de formación y aprendizaje que se encuentren vigentes, el contrato seguirá desarrollándose según las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.
Para los temas más concretos que afectan a esta modalidad contractual deberemos esperar al desarrollo reglamentario del mismo, en el que se prevé un desarrollo normativo que fije la edad máxima para el resto de especialidades formativas y especifique con detalle las características de la formación y financiación.
La entrada en vigor de estos cambios no será inmediata, la Disposición final octava la retrasa hasta dentro de 3 meses.
Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje