PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL
Normativa Aplicable
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
- Convenio Colectivo.
¿QUÉ ES LA DESCONEXIÓN DIGITAL?
La desconexión digital hace referencia a la práctica de limitar o eliminar el uso de dispositivos digitales y la conexión a internet. Esta acción puede ser temporal o permanente y suele tener como objetivo reducir el estrés, mejorar la salud mental, aumentar la productividad o mejorar la calidad de las relaciones personales.
El artículo 88. 3 de la LOPDGDD establece: El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Esta dimensión en la forma de trabajar, marcada por la digitalización y la hiperconectividad requiere de la implementación de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN?
Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras, es por ello que, en el supuesto de no disponer de trabajadores, la citada obligación no resultaría aplicable.
NUESTRO SERVICIO
- Elaboración del Protocolo de Desconexión digital.
- Compromiso de la entidad con la materia.
- Acuse de recepción de la documentación.
- Comunicado Informativo a la plantilla.
- Anexo de medidas de teletrabajo.
- Plan formativo de concienciación y sensibilización.