NUEVAS INSTRUCCIONES PARA REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

NUEVAS INSTRUCCIONES PARA REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

 

 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 y en vistas de la ausencia de una normativa que desarrolle y regule la modalidad contractual de formación en alternancia, el SEPE y la Dirección General de Trabajo han publicado notas informativas, en la cual se pone de manifiesto los trámites a seguir para la formalización de este tipo de contratos.

El principal cambio la eliminación la solicitud previa de autorización para poder llevar a cabo el alta del contrato en formación. Esto quiere decir que, a partir del día 30 de marzo, no es preciso la autorización previa por parte de los Servicios Públicos de Empleo competentes, para llevar a cabo la formalización de un contrato formativo, esto ha conllevado a que la aplicación Silcoil, aplicativo del SEPE destinado a la solicitud previa de inicio de la actividad formativa, en el cual debían solicitarse con una antelación de un mes a la fecha prevista del alta, no estará operativa para los nuevos contratos, que hayan dado comienzo a partir del 31 de marzo.

Esta nueva ventaja, nos permitirá tramitar un contrato de formación con una mayor fluidez y sin necesidad de esperar.

En cuanto al modelo contractual, se ha publicado un nuevo modelo en la página web del SEPE, que podéis encontrar en el siguiente enlace. Acompañando al contrato deberemos incorporar anexo un convenio de colaboración suscrito entre GRUPO DATA, centro de formación, y la empresa.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado 2, el convenio de colaboración contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

  • Jornada de trabajo y horarios de formación.
  • Plan formativo individual, en el cual deben ir detallados los contenidos formativos, el calendario de ejecución, mecanismos de tutoría, entre otros aspectos.

Con respecto al código para comunicar esta modalidad contractual en Contrat@ seguirá siendo el 421.

Si deseas recibir más información al respecto, contacta con nosotros, Grupo Data es un centro de formación acreditado, nos encargamos de todo lo relacionado con el contrato de formación en alternancia, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en la tramitación y la gestión del mismo.

 

Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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MÁS DE 30.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SE REALIZARON, EN ESPAÑA, DURANTE EL AÑO 2021

MÁS DE 30.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SE REALIZARON, EN ESPAÑA, DURANTE EL AÑO 2021

Durante el año 2021 se han tramitado un total de 30.672 Contratos de Formación y Aprendizaje (CFYA) en España, según los datos extraídos el informe estadístico mensual del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre los contratos realizados según las CCAA.

Si comparamos estas cifras con las registradas durante el año 2020, según el informe estadístico mensual del SEPE, este año, se han realizado 6.006 contrataciones más, bajo esta modalidad contractual. Esto muestra la recuperación del mercado laboral tras la pandemia.

En el siguiente gráfico, podemos observar el número de CFYAs realizados mensualmente, durante el año 2021.

En cuanto al análisis de los datos que ofrecemos en el gráfico anterior, el mes que registró el mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad contractual, fue noviembre, mes en el que se contabilizaron 5.144, mientras que el menor número se dio en agosto, con un total de 1.066 contratos de formación y aprendizaje.

Comparando estos datos con los del año 2020, destacamos que, también fue noviembre el mes con mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad, registrándose un total de 3.515 contratos, por el contrario, abril registró el menor número de contratos, 227.

Por otro lado, en cuanto a las Comunidades Autónomas, en el siguiente gráfico podemos observar cuales son las que más se están aprovechando de las ventajas que ofrece esta modalidad contractual.

Como se puede observar, estas comunidades son Andalucía, con 4.459 Comunidad Valenciana con 3.495, Galicia (3.195) y Madrid (3.019). Por el contrario, las comunidades donde menos se ha registrado esta modalidad contractual son la Rioja, con tan solo 3 contratos, Navarra con 155 y Ceuta con 214.

Teniendo en cuenta el análisis realizado por razón de sexo, se contrataron, bajo esta modalidad contractual, a un total de 14.646 hombres y a 16.026 mujeres.

Además, en torno al 90% de las cifras del año 2021, son relativas al sector servicios.

Si quieres saber más sobre este tipo de contrato, el nuevo contrato de formación en alternancia, póngase en contacto con nosotros, resolveremos sus dudas y tramitaremos el contrato. Somos centro acreditado por el SEPE, con código de centro 8000001582.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

Tras la publicación del RD Ley 32/2021, una de las novedades es la ampliación de la edad máxima para la realización de los contratos de formación o contratos en alternancia, pasando a ser el límite de edad de 25 años a 30 años incluidos, en el supuesto de que el contrato se formalice para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2.

Esta novedad en el requisito de la edad se aplicará para contratos que se den de alta a partir del 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de esta normativa.

Tal y como se indica en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2.b, “en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.”

Este límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Este requisito de edad es exigible a la hora de formalizar el contrato inicial, es decir que, en el momento de alta de trabajador, este no tenga más de 30 años. Por lo tanto, este requisito no es exigible para la posterior prórroga del contrato, se podrá formalizar la prórroga, aunque el trabajador tenga más de 30 años.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

Si tienes dudas al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Nosotros nos encargamos de todo.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la  transformación del Mercado de Trabajo (BOE 30.12.2021), introduce cambios en el que conocemos como hasta ahora Contrato de Formación y Aprendizaje (CFYA).

A continuación, analizaremos los principales cambios que ha sufrido esta modalidad contractual.

 

1. Unificación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje.

Esta última reforma laboral, ha unificado ambos contratos, lo que ha conllevado un cambio de denominación, considerándose ambos contratos formativos:

  • El conocido CFYA, a partir de ahora se conocerá como Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.
  • El contrato en prácticas, ahora se denominará Contrato destinado a adquirir una práctica profesional.

Principalmente nos vamos a centrarnos en el contrato de formación en alternancia, el cual sigue teniendo por objeto la inserción de jóvenes en el mercado laboral.

2. Nuevos requisitos para la formalización de esta modalidad contractual.

En cuanto a los requisitos que debe tener el trabajador para ser contratado bajo el contrato de formación en alternancia:

  • Edad: menores de 30 años, si el contrato se formaliza para la obtención de Certificados de Profesionalidad de nivel 1 o 2.
  • Carecer de la cualificación profesional reconocida, asociada al puesto de trabajo que va a ocupar.
  • No haber tenido un contrato de formación anterior con el mismo nivel formativo y la misma actividad laboral.
  • No tener relación contractual previa en el mismo puesto de trabajo en la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

3. Características del contrato formativo en alternancia.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

En este apartado analizaremos los nuevas características y requisitos del mismo.

  • Formación asociada al Contrato de Formación.

Se podrá realizar compatibilizando el trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación que reciba, sin poder haber estado realizando las funciones de ese mismo puesto durante más de 6 meses.

Según lo acordado en la reforma laboral, la empresa contratante podrá solicitar información sobre el trabajador al SEPE, para confirmar que cumple los requisitos para formalizar el contrato.

  • Duración.

Se modifica la duración, pudiendo concertarse por un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, eliminándose la posibilidad de realizar las prórrogas conocidas hasta el momento y además pueden ser en periodos de tiempo no continuados.

En caso de que el contrato se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el Certificado Profesional asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, una sola vez, con el fin de que el trabajador pueda obtener la titulación, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Solo se podrá realizar un contrato por especialidad formativa, el trabajador podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

  • Jornada.

Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.

Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

Se introduce una flexibilización en los trabajos nocturnos, indicando que “se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Además, es eliminado el periodo de prueba.

  • Salario.

El salario será el que se establezca en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.

  • Cotización.

Esta modalidad contractual comenzará a cotizaran por Formación Profesional.

Se establece que se mantendrán las condiciones de cotización actuales, hasta la entrada en vigor de los cambios desarrollados en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las cotizaciones, tanto de empresa como de trabajador, seguían siendo fijas.

Además, se mantienen los beneficios conocidos hasta ahora.

En cuanto a los contratos de formación y aprendizaje que se encuentren vigentes, el contrato seguirá desarrollándose según las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.

Para los temas más concretos que afectan a esta modalidad contractual deberemos esperar al desarrollo reglamentario del mismo, en el que se prevé un desarrollo normativo que fije la edad máxima para el resto de especialidades formativas y especifique con detalle las características de la formación y financiación.

La entrada en vigor de estos cambios no será inmediata, la Disposición final octava la retrasa hasta dentro de 3 meses.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

Se ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de Diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Publicándose de este modo, las bases y tipos de cotización en 2021 a la Seguridad Social, que estarán vigentes desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el año 2022.

 

¿Cómo quedaría la base de cotización de los contratos de formación y aprendizaje?

La nueva base de cotización del contrato de formación y aprendizaje a aplicar desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el 2022 es la siguiente:

Concepto Empresa Trabajador Total
   Por contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 €
   Contingencias profesionales IT 6,28 € 6,28 €
   Fondo de Garantía Salarial 3,46 € 3,46 €
   Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
   Total 117,29 € 26,55 € 143,84 €

La cantidad de 143,84 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Siendo la base de cotización mensual durante el 2021: 1.125,90 €.

Base de cotización diaria durante el 2021: 37,53 €.

La cuota a pagar a Seguridad Social, desde el 1 de Septiembre de 2021 y durante el año 2022 asciende a 143,84 €, únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Tenemos que recordar que las empresas tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas a la SS.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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Incremento de trabajadores ocupados en el Sector de Comercio

INCREMENTO DE TRABAJADORES OCUPADOS EN EL SECTOR DE COMERCIO

Según los datos extraídos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fecha de diciembre del 2020 había en España un total de 615.471 empresas del sector de comercio inscritas en la seguridad social, 291.079 de estas tenían asalariados.

 

Como veremos en los siguientes gráficos, el tercer trimestre del 2021 está caracterizado por un aumento de ocupados en el sector comercio, tanto en la rama del comercio mayorista como minorista.

Ocupados del Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, Ambos sexos, Valor absoluto.

Gráfico elaborado a partir de los datos extraídos del INE.

Ocupados del Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, Ambos sexos, Valor absoluto.

Gráfico elaborado a partir de los datos extraídos del INE.

Se prevé que este crecimiento siga en aumento, debido a las fechas que se aproximan, determinada por la Navidad y las rebajas. Como consecuencia de ello, las empresas de este sector, tienen que realizar procesos de selección para dar respuesta a las vacantes generadas por el extra de trabajo que se soportan en estas fechas. Entre las ocupaciones profesionales más requeridas por las empresas de este sector, se encuentran, dependientes, cajeros de comercio, encargados de tienda.

Desde Grupo Data, te recordamos la mejor alternativa para incorporar a un trabajador, el Contrato de Formación y Aprendizaje.

Esta modalidad contractual es la más ventajosa, permitiéndote incorporar a la plantilla a un trabajador motivado, que podremos formar según las necesidades de cada empresa.

Además de disponer de un trabajador cualificado podremos disfrutar de las ventajas y bonificaciones económicas propias del Contrato de Formación y Aprendizaje, como el coste 0 en los seguros sociales o la percepción de un incentivo por tutorizar y supervisar el desarrollo profesional del empleado dentro de la empresa (bonificación por tutorización), entre muchas otras.

Con respecto al empleado, esta modalidad contractual es una oportunidad de adentrarse en el mercado laborar y conseguir estudios relacionados con el puesto, mediante la obtención de un Certificado de Profesionalidad, título oficial válido tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Un Certificado de Profesionalidad (CP) es una titulación oficial, que acredita que una persona posee los conocimientos, habilidades y competencias profesionales necesarias para llevar a cabo una actividad laboral determinada.

 

Esta titulación, regulada por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, es emitida, acreditada y avalada por el Servicio Público de Empleo (SEPE), junto con la Administración Laboral competente de cada Comunidad Autónoma, otorgando validez a nivel nacional, así como en la Unión Europea, lo cual facilita el acceso al mercado laboral y la movilidad por Europa.

Cada Certificado acredita a una persona para el desarrollo de una actividad laboral concreta. Esta actividad laboral estará incluida dentro de las familias profesionales determinadas por el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que vienen determinadas por el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, quien promueve y desarrolla la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas.

El Certificado de Profesionalidad está integrado por módulos formativos, estos módulos serán la unidad mínima que podrá ser acreditada. Para conseguir un certificado completo, deberás aprobar todos los módulos que lo forman.

Para poder optar a un certificado bastará con que el alumno cumpla con uno de los requisitos académicos requeridos. Dependiendo del nivel del certificado que se trate, tendrá o no algún requisito académico de acceso. Existen 3 niveles diferentes:

  • Nivel 1: No se pide ningún tipo de formación previa.
  • Nivel 2: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o estudios equivalentes.
  • Nivel 3: Bachillerato o estudios equivalentes.

 

Ventajas del Certificado de profesionalidad

 

Entre las principales ventajas al obtener un CP se encuentran:

  1. Es una formación oficial reconocida en el territorio nacional y a nivel europeo.
  2. Facilita la inserción laboral y potencia tu empleabilidad, disponer de un CP supone una ventaja competitiva en el mercado laboral ya que permite mejorar el Currículum Vitae con el fin de optar por puestos de trabajos cualificados.
  3. Permite realizar un aprendizaje completo debido a la alternancia entre formación teórica y práctica, permitiendo adquirir competencias propias del puesto de trabajo.
  4. Facilidades para la realización. Un CP es integrado por distintos módulos que son acreditables de forma individual, por lo cual si no apruebas alguno de los módulos formativos no significa que no tengas una titulación oficial, tendrás acreditada las competencias superadas, pudiendo realizar las que no has superado en un futuro. Además, existen más de una convocatoria, lo que se traduce en más oportunidades.
  5. Es una nueva alternativa educativa para profesionales y futuros profesionales equiparándose a la validez de los títulos de Formación Profesional.

 

¿Cómo conseguir un Certificado de Profesionalidad?

 

Como hemos dicho anteriormente, el Certificados de Profesionalidad es una titulación oficial, expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Existen distintas vías para obtener un CP.

Se obtienen a través de diferentes vías:

  1. Superando los módulos formativos correspondientes al CP. Esto puede realizarse accediendo al certificado a través del Contrato de Formación y Aprendizaje. Esta modalidad contractual da acceso a una formación online de Certificado de Profesionalidad de manera gratuita, con la que puedes formarte a la vez que estás trabajando, consiguiente una formación teórica y práctica sobre una ocupación profesional.
  2. Reconocimiento de la experiencia laboral o vías no formales de formación. Las Comunidades Autónomas realizan convocatorias en las que se puede presentar la experiencia laboral, mediante contratos, vida laboral y títulos académicos, con el fin de acreditar tus competencias laborales para desarrollar una ocupación profesional. Tras revisar la documentación aportada, la Comunidad Autónoma determinará si concede el Certificado de Profesionalidad completo, algún módulo, o lo deniega.

Desde Grupo Data, impartimos Certificados de Profesionalidad oficiales a través de los Contratos de Formación y Aprendizaje, si deseas más información al respecto, no dudes en contactar con nuestro departamento especializado.

 

 

Publicado el 25 de Octubre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

Si te estás planteando en transformar en indefinido un contrato de formación y aprendizaje, debes conocer algunas cuestiones al respecto.

 

En primer lugar, debes saber que se trata de una transformación bonificada, a través de la cual tendrás derecho a una reducción, en las cuotas de la Seguridad Social, de 1.500 euros, durante los 3 años siguientes a la transformación, la cuantía cambia en caso de ser mujer, está ascendería a 1.800 euros, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Esta bonificación se aplicará de forma mensual por una cuantía de 125 euros o 150 euros, si es mujer.

En el supuesto de que el contrato indefinido se realice a tiempo parcial o fijo discontinuo, la reducción a aplicar se calcularía de manera proporcional.

Por ejemplo, un trabajador con contrato de formación y aprendizaje, cuyo contrato es transformado a indefinido por 20 horas semanales, la bonificación a aplicar por la empresa sería de 750€ al año, durante un periodo máximo de 3 años.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a esta bonificación?

 

Para poder acceder a esta reducción de la cuota de Seguridad Social, la transformación debe realizarse cuando finalice el contrato inicial o una de sus prórrogas, si la transformación se realizara antes de la finalización se perdería este derecho.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Lo primero a tener en cuenta, es que el contrato de formación debe haber estado bonificado. En el supuesto de no haber tenido derecho a bonificación de la cuota de Seguridad Social, durante la vida del contrato, tampoco tendrá derecho a la bonificación por transformación.
  • La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

¿Cómo realizar el trámite para la transformación?

 

Como hemos dicho anteriormente, la transformación se debe realizarse al final del contrato inicial o al finalizar alguna de sus prórrogas, si existieran días de diferencia entre la finalización del contrato y la transformación no se podría aplicar este beneficio.

El trámite a realizar se ve similar a la transformación de un contrato temporal de otra modalidad contractual, además, tras la unificación de los Código de Cuenta de Cotización, el trámite se ha visto simplificado.

A continuación, veremos los pasos a seguir en Seguridad Social para completar la transformación correctamente:

  1. Borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparece en esta modalidad contractual, antes de realizar la transformación a indefinido. En caso de no eliminarlo, no te permitirá realizar la gestión.
  2. Indicar el tipo de contrato, en caso de ser un contrato a jornada completa, el código a especificar será 109, si bien la jornada es parcial, el código será el 209.
  3. Deberemos marcar la casilla de beneficio, código 01 –  Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Tras la publicación del Boletín RED 1/2017, enero de 2017, todas las transformaciones de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinido deben marcar esta casilla

 

Con respecto a los trámites a realizar en Contrata, tendremos que comunicar el nuevo código de contrato, este sería 189 si el contrato indefinido va a formalizarse a jornada completa, si va a realizarse a jornada parcial el código sería el 289 y si fuese un contrato indefinido con carácter de fijo discontinuo, este código sería el 389.

Posteriormente, tendremos que marcar la casilla de reducción de cuotas e indicar el colectivo al que pertenece, en este caso sería Transformación indefinido mujer/hombre.

Estamos a su disposición para resolverle las dudas que puedan surgirle con respecto a éste u otros temas relacionados con el contrato de formación y aprendizaje. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Néftaly Blanco
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AYUDAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO 2021 PARA LA CONTRATACIÓN

AYUDAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO 2021 PARA LA CONTRATACIÓN

Abierta la convocatoria de ayudas a la contratación dirigida por la Cámara de Comercio por importe de 4.950€.

 

El denominado Programa Integral de Cualificación Y Empleo, también conocido como Plan PICE, es un programa gratuito para empresas y jóvenes, planteado con el fin de atender las necesidades existentes en la contratación de personal, por parte de las empresas, y en la búsqueda de empleo, por parte de los jóvenes.

Se trata de un programa de ayuda económica que tiene por objetivo el fomento de la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación, veremos los requisitos que debemos cumplir si queremos acceder a esta ayuda.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

 

  • Esta ayuda está dirigida a:
    • Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica).
    • Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinido, temporales, contratos de formación y de prácticas.
  • Los contratos deben de realizarse en jornada completa.
  • Duración mínima de 6 meses.
  • No puede existir relación contractual, en los seis meses anteriores, entre la persona a contratar y la empresa beneficiaria de la ayuda. (A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Incluir una cláusula en el contrato, donde se refleje «Cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».

En el supuesto de que la relación contractual finalice antes de los 6 meses existen dos casos:

  1. En el caso del cese voluntario del trabajador, la empresa deberá sustituir al trabajador, por otro empleado en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo a su Cámara de Comercio.
  2. Si la causa de la baja es atribuible a la empresa, está no tendrá opción de sustituir al trabajador y deberá realizar la devolución de la ayuda.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

 

Los interesados deberán presentar la solicitud de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio de su provincia.

El plazo de presentación termina el día 31 de diciembre de 2021.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán, en un plazo máximo de 3 meses, otorgándose por estricto orden de entrada, hasta que la disponibilidad presupuestaria lo permita o hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

¿Compatibilidad con otras subvenciones?

 

Serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse a la empresa solicitante, para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

¿Compatibilidad con el Contrato de Formación y Aprendizaje?

 

Como hemos comentado en el apartado de requisitos, el contrato de formación y aprendizaje es una de las modalidades contractuales subvencionadas.

Si realizas la contratación en esta modalidad contractual, además de la cuantía de la ayuda, 4.950 €, podrás beneficiarte de las ventajas del único contrato 100% bonificado. Teniendo en cuenta los requisitos que se deben cumplir para la realización de esta modalidad contractual.

 

 

Si necesita más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en el siguiente enlace, le indicaremos todo lo que necesita saber.

 

Publicado el 7 de Septiembre de 2021
Por Néftaly Blanco
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SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

El pasado 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN EEI/637/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales, en la Comunidad de Castilla y León.

 

Esta orden se divide en dos programas de ejecución, el primer Programa, está destinado al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, con el fin de fomentar la formalización de esta modalidad contractual en centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, ese fomento persigue el propósito de que la persona contratada adquiera las aptitudes y competencias necesarias que posibiliten su incorporación al mercado laboral de una forma estable y duradera.

 

¿CUANTÍA?

 

La cuantía a subvencionar será de 3.500 €.

 

¿REQUISITOS?

 

Los requisitos que se deben cumplir para optar por esta subvención son los siguientes:

  • Cumplir con los requisitos propios del Contrato de Formación y Aprendizaje.
  • La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
  • El centro de trabajador debe tener ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • El trabajador a contratar tiene que estar inscrito, al menos el día antes, como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no puede haber tenido una relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita.
  • El contrato debe realizarse por una duración inicial de, al menos dos años.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.

En el caso de no cumplir con la duración inicial del contrato (24 meses), se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

Por otra parte, también dará lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento de la obligación de prestar la formación al alumno/trabajador.

 

¿PLAZO DE SOLICITUD?

 

En el supuesto de que la contratación se hubiese iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021, el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.

Por otro lado, si la contratación se ha iniciado a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.

Está subvención será incompatible con otras concedidas para la misma finalidad u objeto.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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