¿PUEDE EL AUTÓNOMO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?
Desde el 1 de enero de 2019 los autónomo cotizan por formación Profesional un 0,1%.
El artículo 7 del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que: “Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Sin embargo, dicha aportación no le da acceso a la formación bonificada, puesto que todavía no existe ninguna normativa específica que les pueda beneficiar de los créditos de formación como trabajadores en Régimen General.
Por tanto, este colectivo tendrá que seguir esperando para beneficiarse de la formación bonificada.
Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada