PROTOCOLO FRENTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y/O RAZÓN DE SEXO

PROTOCOLO FRENTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y/O RAZÓN DE SEXO

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
  • sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

¿Qué es?

Conjunto de medidas y procedimientos que permitan identificar o prevenir una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el objetivo de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

El protocolo para la erradicación del acoso sexual y/o razón de sexo resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo, categoría profesional de las personas trabajadoras, forma y lugar de prestación de servicios y forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

Además, la existencia del protocolo en la entidad, resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, como podría ser las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.

Sujetos Obligados

El artículo 2.1 del RD 901/2020 establece:
Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Nuestro trabajo:

0.- Guía Protocolo Cliente.

1.- Compromiso de la entidad o profesional en la gestión del Acoso sexual y/o por razón de sexo en el seno de la entidad.

2.- Protocolo de Prevención y Actuación frente a situaciones de acoso.

3.- Comunicado informativo al personal de la entidad.

4.- Comunicado procedimiento a seguir por la figura de Asesor/a Confidencial.

5.- Documento sobre esquema de procedimiento de actuación.

6.- Acuse recibo documentos.

7.- Modelo de denuncia.

8.- Cartel de Cumplimiento.

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