El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos)

El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos).

El Consejo General emitió un comunicado evaluando la sentencia judicial que condenaba a indemnizar a un restaurante de Granada por el cese de la actividad. La institución señalo que «la cobertura de interrupción de negocio por decisiones de la autoridad no suele estar cubierta en las condiciones generales de las pólizas«.

La sentencia provocada por la Asamblea General concluye que la aseguradora Generali debe pagar 80.000 € en concepto de indemnización e intereses a un bar de Granada, que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta decisión demostró que el cierre debido a la pandemia no se excluyó explícitamente del alcance de la póliza.

No es la primera vez, han sido varias las sentencias que han condenado a indemnizar a las aseguradoras por la cobertura de lucro-cesante en todo el mundo, en España, esta es la segunda sentencia tras la que protagonizó la Audiencia de Girona y que condenaba a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización de su negocio.

No existe una única respuesta. Habrá que analizar caso por caso. La forma en que se firmó la póliza y la concreta redacción de sus cláusulas, serán las que las que determinen si la empresa tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en la póliza.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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