REAFIRMACIÓN DEL GOBIERNO Y ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA SALVAGUARDA DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
El 2024 finalizó con el acuerdo, de la vicepresidenta segunda del Gobierno y los secretarios generales de CCOO y de UGT, sobre la reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025 sin reducción de salario. No solo eso, si no lo que también se pretende velar y garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
La desconexión digital se refiere al derecho de las personas trabajadoras a no estar disponibles para su empleador fuera de su horario laboral, evitando el uso de dispositivos electrónicos relacionados con el trabajo, como correos electrónicos o mensajes instantáneos. Esta necesidad surge de los profundos cambios en el mundo laboral, especialmente en un entorno cada vez más digitalizado y conectado.Lo que se pretende con este derecho es:
- Protección de la salud mental y física
- Mejora del equilibrio entre la vida personal y profesional
- Aumento de la productividad
- Reducción del absentismo laboral
- Prevención de abusos laborales
- Adaptación a los nuevos modelos de trabajo
- Cumplimiento de normativas legales
Es esencial regular y contemplar en los textos legales el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.
Este derecho, ya reconocido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, será objeto de un refuerzo normativo en 2025 para garantizar su cumplimiento efectivo.
Art. 20 bis ET establece: Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Art 88.3 LOPDGDD establece: El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Además, se implementarán sanciones más severas para las empresas que incumplan estas disposiciones, con el objetivo de asegurar un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras. Esta normativa también será aplicable en situaciones de teletrabajo, reconociendo la importancia de desconectar en entornos laborales digitales.
El objetivo primordial de estas iniciativas es promover condiciones laborales más justas y equilibradas, adaptándose a las realidades del entorno digital actual y priorizando el bienestar del peronal laboral de las empresas.
Desde Grupo Data, te ayudamos en la creación de una política de desconexion digital que se adapte a tu entidad y asesorarte en la materia para llevar a cabo una correcta emplantación de la normativa.
Publicado el 31 de Enero de 2025
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico