SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

El pasado 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN EEI/637/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales, en la Comunidad de Castilla y León.

 

Esta orden se divide en dos programas de ejecución, el primer Programa, está destinado al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, con el fin de fomentar la formalización de esta modalidad contractual en centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, ese fomento persigue el propósito de que la persona contratada adquiera las aptitudes y competencias necesarias que posibiliten su incorporación al mercado laboral de una forma estable y duradera.

 

¿CUANTÍA?

 

La cuantía a subvencionar será de 3.500 €.

 

¿REQUISITOS?

 

Los requisitos que se deben cumplir para optar por esta subvención son los siguientes:

  • Cumplir con los requisitos propios del Contrato de Formación y Aprendizaje.
  • La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
  • El centro de trabajador debe tener ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • El trabajador a contratar tiene que estar inscrito, al menos el día antes, como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no puede haber tenido una relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita.
  • El contrato debe realizarse por una duración inicial de, al menos dos años.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.

En el caso de no cumplir con la duración inicial del contrato (24 meses), se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

Por otra parte, también dará lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento de la obligación de prestar la formación al alumno/trabajador.

 

¿PLAZO DE SOLICITUD?

 

En el supuesto de que la contratación se hubiese iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021, el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.

Por otro lado, si la contratación se ha iniciado a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.

Está subvención será incompatible con otras concedidas para la misma finalidad u objeto.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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