¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
Si te estás planteando en transformar en indefinido un contrato de formación y aprendizaje, debes conocer algunas cuestiones al respecto.
En primer lugar, debes saber que se trata de una transformación bonificada, a través de la cual tendrás derecho a una reducción, en las cuotas de la Seguridad Social, de 1.500 euros, durante los 3 años siguientes a la transformación, la cuantía cambia en caso de ser mujer, está ascendería a 1.800 euros, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Esta bonificación se aplicará de forma mensual por una cuantía de 125 euros o 150 euros, si es mujer.
En el supuesto de que el contrato indefinido se realice a tiempo parcial o fijo discontinuo, la reducción a aplicar se calcularía de manera proporcional.
Por ejemplo, un trabajador con contrato de formación y aprendizaje, cuyo contrato es transformado a indefinido por 20 horas semanales, la bonificación a aplicar por la empresa sería de 750€ al año, durante un periodo máximo de 3 años.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a esta bonificación?
Para poder acceder a esta reducción de la cuota de Seguridad Social, la transformación debe realizarse cuando finalice el contrato inicial o una de sus prórrogas, si la transformación se realizara antes de la finalización se perdería este derecho.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Lo primero a tener en cuenta, es que el contrato de formación debe haber estado bonificado. En el supuesto de no haber tenido derecho a bonificación de la cuota de Seguridad Social, durante la vida del contrato, tampoco tendrá derecho a la bonificación por transformación.
- La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.
¿Cómo realizar el trámite para la transformación?
Como hemos dicho anteriormente, la transformación se debe realizarse al final del contrato inicial o al finalizar alguna de sus prórrogas, si existieran días de diferencia entre la finalización del contrato y la transformación no se podría aplicar este beneficio.
El trámite a realizar se ve similar a la transformación de un contrato temporal de otra modalidad contractual, además, tras la unificación de los Código de Cuenta de Cotización, el trámite se ha visto simplificado.
A continuación, veremos los pasos a seguir en Seguridad Social para completar la transformación correctamente:
- Borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparece en esta modalidad contractual, antes de realizar la transformación a indefinido. En caso de no eliminarlo, no te permitirá realizar la gestión.
- Indicar el tipo de contrato, en caso de ser un contrato a jornada completa, el código a especificar será 109, si bien la jornada es parcial, el código será el 209.
- Deberemos marcar la casilla de beneficio, código 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Tras la publicación del Boletín RED 1/2017, enero de 2017, todas las transformaciones de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinido deben marcar esta casilla
Con respecto a los trámites a realizar en Contrata, tendremos que comunicar el nuevo código de contrato, este sería 189 si el contrato indefinido va a formalizarse a jornada completa, si va a realizarse a jornada parcial el código sería el 289 y si fuese un contrato indefinido con carácter de fijo discontinuo, este código sería el 389.
Posteriormente, tendremos que marcar la casilla de reducción de cuotas e indicar el colectivo al que pertenece, en este caso sería Transformación indefinido mujer/hombre.
Estamos a su disposición para resolverle las dudas que puedan surgirle con respecto a éste u otros temas relacionados con el contrato de formación y aprendizaje. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje
Buenos días, si tras la transformación a indefinido de estos contratos, se rescinde el contrato con el trabajador, ¿te solicitan la devolución de las bonificaciones disfrutadas durante ese período? Gracias.
Buenos días,
En este caso no se requiere la devolución de las bonificaciones.
Cualquier duda que le pueda surgir no dude en ponerse en contacto con nosotros,
Un saludo