LOS NUEVOS ERTE DEL MECANISMO RED PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE
La reforma laboral, publicada en el Real Decreto-ley 32/2021,incorpora la creación de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
De conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto de los trabajadores, en este Mecanismo RED existen dos modalidades.
- Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que lo aconseje, con una duración máxima de un año.
- Sectorial, cuando un sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que sean necesarios de recualificación y transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
La modalidad sectorial está destinada a ayudar al sector de las agencias de viajes, es uno de los más afectados debido a que la actividad turística se ha frenado por la pandemia y hoy en día siguen sin poder realizar la actividad con normalidad.
Todas las empresas que soliciten esta modalidad a través del Mecanismo RED podrán aplicar de forma voluntaria un 40% de exoneración en los seguros sociales vinculadas a presentar un plan de re-cualificación y transición profesional de sus trabajadores.
Las empresas que se clasifiquen en los códigos de CNAE 7911– actividades de las agencias de viajes, 7912 – actividades de los operadores turísticos y 7990 – otros servicios de reservas y actividades, podrán solicitar la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, en cualquiera de sus centros de trabajo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.
Las empresas que apliquen las exoneraciones por ERTE RED sectorial, están obligadas a formar a sus trabajadores, es por ello, que tendrán derecho a un incremento del crédito de formación disponible para la financiación en el ámbito de la formación programada, según lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021.
En la modalidad cíclica las exoneraciones serán las siguientes.
- 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
- 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo a.
- 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.
Para poder aplicar estas bonificaciones, la empresas debe presentar una comunicación con la identificación de los trabajadores afectados indicando el periodo de suspensión o reducción de jornada, y declaración responsable en relación con el código de cuenta de cotización en el que figuren el alta y mes devengado.
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Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada