PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

¿Qué es el plus compensatorio de formación?

Las entidades de hostelería de la Comunidad de Madrid deberán acreditar su participación en planes de formación continua para los empleados que presten un servicio mínimo de 90 días al año. De lo contrario, tendrán que abonar un plus salarial a sus trabajadores.

 

El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo. Quedan excluidas las materias formativas de obligado cumplimiento para la actividad empresarial, como son las acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales y Manipulación de Alimentos.

El objetivo es lograr un sector más moderno y competitivo, por ello, es necesario que tanto los empresarios/as como las personas trabajadoras posean con una formación de calidad y actualizada.

 

¿Qué sucede si no se realizan las acciones de formación?

En caso de no realizar ninguna acción formativae, las empresas deberán abonar a cada persona trabajadora el Plus Compensatorio de formación, siendo su cuantía de 20 € mensuales (240 euros anuales). Este plus compensatorio se establece en el artículo 31 de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO.

Si ofrecida la formación por parte de la empresa, la persona trabajadora no acepta su realización sin causa justificada, no tendrán derecho al Plus Compensatorio. Se consideran causas justificadas motivos de conciliación, si la formación se realiza fuera del horario laboral o se halla en una situación de incapacidad temporal.

 

¿Cómo acreditar la formación?

Para quedar excluida de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación en:

  1. Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.
  2. O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.
  3. O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.

Las acciones anteriormente descritas deberán realizarse por las empresas antes del 31 de diciembre de cada año.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Seguridad Alimentaria: Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos y de Control (APPCC) – 60h
  • Alérgenos e Intolerancias Alimentarias – 25h
  • Sistema APPCC y Prácticas correctas de Higiene – 60h
  • Gestión de la calidad de servicio en el sector de la hostelería – 40h
  • Atención al cliente en hostelería – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • RCP Básica y Primeros Auxilios – 80h
  • Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales – 60h

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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