LAS FUNCIONES DEL TUTOR DE EMPRESA EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

LAS FUNCIONES DEL TUTOR DE EMPRESA EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que tiene naturaleza formativa, ya que alterna la formación teórica con la formación práctica en la empresa. Es por ello, que la figura del tutor laboral es fundamental para garantizar el desarrollo de la formación práctica del trabajador/a contratado.

 

 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el tutor/a de empresa?

La persona designada para ejercer la tutoría laboral, deberá estar en el mismo centro de trabajo que del trabajador/a en formación a quien va a tutorizar. Asimismo, su jornada deberá coincidir con la jornada laboral de la persona contratada en formación.

El/la tutor/a podrá ser la persona titular de la empresa, siempre y cuando desarrolle su actividad profesional en la misma, o un empleado, que posea experiencia previa en el puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador en formación o que acrediten formación académica que le capacite para orientar y supervisar a dicho trabajador durante la vigencia del contrato formativo.

 

Funciones del tutor de la empresa.

En el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, desarrolladas posteriormente en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, están establecidas las funciones a realizar por la persona que ejerza la tutorización. A continuación, enumeramos algunas de ellas:

  1. Comunicarse y coordinarse con el tutor/a del centro de formación Grupo Data, con el fin de establecer los objetivos a alcanzar por parte del trabajador y compartir los resultados del mismo.
  2. Realizar un seguimiento del plan formativo, según lo previsto en el acuerdo para la actividad formativa, para que la persona trabajadora cumpla con el itinerario formativo y adquiera las habilidades y competencias en el periodo establecido de cada especialidad formativa.
  3. Velar por la seguridad del trabajador, para que cumplan con los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales, proporcionando el asesoramiento necesario.
  4. A la finalización del contrato, deberá elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y valorar los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

 

Bonificaciones por labores de tutorización.

Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa, durante toda la vigencia del contrato, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores, incluidas sus prórrogas.

Las cantidades anteriormente indicadas, 80 o 60 euros, son calculadas a partir de un mes completo siendo la jornada de 40h.

En caso que de un trabajador no haya estado el mes completo, la cuantía máxima de bonificación será de 2 euros/hora por alumno/a desde la fecha de alta. Para la empresa con más de 5 trabajadores, la cuantía máxima es de 1,5 euros/hora por alumno/a desde la fecha de alta.

 

¿Cuántos contratos de formación puede supervisar el tutor de empresa?

Actualmente, según la normativa vigente (RD Ley 32/2021) no establece ninguna limitación en cuanto al número de trabajadores que pueda tener el tutor laboral a su cargo.

Sin embargo, según nuestra experiencia, recomendamos que por cada tutor/a laboral no exista más de tres personas trabajadoras para que las labores de tutorización se ejecuten adecuadamente para un desarrollo satisfactorio del proceso formativo.

 

¿Cuáles son las ventajas de tener un tutor de empresa?

A continuación, detallamos las principales ventajas de designar a una persona como tutora de la empresa.

  • Facilita el proceso de adaptación en el entorno laboral.
  • Promueve el crecimiento personal alcanzando un mayor nivel de productividad.
  • Ofrece apoyo y orientación personalizada en el proceso de aprendizaje.
  • Favorece el correcto desarrollo del trabajo y garantiza la adquisición de las competencias.

 

Publicado el 30 de Agosto de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DURANTE EL 2024

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DURANTE EL 2024

Tras la publicación en el BOE de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, trae consigo nuevas novedades laborales, donde se establecen nuevos tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia.

 

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la base mínima de cotización para el año 2024 para esta modalidad contractual es de 1.323€ mensuales.

Asimismo, el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, donde se desarrolla cambios aplicables en la contratación laboral, establecía una cuantía fija de 119,00€ en las bonificaciones a la contratación, incluidas sus prórrogas, con independencia de la plantilla de las entidades, para los contratos formalizados a partir del 1 septiembre de 2023.

Además, desde enero de 2023, tal y como lo establece el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se debe incluir el concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, aplicándose a todos los trabajadores que estén contratados bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

El impuesto MEI no es bonificable, debiendo aplicar el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Por contingencias profesionales 7,38 € 7,38 €
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € 4,07 €
Por desempleo 72,77 € 20,50 € 93,27 €
Por formación 2,00 € 0,26 € 2,26 €
Total 139,83 € 31,45 € 171,28 €
MEI 7,67 € 1,59 € 9,26 €
Bonificación RDL 1/23 -91,00€ -28,00€ -119,00 €
Total 56,5 € 5,04 € 61,54 €

 

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad de contratación, cuyo objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa.

 

Esta modalidad contractual está destinada a jóvenes desempleados, con el fin de que puedan adquirir una formación específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

La duración del contrato podrá formalizarse por un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No se establecen prórrogas, salvo que sea necesario para que la persona contratada finalice la formación y siempre que no se haya superado la duración máxima de 2 años.

En cuanto a la jornada de los contratos de formación en alternancia, podrán realizarse a jornada completa o a tiempo parcial. Distribuyéndose la jornada de trabajado y de formación de la siguiente manera:

  • Jornada durante el segundo año: El 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
  • Jornada durante el primer año: El 65% de trabajo efectivo y 35% de formación.

Respecto a la retribución salarial, será lo establecido en convenio o en su defecto, el S.M.I., en función del tiempo de trabajo efectivo. Tal y como hemos señalado anteriormente, no podrá ser inferior al 65% del trabajo efectivo durante el primer año y 85% durante el segundo.

El trabajador recibirá formación de Catálogo de Especialidades. Es una formación 100% online y sin eventos presenciales.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 22 de Marzo de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

REQUISITOS PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

REQUISITOS PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es la modalidad contractual más ventajosa y utilizada por las empresas.

 

El objetivo de esta modalidad es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.

Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 30 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto de trabajado a desempeñar. Además, el contrato debe realizarse por mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación del Catálogo Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

A continuación, te detallamos los requisitos que debe cumplir la empresa y la persona trabajadora para realizar un contrato de formación:

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa?

  • No tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

  • Ser menor de 30 años.
  • No tener formación reglada relacionada con la ocupación que va a desempeñar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (para que la empresa acceda a las bonificaciones).
  • No haber causado baja voluntaria en un contrato indefinido en los últimos 3 meses
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para formalizar un contrato de formación en alternancia.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿QUÉ CONTRATO REALIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2023?

¿QUÉ CONTRATO REALIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2023?

¡Inicia la temporada de mayor consumo del año! Comienza con el famoso Black Friday, continúa con la campaña de Navidad y termina con la temporada de rebajas de 2024.

 

Durante esta época, las empresas como el sector de hostelería, logística y comercio necesitan contratar más personal para satisfacer la alta demanda.

El Contrato de Formación en Alternancia es la modalidad contractual más utilizada por las empresas dado que se ha convertido en una gran alternativa a los contratos temporales o por obra y servicio, tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

En este sentido, una de las ventajas del Contrato de Formación en Alternancia es que permite la contratación de personal hasta 30 años durante un periodo de 3 meses y 2 años, además de formar a las personas contradas a la vez que trabajan.

Igualmente, bajo esta modalidad contractual, podremos disfrutar de las  ventajas bonificaciones económicas propias del mismo.

A continuación, proponemos posibles ocupaciones para los sectores anteriormente nombrados:

Hostelería y turismo

  • Ayudantes de servicios (Hostelería).
  • Bármenes.
  • Camareros de barra y/o dependientes de cafetería.
  • Camareros de piso (Hostelería).
  • Camareros de sala o jefes de rango.
  • Camareros y cocineros propietarios.
  • Camareros, en general.
  • Cocineros, en general.
  • Jefes de barra o cafetería.
  • Jefes de cocina (Hostelería).
  • Pinches de cocina.
  • Preparadores de catering.

Comercio

  • Cajeros de comercio.
  • Dependientes de artículos de deporte, caza y pesca.
  • Dependientes de artículos de regalo.
  • Dependientes de calzado y artículos de piel.
  • Dependientes de comercio, en general.
  • Dependientes de grandes superficies.
  • Dependientes de perfumería y droguería.
  • Dependientes de ropa de hogar.
  • Dependientes de tejidos y prendas de vestir.
  • Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano.
  • Empleados del área de atención al cliente.
  • Encargados de tienda.
  • Mozos de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos.
  • Reponedores de hipermercado.
  • Representantes de comercio, en general.
  • Técnicos en comercio exterior.
  • Técnicos en gestión de stocks y/o almacén.
  • Técnicos en organización de ferias y eventos.
  • Técnicos en publicidad y relaciones públicas, en general.

Grupo Data somos centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo que nos otorga el poder de tramitación de la formación inherente a esta modalidad contractual. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de experto te asesorará detalladamente.

 

Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

NUEVAS BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL

NUEVAS BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, donde se desarrolla cambios aplicables en la contratación laboral.

 

En el citado Real Decreto, se implanta la fase III en relación la cotización de los contratos formativos en alternancia.

La norma establece una cuantía fija de 119,00€ en las bonificaciones a la contratación, incluidas sus prórrogas, con independencia de la plantilla de las entidades.

 

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Por contingencias profesionales 7,03 € 0,00 € 7,03 €
Por desempleo 69,30 € 19,53 € 88,83 €
Por formación 1,90 € 0,25 € 2,15 €
Total 133,17 € 29,96 € 163,13 €
MEI 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Bonificación RDL 1/23 -91,00€ -28,00€ -119,00 €
Total 48,47 € 3,22 € 51,69 €

 

En relación con lo anterior, para aplicar la bonificación, se debe distinguir la fecha de alta del contrato inicial de formación:

  • Si es el contrato de formación es anterior al 1 de septiembre: Se aplicará una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato. En el caso de las entidades con más de 250 trabajadores/as será del 75%.
  • Si es el contrato de formación se formalizó a partir del 1 de septiembre: Tiene derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales.

Asimismo, para la tramitación del contrato, el sepe ha publicado en la página web el nuevo modelo de contrato de formación en alternancia para acogerse a esta nueva lesgilación.

Desde Grupo Data, seguiremos informando de cada novedad que tenga lugar en torno a esta modalidad contractual. Si tuviera alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

Publicado el 29 de Septiembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES

Durante la época de verano, las empresas del sector tanto de hostelería y la restauración, como de comercio, se encuentran con la necesidad de ampliar su plantilla para hacer frente a la campaña de verano.

 

La última reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) ha endurecido la realización de los contratos temporales, encontrándose estos limitados a causas con justificaciones precisas, lo que condiciona la realización de los contratos temporales a circunstancias de producción. En este sentido, las empresas deben ser cautelosas al realizar estas contrataciones eventuales, ya que a menudo suelen ser objeto de inspección, con el fin de justificar el carácter ocasional de la actividad a desarrollar.

Con respecto a lo anterior, el Contrato de Formación en Alternancia es una de las modalidades contractuales más utilizadas por las empresas en esta época estival, como alternativa a los contratos temporales, tratándose de una solución efectiva para los trabajos de alta estacionalidad.

Esto se debe a las ventajas que supone este contrato tanto para el empresario como para el trabajador, ya que actualmente, es el único contrato bonificado.

Bajo esta modalidad contractual el empresario accede a beneficios económicos como:

  • Podrán ampliar su plantilla durante un período mínimo de 3 meses.
  • Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Bonificación adicional de hasta 80 euros por la laboral de tutorización por parte de la empresa.
  • Financiación al 100% de la formación, lo que se traduce en formación para el trabajador en la ocupación a desarrollar con coste 0.
  • Bonificación de hasta 1.800 euros anuales, en el caso de que transformen en indefinido el contrato en alternancia finalizado o una de las sucesivas prórrogas.

De esta manera, el Contrato de Formación en Alternancia, es una de las mejores opciones para contratar trabajadores temporales de entre 16 y 30 años. Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

Los datos de paro registrado entre jóvenes menores de 30 años, han aumentado en 12.561 parados más, en el mes de febrero, según datos extraídos del informe mensual del Observatorio de la Juventud en España, organismo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

Al finalizar el mes de febrero, el número de jóvenes de entre 16 y 29 años, inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, ha sido de 443.725, lo que representa una subida con respecto al mes de enero.

Así mismo, podemos afirmar que los menores de 30 años que se encuentran en situación de desempleo, ha bajado ligeramente en el último año, en el conjunto del paro registrado, pasando del 15,51% en febrero de 2022 al 15,24% en febrero de 2023.

Analizando los parados según las edades, podemos determinar, según datos publicados que un 12,6% son menores de 20 años, un 36,0% tiene entre 20 y 24 años y el 51,5% tiene más de 24 años.

En el mes febrero el desempleo ha subido en todos los grupos de edad. De 16 a 19 años la cifra se sitúa en 55.692, 4.853 parados más y un 9,5% de subida respecto al mes de enero; entre los jóvenes de 20 a 24 años, el número de desempleados llega a 159.674, una subida del 4,6% y 7.009 más y entre los jóvenes de 25 a 29 años ha subido un 0,3%, asciendo hasta los 228.359 y 699 desocupados más.

En el último año, las cifras de parados han descendido en cuatro grupos de edades y sexo. Los descensos más importantes han sido, entre las mujeres de 25 a 29 años con un 11,2% menos y en el grupo de los varones de 25 a 29 años con un 11,2%.

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los Contratos de Formación en Alternancia se han convertido en un lgran atractivo para las empresas españolas, aportando a estas grandes ventajas como es la contratación de personal laboral sin costes en la Seguridad Social o la obtención de profesionales cualificados y formados, obteniendo, así mismo, la financiación del 100% de la formación asociada a su contrato formativo, además de una bonificación extra por la tutorización del trabajador, la cual puede ascender hasta 80€ mensuales.

De esta manera, el Contrato de Formación en Alternancia es una solución para frenar la tasa de desempleo juvenil, ofreciendo un contrato a jóvenes sin experiencia, dándoles la oportunidad de adentrarse en el mundo laboral.

Grupo Data somos centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo que nos otorga el poder de tramitación de la formación inherente a esta modalidad contractual. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de experto te asesorará detalladamente.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

Analizando el Informe del Mercado de Trabajo Estatal publicado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se puede observar que, durante el año 2022, las ocupaciones más demandadas en España fueron las indicamos a continuación.

  1. Camareros asalariados.
  2. Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines).
  3. Peones de las industrias manufactureras.
  4. Personal de limpieza de oficinas, hoteles.
  5. Vendedores en tiendas y almacenes.
  6. Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines.
  7. Peones del transporte de mercancías y descargadores.
  8. Monitores de actividades recreativas y de entretenimiento.
  9. Ayudantes de cocina.
  10. Empleados administrativos con tareas de atención al público.
  11. Cocineros asalariados.
  12. Albañiles.
  13. Conductores asalariados de camiones.
  14. Auxiliares de enfermería hospitalaria.
  15. Empleados domésticos.

En este sentido, teniendo en cuenta estudios realizados en años anteriores, se observa que la mayoría de las ocupaciones, descritas anteriormente, coinciden con las ocupaciones más demandas del año 2021.

Además, el informe Tendencias del Mercado de trabajo en España realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se muestra que las principales actividades económicas en las que se detectó mayor número de vacantes sin cubrir, son los siguientes:

  • Actividades sanitarias.
  • Construcción de edificios.
  • Servicios de comidas y bebidas.
  • Transporte terrestre y por tubería.
  • Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Actividades de construcción especializada.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  • Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Industria de la alimentación.
  • Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Servicios a edificios y actividades de jardinería.
  • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
  • Servicios de alojamiento.
  • Educación.

Entre las causas de las dificultades de cobertura, se encuentran la falta de competencias técnicas y la falta de competencias transversales. En este sentido, estas dificultades pueden ser salvadas por la realización de la modalidad contractual de Formación en Alternancia, cuyo objetivo es que el trabajador pueda adquirir formación específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo, alternando la formación con el trabajo.

Grupo Data somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal con código de centro 8000001582. Consulta con nuestro equipo de expertos, ellos te ayudaran a elegir la ocupación que más se adecua al puesto de trabajo vacante.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

Los Contratos de Formación en Alternancia comienzan a cotizar por los conceptos de Formación Profesional y MEI.

Tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se desarrolla los cambios sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), nuevos tipos de cotización, además de las bases máximas y mínimas del contrato de formación en alternancia, las cotizaciones del Contrato de Formación en Alternancia se han visto modificadas.

A continuación, detallamos los principales cambios.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, tras la subida del SMI, la base de cotización también se ha visto aumentada, tanto para esta modalidad contractual como para el resto de contratos. En este sentido, la base de cotización mensual sobre el que vamos a trabajar es de 1.260€ mensuales.

 

Una de las novedades principales es, tal y como introdujo la Reforma Laboral, Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, que esta modalidad contractual, comienza a cotizar por formación profesional, desde enero de este mismo año, 2023.

Además, también deberemos incluir el nuevo concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, según nos indica el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se deberá añadir desde enero a todos los trabajadores que estén contratadas bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

En cuanto a lo anterior, el impuesto MEI no es bonificable, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

 

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales IT 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20.16 € 104,58 €
Formación Profesional 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €
CANTIDAD BONIFICABLE 148,29€ 30,59€ 178,88 €

La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 186,44 €.

En cuanto a las cuantías de MEI, como hemos visto, no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 186,44€ – 7,56€ (MEI)= 178,88 €.

 

En este sentido, se tendrán que abonar los 7,56 € de cotización adicional del concepto MEI. Esta cantidad será fija, independientemente de la fecha de alta o baja del contrato.

Desde Grupo Data seguiremos informando de cada novedad que tenga lugar en torno a esta modalidad contractual. Si tuviera alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.