COMO REALIZAR LA COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Cómo realizar la cotización para el Contrato de Formación en Alternancia

CALCULAR LA COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Tras la publicación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024, así como de la Orden de Cotización para el presente 2024, Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (modificada por la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo) se establecen una nueva base mínima de cotización.

A continuación, detallamos las bases de cotización y las diferentes cuantías para las contingencias para el Contrato de Formación en Alternancia durante el año 2024:

  • Base de cotización mensual 2024: 1.323,00 €.
  • Base de cotización diaria 2024: 44,10 €.

Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del Contrato de Formación en Alternancia para 2024.

Para el año 2024, se cotizará por las cuantías fijas establecidas en el artículo 44 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (actualizada por la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo)

Debido a lo anterior, vamos a diferenciar entre las cotizaciones a aplicar para los contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima y los que cotizan por encima de la base mínima.

Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima (cuota fija) 2024.

 

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Por Contingencias profesionales  7,38 € 7,38 €
Por Desempleo 72,77 € 20,51 € 93,27 €
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € 4,07 €
Por Formación 2,00 € 0,26 € 2,26 €
Total 139,83€ 31,46€ 171,29€
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 7,67 € 1,59 € 9,26 €
Total 147,5 € 33,05 € 180,55 €
Bonificación RDL 1/23 -91 € -28 € -119 €
Total 56,5 € 5,05 € 61,55 €

 

La cuantía total a aplicar desde enero de 2024 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 180,55 €.

En cuanto a las cuantías del MEI, no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 180,54€ – 9,26€ (MEI) = 171,29 €, para los contratos de formación en alternancia formalizados antes del 1 de septiembre de 2023.

Si es un contrato de formación dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023: Dicho contrato tiene derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2024 es de 180,54 €. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 €.

En este sentido, ya no existe distinción entre las cuantías a aplicar entre la pyme y la gran empresa, todas bonificarán 119 € + la bonificación de tutorización. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 43.3. del TRLGSS, a los contratos de formación a tiempo parcial les resultará de aplicación las normas de cotización para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.

Una vez aplicada esta reducción o bonificación, el coste en los seguros sociales de la empresa, en relación con el Contrato de Formación en Alternancia, será de 0 euros para aquellas que cuenten con menos de 5 personas trabajadoras.

Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima 2023:

En la Orden PCM/74/2023 se indica que, desde el 1 de enero de este año, 2023, los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima, tendrán una cotización adicional, además de la cuota fija.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización.

 

Aunque, tal y como hemos indicado anteriormente, según publicación de Seguridad Social en el Boletín RED 3/2024 este trámite se encuentra en proceso, por lo que, los contratos hasta el momento, seguiremos cotizando por la cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional y MEI.

 

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes Cuota fija + 23,60 % Cuota fija + 4,70 % Cuota fija + 28,30 %
Contingencias profesionales IT Cuota fija + % según Ley 42/2006 Cuota fija + % según Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial Cuota fija + 0,20 % Cuota fija + 0,20 %
Desempleo Base de Cotización x 5,50 % Base de Cotización x 1,55 % Base de Cotización + 7,05 %
Formación Profesional Cuota fija + 0,60 % Cuota fija + 0,10% Cuota fija + 0,70%
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) Base de Cotización x 0,58% Base de Cotización x 0,12% Base de Cotización x 0,70%

 

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