EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA
Recordamos a las empresas de 50 o más personas trabajadoras la obligatoriedad de implantar un servicio interno de información a partir del 1 de diciembre. Esta herramienta, anteriormente conocida como canal de denuncia, se regula en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Qué es?
El canal interno de información se integra dentro del Sistema de información interno de las organizaciones o entidades. Se trata de un canal de comunicación a través del cual se denuncian / notifican las infracciones que pueden tener lugar en la empresa o estén relacionadas con ella y de las cuales se tenga constancia.
¿Cómo se presentan las denuncias?
Las comunicaciones podrán realizarse de manera escrita, verbal, o de ambas formas. La forma escrita se materializa a través de la utilización del correo postal o cualquier medio electrónico habilitado al efecto. La opción verbal, por vía telefónica o mediante un sistema de mensajería de voz. También será posible la reunión presencial para comunicar la información pertinente. Las informaciones presentadas de este modo deberán ser documentadas mediante una grabación en formato seguro, accesible y duradero, o bien a través de una transcripción completa y exacta de la conversación.
La persona que realice la comunicación mediante esta vía, podrá señalar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
La utilización de los medios señalados es complementaria a la implantación en la organización de la herramienta de canal interno de información, la cual constituye la única vía que garantiza el anonimato de las personas informantes.
¿Quién tiene obligación de tenerlo?
- Entidades del sector privado que tengan 50 o más personas trabajadoras a su servicio.
- Entidades del sector público y municipios de más de 10.000 habitantes.
- Los municipios que cuenten con menos de 10.000 habitantes podrán compartir los medios. (véase el supuesto de una mancomunidad de municipios, la cual puede contar con un único canal de información, útil para todas las localidades que integren la misma)
- Entidades que gestionen fondos públicos
Además, las empresas afectadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo estarán igualmente obligadas a implantar esta herramienta.
¿Cuándo debe implementarse?
Existen dos fechas claves en relación a la incorporación de este mecanismo a las organizaciones y entidades del sector público.
Por un lado, a fecha de 13 de junio de 2023 las empresas de 250 o más personas trabajadoras y los municipios de 10.000 o más habitantes debían contar con este canal de información.
Y, por otro lado, a partir del 1 de diciembre del presente año las empresas de 50 o más empleados/as, así como los municipios de menos de 10.000 habitantes tendrán la obligación de disponer de este canal.
¿Quién gestiona el Sistema?
La recepción de la información, y por tanto la gestión del canal interno, podrá llevarse a cabo tanto por la propia empresa como por un tercero que ofrezca las garantías adecuadas para la realización de estas funciones, asegurando además los principios de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
¿Tiene consecuencias su no implantación?
El incumplimiento de la obligación de implantar un canal interno de información en los términos expuestos en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, constituye una infracción muy grave que lleva aparejada una sanción económica entre 600.001 y 1.000.000 euros.
Desde GRUPO DATA, le ayudamos a implementar nuestra herramienta de canal interno de información, dejando a elección del cliente la gestión interna o externa de la misma.
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Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico