PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL

PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL

Normativa Aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
  • Convenio Colectivo.

¿QUÉ ES LA DESCONEXIÓN DIGITAL?

La desconexión digital hace referencia a la práctica de limitar o eliminar el uso de dispositivos digitales y la conexión a internet. Esta acción puede ser temporal o permanente y suele tener como objetivo reducir el estrés, mejorar la salud mental, aumentar la productividad o mejorar la calidad de las relaciones personales.

El artículo 88. 3 de la LOPDGDD establece: El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Esta dimensión en la forma de trabajar, marcada por la digitalización y la hiperconectividad requiere de la implementación de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN?

Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras, es por ello que, en el supuesto de no disponer de trabajadores, la citada obligación no resultaría aplicable.

NUESTRO SERVICIO

  • Elaboración del Protocolo de Desconexión digital.
  • Compromiso de la entidad con la materia.
  • Acuse de recepción de la documentación.
  • Comunicado Informativo a la plantilla.
  • Anexo de medidas de teletrabajo.
  • Plan formativo de concienciación y sensibilización.

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