DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y EL CONTRATO EN PRÁCTICAS.
La normativa laboral actual establece diferentes modalidades de contratación. Entre ellas existen dos contratos considerados formativos.
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje.
- Contrato en Prácticas.
Es habitual que exista confusión cuando escuchas hablar de estos contratos, ya que ambas modalidades contractuales son utilizadas con el fin de formalizar una relación laboral entre jóvenes sin experiencia. A continuación, veremos con detenimiento, las diferencias entre ambas modalidades.
CONTRATO EN PRÁCTICAS.
Este tipo de contrato está destinado jóvenes en posesión de título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o jóvenes que reconocido un certificado de profesionalidad.
El contrato se realizará mediante una ocupación que esté vinculada directamente con la titulación y tendrán que realizarse en los 5 años posteriores a la obtención de la titulación, si el contrato se celebra con un trabajador con discapacidad igual o superior al 33%, los años posteriores a la finalización de los estudios, ascenderán 7 años.
- Duración del contrato en prácticas.
Tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o dos prórrogas de temporalidad inferior a los 2 años, y siempre superior a los 6 meses. Dentro de estos límites, el Convenio Colectivo de aplicación podrá determinar otra duración.
- Salario del contrato en prácticas.
La retribución será fijada mediante convenio colectivo, esta no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, con contrato convencional.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional, lo que significa que el salario, durante el año 2021, para los contratos de prácticas. no podrá ser inferior a 950€, de acuerdo al SMI publicado de este año.
- Jornada del contrato en prácticas.
Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.
- Beneficios para la empresa de los contratos en prácticas.
Esta modalidad contractual no tiene bonificaciones asociadas, a no ser que el trabajador tenga una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%.
Las bonificaciones asociadas a esta modalidad contractual fueron derogadas para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.
- Formación-Certificación del contrato en prácticas.
Este tipo de contrato permite al trabajador adquirir, de forma práctica, los conocimientos asociados a su titulación.
Además, a la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 25 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar, no existiendo límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
El objetivo de esta modalidad contractual es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.
- Duración del contrato para la formación y el aprendizaje.
La duración será entre 1 y 3 años, a no ser que el Convenio Colectivo de aplicación fije como duración mínima 6 meses.
- Salario del contrato para la formación y el aprendizaje.
El salario de este tipo de contrato vendrá establecido mediante Convenio Colectivo, sin que este pueda ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo o tercero.
- Jornada del contrato para la formación y el aprendizaje.
El Contrato de Formación y Aprendizaje SIEMPRE será a jornada completa. Esta jornada estará dividida en dos partes, formación y trabajo. Durante el primer año el trabajador destinará el 75% de su jornada laboral al trabajo efectivo, y el 25% lo destinará a formarse. Durante el segundo y tercer año los porcentajes se ven modificados, siendo 85% de trabajo y 25% de formación.
- Beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje.
Es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa.
- Fomenta la contratación a través de una ayuda en los seguros sociales que permite ahorrar el 100% en Seguridad Social durante la duración del contrato.
- Permite la bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
- Otorga a la empresa una bonificación adicional mensual por tutorización de entre 60 y 80 euros (según la platilla de la empresa).
Además, en caso de transformación del contrato a indefinido, te permitirá una reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ si es mujer.
- Formación-Certificación del contrato para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación, teniendo que realizar una serie de exámenes y/o tutorías presenciales, en un centro presencial de su CCAA.
La formación que recibe el trabajador se trata de una acreditación oficial que reconoce la cualificación de ese trabajador para realizar una profesión.
El Certificado de Profesionalidad son estudios avalados por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.
Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.
Publicado el 23 de Abril de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje