CESIONES DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
La cesión de datos padronales se encuentra regulada por el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.
Aunque los cuerpos y fuerzas de seguridad forman parte de la Administración pública, sin embargo, se entiende necesario el diferenciar estas cesiones del resto de las que se pueden realizar a las diferentes Administraciones públicas.
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad para fines policiales, se realiza sin consentimiento de las personas afectadas, siempre que obedezcan a dos finalidades, como son, la prevención de un peligro real para la seguridad pública, o la represión de infracciones penales. Esta finalidad deriva de la actividad de investigación policial reconocida a las fuerzas y cuerpos de seguridad en la Ley Orgánica 2/1986 sobre fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (artículo 11).
Con carácter general, la investigación policial requiere de una actuación urgente y rápida, y es por ello, que el gestor del padrón municipal no puede entrar en una valoración y análisis de la petición de datos, sino únicamente en comprobar que el solicitante acredita pertenecer a las fuerzas y cuerpos de seguridad. No obstante, se entiende que sí deberá quedar constancia de la petición policial.
En el caso de que el acceso a los datos del padrón sea por parte de la policía local del propio Ayuntamiento para el ejercicio de sus propias competencias (artículo 53 L. O. 2/1986), no se trataría propiamente de cesión de datos, sino que dicho acceso será en las mismas condiciones que para el resto de los servicios municipales.
Por último, la disposición adicional 7ª de la LBRL13 incorporada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, viene a establecer una nueva excepción legal y así se prevé, que “para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales, preferentemente por vía telemática”.
Esta norma establece, que “los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad, debiendo quedar constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como los datos consultados”.
Se pone de relieve, que, en estos supuestos, no existirá autorización del acceso por parte del Ayuntamiento, pues la Dirección General de la Policía está autorizada a acceder directamente vía telemática a los datos padronales de los extranjeros. En este sentido únicamente sugerir que, vía informática se deba prever una separación de los datos de los extranjeros y de los nacionales, dado que, en caso de no hacerlo, la Dirección General de la Policía tendría un acceso a la totalidad de los datos del padrón que sería contraria a la finalidad legalmente prevista.
En estos casos, los cuerpos policiales deberán acreditar la necesidad de la cesión de los datos de las personas sin su consentimiento, en razón de un peligro para la seguridad pública o en casos justificados en relación a investigaciones con consecuencias penales de importancia, siendo también importante señalar que estos datos de carácter personal solo deberán ser utilizados por los funcionarios policiales para las finalidades justificadas en la petición.
Por todo ello, las peticiones de datos personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben observar una serie de requisitos fundamentales:
- Deberán realizarse solicitudes individuales y específicas, con referencia exacta de los datos peticionados. No se permiten la cesión de datos masivos a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. En este caso, ya la LOPD del año 1999 señalaba que las peticiones se realizarán cuando “…sean absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta…”.
- Las solicitudes deben plantearse por escrito, con constancia de la fecha, hora, número de registro, agente solicitante, etc.
- Las solicitudes deben estar correctamente fundamentadas y justificadas en los casos de necesidad previstos legalmente, y amparadas en diligencias policiales o judiciales, o bajo el paraguas legal de una resolución administrativa expresa.
- Que los datos solicitados sean necesarios para la investigación por existir un peligro real y grave para la seguridad pública, o por persecución de hechos delictivos.
- Por supuesto deben evitarse las peticiones arbitrarias e indiscriminadas, o que entrañen aspectos exclusivos o discriminatorios.
Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico