PLAZOS PARA PRESENTAR LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA DE RESPOSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, obliga a los operadores a adoptar medidas para la prevención, eliminación y reparación de los daños medioambientales que pudieran ocasionar en el desarrollo de su actividad económica o profesional. La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, es la última actualización de esta normativa y obliga al cumplimiento en los sectores clasificados como nivel de prioridad.
Se incluyen en este nivel:
- La industria textil y del cuero.
- Las agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
- Las derivadas de la madera.
- Las industrias del tratamiento de aguas.
- Las empresas con consumo de disolventes orgánicos y las empresas de captura de CO2.
- Las industrias minerales.
¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?
Los operadores de estas actividades tienen hasta el próximo 16 de octubre de 2021 para realizar su Análisis de Riesgos Medioambientales y presentar la Declaración Responsable ante la autoridad competente.
¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?
Es la obligación que tienen los agentes económicos de responsabilizarse de los daños medioambientales ocasionados a especies, suelo, aguas… haciéndose cargo de los medios y medidas necesarias para prevenir y/o reparar esos daños medioambientales.
¿A quién va dirigido este seguro?
A todos aquellos agentes económicos que desarrollan las actividades incluidas en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 clasificadas como nivel de prioridad 1, 2 y 3 en el Anexo III de la Ley 26/2007.
Existen tres modalidades de garantía financiera
- Póliza de seguro.
- Aval bancario.
- Reserva técnica.
Ventajas de contratar una póliza de seguro para cubrir las necesidades de solvencia
- Es el medio más económico de las alternativas disponibles.
- as sumas garantizadas son más complicadas de conseguir con otros instrumentos.
- Está reconocido como único instrumento para transferir el riesgo a un tercero.
- En caso de siniestro cuenta con un servicio de resolución y asesoramiento amparando al asegurado.
Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Cristina Nogales y Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros