REAL DECRETO 1101/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

CEl pasado 29 de Octubre de 2024 se aprueba el RD 1101/2024 que a través del cual se define el estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI), acorde a los terminos y premisas establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

DLa Autoridad Independiente de Protección del Informante, es un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo es cumplir con lo establecido en la Ley 2/2023.

Dicho RD reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier otra organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

No solo eso, si no que se reafirma la necesidad de garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público.

Entre las funciones de dicho organos estan:

  1. La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello. El procedimiento de gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años, publicándose asimismo dichas modificaciones.
  2. Adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el ejercicio de sus competencias.
  4. Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.
  5. Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.
  6. Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales. Se facilitará el intercambio de información mutuo, así como la constitución de grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.
  7. Elaborar una memoria anual y de información estadística agregada siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  8. Contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
  9. Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa de aplicación.

No solo eso, si no que la norma establece la estructura de dicha autoridad:

a) La Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno.

b) La Comisión Consultiva de Protección del Informante.

Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, dependerán de manera directa de la Presidencia los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general, que tendran funciones diferenciadas:

  1. El Departamento de Protección del Informante.
  2. El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
  3. La Gerencia.

Sobre los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley.

En la actualidad no se dispone de un medio definido para la notificacion del nombramiento y cese , de forma provisional en el caso de las entidades privadas podrían Presentar el formulario a través del Registro general de la Sede electrónica de la Oficina Antifraude.

 

Publicado el 29 de Noviembre de 2024
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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