LOS CAMBIOS DE LA NUEVA ITV
A partir del pasado 1 de junio entraron en vigor los cambios de la ITV con nuevas normas y sanciones.
Dado que el último año ha sido muy atípico por la Covid-19, los conductores deben tener en cuenta la nueva ITV ya que se enfrentan a multas que oscilan entre los 200 y 500 euros
Las prórrogas siguen generando dudas a la hora de tener que pasar la ITV. El pasado 2 de marzo se terminó el plazo excepcional de las prórrogas de las ITV caducadas durante el primer estado de alarma. Esto está dando lugar a que muchos de los vehículos no realizan dicha inspección. En este caso y ante tanta duda, la fecha de validez es la que consta en la tarjeta ITV y no la prórroga de los certificados otorgados debido a la declaración del estado de alarma.
Aunque un vehículo pasase la inspección después de la fecha frecuente, este año tendrá que volver hacerlo en el momento desde el inicio, es decir, si la ITV de un vehículo caducó el 06 de junio de 2020 y la pasó el 02 de octubre, deberá realizar la próxima inspección antes del 06 de junio 2021. Por eso, es necesario verificar la fecha de vencimiento en la ficha técnica del vehículo.
En cuanto a las sanciones, nos encontramos ante tres posibles casos.
- ITV NEGATIVA: circular con el vehículo en el que se ha detectado defectos muy graves. Dicho vehículo no está autorizado a salir de las instalaciones por medios propios, lo deberá hacer en grúa hasta el lugar de reparación y una vez solventado volver a la estación de ITV en un plazo máximo de dos meses para verificar la reparación de los defectos. Dicha sanción asciende a los 500 euros.
- ITV DESFAVORABLE: circular con el vehículo aun teniendo defectos graves y no haberlos subsanado supondrá una multa de 200 euros.
- ITV CADUCADA: circular con el vehículo o tenerlo estacionado tanto en la calle como en el garaje sin haber realizado la ITV correspondiente a su fecha supondrá una sanción económica de 200 euros y la obligación de pasar dicha inspección.
Otros cambios significativos son:
- Se podrá pasar la ITV un mes antes del vencimiento
- Libre elección de estación en el caso inspecciones desfavorables
- Lectura de diagnóstico a bordo (OBD)
- Se propone no renovar el seguro si no se tiene en vigor la ITV
- Si no se aporta la documentación del vehículo, la estación lo podrá comprobar a través del registro de la DGT.
Publicado el 15 de Junio de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros