PLAN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO A LAS PERSONAS LGTBI EN EL ÁMBITO LABORAL

El próximo día 2 de marzo de 2024 finaliza el periodo transitorio para que las empresas de más de 50 personas trabajadoras tengan implementado el protocolo LGTBI, con el que se pretende obtener la igualdad real y efectiva entre personas del colectivo.

 

El objeto de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es precisamente garantizar y promover esa igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, estableciendo para ello un conjunto de medidas específicas orientadas a la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación.

El establecimiento de medidas como las enumeradas a continuación pretenden acabar con la discriminación:

  • Promocionar y respetar los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Apoyar la elaboración de campañas divulgativas por parte de los agentes sociales sobre la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas del colectivo.
  • La implantación de indicadores que señalen la realidad de las personas LGTBI en las empresas.
  • Crear, para las entidades que destaquen en la aplicación de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, un distintivo que reconozca el compromiso en esta materia.
  • Promocionar la diversidad en materia de expresión sexual, orientación sexual o expresión de género a través de la negociación colectiva.
  • Fomentar el acceso al empleo de las personas LGTBI.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos del colectivo LGTBI será una tarea primordial de los poderes públicos y de los organismos competentes en materia de inspección.

El artículo 15 de la mencionada Ley 4/2023, es el eje central sobre el que gira la implantación del conjunto de medidas y del protocolo de actuación contra el acoso o violencia hacia las personas LGTBI en las empresas, dando respuesta a las siguientes cuestiones.

 

¿Quién debe disponer de este protocolo LGTBI?

Serán las empresas de más de 50 personas trabajadoras las obligadas a contar con este protocolo LGTBI.

 

¿Cuándo deben tener implementado este protocolo en su entidad?

Las entidades obligadas a implementar estas medidas tienen como fecha límite el 2 de marzo de 2024. Ese día finaliza el periodo transitorio de 12 meses que la Ley otorgó al respecto.

 

¿Cómo se acuerdan las medidas?

Será la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras o, en su caso, los correspondientes sindicatos más representativos los encargados de pactar y acordar las medidas a incluir en los protocolos de actuación.

 

¿Cuál es el contenido del protocolo?

Un conjunto organizado y planificado de medidas para combatir la discriminación contra las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o de la violencia contra las mismas y cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad real y efectiva.

Establecer un diagnóstico de situación, para conocer en qué punto se encuentra la entidad en materia de igualdad hacia las personas LGTBI, así como fijar mecanismos que den cauce a las posibles denuncias de situaciones de acoso o violencia sobre el colectivo se antoja fundamental para establecer el protocolo de actuación.

 

En relación a la vinculación de este protocolo con el Plan de Igualdad, debemos señalar que las empresas que ya tengan depositado este último deberán reabrir la negociación colectiva para hacer mención al colectivo LGTBI de manera expresa en los textos del Plan de Igualdad. Por su parte, aquellas organizaciones que aún estén negociando el Plan de Igualdad tendrán que incluir este plan de actuación y protocolo LGTBI entre la documentación a depositar.

Las consecuencias de la no implementación del protocolo LGTBI, así como el incumplimiento del contenido del mismo constituirá una infracción administrativa que llevará aparejada la imposición de sanciones económicas, siempre y cuando la conducta no tenga transcendencia penal, cuyo importe podrá ir desde los 200 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la calificación de la misma como leve, grave o muy grave.

Sin perjuicio de lo anterior, en determinados supuestos, se puede establecer como sanción accesoria la denegación de subvenciones, la prohibición de acceso a cualquier tipo de ayuda pública, o la prohibición de contratar con la Administración Pública por tiempo determinado.

Desde GRUPO DATA, como expertos en cumplimiento normativo y con una gran experiencia en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para elaborar e implementar en su entidad los procedimientos y protocolos de actuación LGTBI.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra página web, www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

La formación empresarial es uno de los recursos más valiosos para las empresas. Invertir en ella, mejora la productividad, competitividad y capacitación de los empleados.

 

Todas las empresas tienen la obligación de formar a sus trabajadores en el puesto de trabajo a desempeñar. Es por ello, que a continuación, detallamos una serie de cursos obligatorios y recomendables que deben realizar los trabajadores de todas las entidades según las normativas vigentes.

 

MATERIA LABORAL

Existen varias normativas a las que hacer referencia en cuanto a la materia de igualdad se refiere.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el artículo 48, impone la obligación de prevenir y evitar situaciones de acoso.

Además, de contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto Ley 902/2020, independientemente de su volumen de plantilla.

A todo lo anterior, se amplía la obligación de contar con un Plan de Igualdad, para las empresas que tengan más de 50 trabajadores, según implanta el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Por último, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, introduce una novedad importante: las empresas tienen la obligatoriedad de dar formación contra la violencia sexual a su plantilla. El artículo 12 establece: “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.

En este sentido, las empresas deberán formar a toda su plantilla en las distintas normativas, independientemente del número de trabajadores:

  • Implantación y gestión de planes de igualdad en la empresa – 70h
  • Registro de jornada, organización e implantación – 30h
  • Nuevas formas de acoso laboral, responsabilidad penal de las empresas y novedades legislativas – 60h
  • Asesor/a confidencial: herramientas para combatir nuevas formas de acoso laboral – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • Igualdad de género en la empresa – 60h
  • Plan de gestión de la diversidad lgtbi en la empresa – 30h
  • Sensibilización ante la diversidad sexual – 10h

 

CUMPLIMENTO NORMATIVO

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y Garantía de Derechos Digitales, regula el tratamiento de datos de carácter personal.

En base al principio de «información y formación», el Responsable del tratamiento, debe fomentar la formación del personal, para garantizar el cumplimiento en protección de datos, involucrando a los empleados en la denominada «cultura de protección de datos».

En relación a lo anterior, recomendamos las siguientes acciones formativas:

  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Ley de protección de datos y garantía de los derechos digitales – 60h

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

El objetivo es asegurar que los trabajadores tengan los conocimientos básicos y puedan protegerse sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa legal. Formar al trabajador sobre los factores que influyen en el esfuerzo diario del trabajo y que sepan afrontar con seguridad una situación de emergencia.

Acciones formativas a realizar:

  • Prevención de riesgos laborales – 60h
  • Plan de emergencias y atención de primeros auxilios en tu empresa – 50h
  • Riesgos psicosociales del trabajo a distancia o teletrabajo – 20h
  • Planes de evacuación y emergencias – 60h

 

HOSTELERÍA

La ausencia de formación en una empresa hostelera pueden traer consecuencias negativas para la salud de sus consumidores, como brotes de alergia o infecciones intoxicaciones alimentarias, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a todos sus trabajadores, tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

Asimismo, el nuevo Reglamento de la UE 2021/382, establece la obligatoriedad de formar en cultura de seguridad alimentaria y alérgenos, considerándose un compromiso para la empresa.

A continuación, detallamos unas acciones formativas para cumplir con las normativas:

  • Manipulador de alimentos de alto riesgo – 60h
  • Seguridad alimentaria: sistema de análisis de peligros y puntos críticos y de control (APPCC) – 60h
  • Seguridad e higiene en la industria alimentaria – 60h
  • Seguridad alimentaria y gestión del desperdicio – 60h

 

DESPACHOS PROFESIONALES

Tal y como se dispone en el artículo 29 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

“Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

El objetivo de la formación en la materia, es capacitar a los trabajadores para prevenir operaciones ilícitas en la entidad, como puede ser la corrupción, el tráfico de droga o el contrabando. Las entidades más vulnerables a este tipo de actividad son los bancos, inmobiliarias, gestorías, despachos, notarias, etc.

Por último, enumeramos las acciones formativas que deben realizar a los sujetos obligados:

  • Prevención de blanqueo de capitales – 60h
  • Experto en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo – 100h
  • Implantación del modelo de prevención de delitos (compliance penal) – 50h
  • Compliance (aspectos generales) – 60h

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B241084AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

Si desea conocer nuestra oferta formativa, a continuación puede descargar nuestro catálogo.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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TEMPORADA DE REBAJAS: LA IMPORTANCIA DE LAS COBERTURAS FUERA DEL DOMICILIO EN TU SEGURO DEL HOGAR

«TEMPORADA DE REBAJAS: LA IMPORTANCIA DE LAS COBERTURAS FUERA DEL DOMICILIO EN TU SEGURO DEL HOGAR»

La temporada de rebajas es un período emocionante lleno de oportunidades para aprovechar ofertas y descuentos en una variedad de productos. Sin embargo, con el aumento de las compras y las transacciones, también se incrementan los riesgos asociados con robos, atracos fuera del domicilio y el uso fraudulento de tarjetas. En este artículo, exploraremos cómo las coberturas fuera del domicilio y el uso fraudulento de tarjetas en tu seguro del hogar desempeñan un papel crucial durante la temporada de rebajas.

Cobertura Fuera del Domicilio: Protegiéndote en Todo Momento

La cobertura fuera del domicilio en tu seguro del hogar es como un escudo adicional que se extiende más allá de las paredes de tu hogar. Durante las rebajas, cuando te aventuras fuera para explorar tiendas y centros comerciales, esta cobertura cobra especial importancia. Protege tus pertenencias personales, como teléfonos, carteras y dispositivos electrónicos, contra robos y atracos mientras estás fuera de casa. Asegúrate de revisar los límites y las condiciones de esta cobertura para garantizar una protección adecuada durante tus compras.

 

 Sobertura de Uso Fraudulento de Tarjetas: Tranquilidad Financiera

El bullicio de la temporada de rebajas también puede ser un momento propicio para actividades fraudulentas, especialmente en lo que respecta al uso de tarjetas. La cobertura de uso fraudulento de tarjetas en tu seguro del hogar es tu salvavidas financiero. Te protege contra pérdidas financieras derivadas de transacciones no autorizadas realizadas con tus tarjetas de crédito o débito. Además de las protecciones que puedan ofrecer los bancos, contar con esta cobertura te brinda una capa adicional de tranquilidad, asegurando que cualquier daño financiero sea mitigado.

 

Consejos para Maximizar la Protección:

  1. Revisión de Póliza: Antes de sumergirte en las rebajas, dedica tiempo a revisar tu póliza de seguro del hogar. Asegúrate de entender los límites y las condiciones de las coberturas fuera del domicilio y de uso fraudulento de tarjetas.
  2. Registro de Bienes: Lleva un registro de los artículos de valor que llevas contigo durante las compras. Esto puede facilitar la recuperación en caso de pérdida o robo.
  3. Notificación Rápida: En caso de pérdida o robo, notifica a las autoridades y a tu compañía de seguros tan pronto como sea posible. La prontitud en la notificación puede ser clave para maximizar la efectividad de tu cobertura.

 

Compras Seguras, Tranquilidad Asegurada

La temporada de rebajas es una excelente oportunidad para hacer compras emocionantes, pero es crucial no pasar por alto la seguridad de tus pertenencias y finanzas. La cobertura fuera del domicilio y la protección contra el uso fraudulento de tarjetas en tu seguro del hogar actúan como tus aliados en este viaje de compras. Al estar bien informado y preparado, puedes disfrutar de las rebajas con la certeza de que estás protegido ante posibles contratiempos. Invierte en la tranquilidad que te brinda tu seguro del hogar y aprovecha al máximo la temporada de rebajas.

 

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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EL KIT DIGITAL COMO MEDIO PARA MODERNIZAR LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LAS EMPRESAS

El programa Kit Digital se presenta como una oportunidad para mejorar, modernizar y digitalizar las empresas. Mediante subvenciones estatales, financiadas fondos de la Unión Europea, se fomenta la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para lograr un avance significativo en el nivel de madurez digital de las empresas.

 

Este programa va dirigido a pequeñas empresas, microempresas y personas autónomas.

Las mencionadas entidades podrán solicitar su Bono Digital y beneficiarse de las ventajas que el mismo conlleva, siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos en la convocatoria:

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o persona autónoma conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reflejando la actividad económica de la empresa y la antigüedad necesaria en virtud de lo establecido en la convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez cumplidas estas condiciones generales, deberán registrarse en la plataforma correspondiente, rellenar el diagnostico digital, consultar las soluciones de digitalización existentes, interesarse por una de las opciones y solicitar el Bono Digital.

Después de todo el proceso de registro, y una vez confirmada la concesión del Bono Digital, las empresas podrán utilizarlo escogiendo una o varias soluciones de digitalización de las propuestas por los Agentes Digitalizadores adheridos a este programa.

Con todo ello, los Agentes Digitalizadores, que deberán estar dados de alta como tales en el programa de Kit Digital, serán los encargados de aportar las soluciones digitales a las empresas beneficiarias del bono, así como de prestarles la asistencia técnica necesaria para realizar de manera efectiva el proceso de digitalización.

Las empresas dispondrán del crédito al que hayan accedido de acuerdo con la cantidad que sea subvencionable y será el Agente Digitalizador quien reciba ese importe directamente, evitando el pago a intermediarios, siendo de este modo más rápido y eficaz el proceso de cobro.

Desde Grupo Data, como Agente Digitalizador, ponemos nuestra experiencia al alcance de las empresas beneficiarias de este bono y ofrecemos, en el marco del programa Kit Digital, los servicios de gestión de procesos y ciberseguridad.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO Y LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021

LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO Y LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021

Comenzamos el 2024 y el auge de las plataformas de venta de productos de segunda mano y el incremento de ingresos a través de estas en el 2023, ha provocado que dicho sector se encuentre en el punto de mira de Hacienda.

Dicho auge es debido a la subida de precios y la preocupación por la economía circular ha provocado el incremento de usuarios que se decantan por las compras de segunda mano a través de plataformas especializadas.

Existen diferentes sectores que emplean dichas plataformas como el del motor, ha experimentado un crecimiento estimado del 2,5% respecto al cierre de 2022 o el sector de la moda también ha ido creciendo durante los últimos años.

Todas aquellas plataformas, como Vinted, Wallapop, Air Bnb o milanuncios, que permitan a sus usuarios llevar a cabo transacciones de forma directa o indirecta y que conlleve un beneficio económico, a través del arrendamiento de inmuebles, venta de servicios o bienes, tendrán que comunicar a Hacienda los datos de dichas transacciones.

Con la aprobación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad se establecen nuevas obligaciones, como la obligación a las plataformas de compraventa de artículos de segunda mano de recopilar y comunicar la información de sus clientes a los departamentos de Hacienda de cada país.

¿Qué información deberán facilitar de sus usuarios?

La directiva establece unos parámetros para a tener en cuenta y los cuales establecen el deber de notificación de los datos de los usuarios de la plataforma:

  • Aquellos usuarios que realicen 30 o más operaciones al año.
  • Aquellos que realicen ventas por 2.000 euros o más al año.

El fin de la directiva es determinar si esas operaciones de compraventa realizadas suponen una actividad económica o no, ya que, en caso de serlo, podrían tener la consideración de autónomos y, en consecuencia, tendrían que tributar por las ganancias percibidas.

Es por ello que, desde GRUPO DATA te informamos sobre las diferentes novedades legislativas que puedan afectarte. Para más información 927 600 000 o https://www.grupodata.es/contacto/.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

El 31 de enero de 2024 es la fecha límite establecida por FUNDAE para notificar la finalización de grupos formativos de Formación Programada por las Empresas del ejercicio 2023.

 

Debes de tener en cuenta, que las bonificaciones correspondientes a la formación realizada en el periodo correspondiente a 2023, se pueden aplicar en el último boletín de cotización del ejercicio. Aplicando la bonificación, en los Boletines de Cotización que se pagan en ENERO 2024, correspondiente a los Seguros Sociales devengados del mes de diciembre de 2023.

A continuación, tal y como se especifica en el portal de la Seguridad Social, detallamos el modo de aplicar las bonificaciones en función si los seguros sociales se presentan a través del Sistema RED o en papel.

Destacar, que, para poder aplicar la bonificación, la empresa debe estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

 

Aplicación de las bonificaciones a través del SISTEMA RED

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará   en el segmento EDTCA60 de «suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.».

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 en formato papel, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones /subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate.

  • Cumplimentación del fichero FAN.
    • Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 «Bonificación INEM formación continua».
    • Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
    • CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80 o La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00.

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada Bonificación INEM formación continua CASILLA 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601.

 

Aplicación de las bonificaciones en liquidaciones en papel

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) «4: COMPLEMENTARIA» y con clave de control (CC) «95: Bonificaciones por formación continua».

Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones).  El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

 

Contabilización de la bonificación

Las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo» las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa – saldo acreedor). A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

Las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PAZ Y TRANQUILIDAD EN NAVIDAD: DESCUBRE COMO LOS SEGUROS DE HOGAR, VIAJES Y FIESTAS GARANTIZAN UNA TEMPORADA SIN PREOCUPACIONES

PAZ Y TRANQUILIDAD EN NAVIDAD: DESCUBRE COMO LOS SEGUROS DE HOGAR, VIAJES Y FIESTAS GARANTIZAN UNA TEMPORADA SIN PREOCUPACIONES

¿Estás pensando en organizar una fiesta estas navidades? Con familiares, amigos o si eres un organizador de eventos… ¿Te preocupa cómo pueden afectar los temporales de invierno a tu vivienda? Debido a estos temporales las viviendas pueden sufrir grandes desperfectos o roturas, para ello es importante estar bien protegidos frente a estos… ¿Tienes algún viaje organizado para estas navidades? Con tu pareja, amigos, familia…

Seguros para fiesta navideñas:

Es importante estar bien cubierto en caso de que queramos organizar cualquier tipo de fiesta estas navidades, ya sea para amigos o familiares, o como organizador de eventos. Para esto, los seguros de Responsabilidad Civil son necesarios, ya que será al organizador al que le reclamen los daños, o accidentes que pudiesen producirse durante el transcurso de las fiestas y estos seguros cubren precisamente ese tipo de reclamación.

 

 Seguros de Hogar:

No debemos olvidar que en inviernos los temporales empeoran notablemente, y que de un momento a otro pueden venir una gran borrasca, lluvias, tormenta eléctricas o granizos…Elementos que pueden ser muy dañinos para nuestros hogares. Por esto mismo recomendamos siempre tener un buen seguro para tu hogar, que cubra el máximo de riesgos posibles durante estas fechas, para no llevarnos sorpresas cuando ocurra algún incidente.

 

 Seguros de Viaje:

Si estás pensando salir de viaje durante estas fechas, ya sea en pareja, para a ver a tu familia que llevas todo el año sin ver o con amigos, hay que ser precavido y barajar todas las posibilidades. Pero estas posibilidades a veces son inciertas y de un día para otro nos podemos encontrar que nuestro viaje se ve frustrado por circunstancias ajenas a nosotros, para ello es importantísimo tener contratado nuestro seguro de viajes, para que si por alguna circunstancia no podemos viajar nos cubran los gastos y las pérdidas que se pudieran ocasionar.

 

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Sergio Martín
Departamento de Seguros

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11 DE ENERO DE 2024, FECHA LÍMITE PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE COOKIES

11 DE ENERO DE 2024, FECHA LÍMITE PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE COOKIES

Los sitios web y las aplicaciones deben proporcionar información clara y completa sobre la utilización de cookies y la finalidad de las mismas, así como sobre la solicitud del consentimiento expreso de las personas usuarias antes de proceder a la colocación de las cookies en sus dispositivos.

 

Las tecnologías de la información se presentan en la actualidad como fundamentales en el día a día de las personas. Con el objetivo de salvaguardar los intereses de las usuarias y usuarios de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, va introduciendo novedades que amparen y protejan los datos personales de las mismas. A este respecto, el año 2024 trae consigo importantes novedades en la materia, que como veremos con posterioridad tienen fecha límite para ser adoptadas e implementadas.

¿Qué son las cookies?

Las cookies son un pequeño paquete de datos creado por el sitio web visitado y almacenado en el navegador o dispositivo utilizado por la persona usuaria. La información almacenada o que contienen estas cookies, se envían entre el servidor web y el navegador del usuario/a.

Las cookies sirven para proporcionar información e identificar a las personas usuarias en la web, así como para conocer su comportamiento de navegación.

La utilización de estas tiene como finalidad recordar las preferencias de la persona usuaria (características de su navegador, idioma o país, entre otros) para ofrecerle la mejor experiencia de navegación.

Además, las cookies pueden ser utilizadas para obtener información sobre la fecha y hora de visita, medir algunos parámetros de tráfico dentro del propio sitio web y estimar el número de visitas realizadas, de manera que el prestador de servicios pueda enfocar y ajustar su actividad de manera más eficiente.

 

¿Dónde se regulan las cookies?

La regulación de las cookies en España se encuentra fundamentalmente en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), el cual habla sobre el consentimiento y la información clara y completa que los prestadores de servicios deben poner a disposición de las personas usuarias de los sitios web.

Una vez sentadas las bases y puntos clave de las cookies, la AEPD ha ido introduciendo novedades y actualizaciones sobre las mismas para adaptarlas a los mandamientos europeos.

 

Novedades del a AEPD

La última actualización de la Guía de Cookies, operada en julio de 2023, tiene por objeto la adaptación de la misma a las Directrices 03/2022 sobre Patrones Engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos. Las novedades que conlleva resultan muy importantes para los prestadores de servicios, que deberán implementarlas, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

Las novedades que esta última actualización introduce son las siguientes.

  1. Las opciones ACEPTAR y RECHAZAR cookies deben presentarse en un formato destacado. Ambas formas de manifestar el consentimiento tendrán que tener el mismo nivel de facilidad y accesibilidad para la persona usuaria.
  2. Las cookies de personalización (idioma o moneda en la que realizar transacciones, entre otras) tendrán la consideración de cookies técnicas, no requiriendo el consentimiento de la persona usuaria, siempre que ésta sea quien tome las decisiones sobre las mismas y se empleen para la finalidad acordada.
  3. La alternativa que se ofrece a la persona usuaria para poder acceder a la web de manera total o parcial, cuando no acepte la utilización de cookies, no tendrá por qué ser necesariamente gratuita, siempre y cuando se informe de ello debidamente.

Del mismo modo, y aunque no se establezca como novedad a implementar con la nueva revisión de la Guía, cabe destacar la posición que adopta la AEPD en relación con la revocación del consentimiento. En este sentido, la Agencia se reafirma en la postura, ya mostrada en ocasiones anteriores, de posibilidad de retirada o gestión del mencionado consentimiento por parte de las personas usuarias en cualquier momento.

 

Consecuencias del incumplimiento

La falta de cumplimiento de las novedades introducidas en la última actualización de la Guía, así como del resto de obligaciones sobre la materia que cometan los prestadores de servicios será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LSSICE con multas, en caso de infracción leve, de hasta 30.000 euros o, en caso de infracción grave, hasta 150.000 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de determinadas infracciones podrá llevar aparejada sanciones accesorias tales como la publicación, a costa de la entidad sancionada, en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario correspondiente en función del organismo que haya impuesto la sanción.

Desde GRUPO DATA, disponemos de los medios y del equipo humano necesario para poder ofrecerle un servicio de calidad en la materia y adaptar su web a la normativa vigente.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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INCREMENTO DE CIBERATAQUES EN ESPAÑA EN 2023

Va a concluir el 2023 y en España ha habido muchos ciberataques. Alguno de los más sonados fueron el del Hospital Clínic y el Ayuntamiento de Sevilla, pero hubo más empresas afectadas por esta modalidad delictiva.

Debido a la digitalización y el avance del internet los últimos años se ha incrementado el número de ciberataques en España. En el año 2022, el Ministerio del Interior ha registrado casi 375.000 ciberdelitos en este país, un 22% más que en 2021. A día de hoy, no hay una cifra exacta, pero todo indica a la actividad de los cibercriminales no ha decrecido.

¿Qué es un ciberdelito?

El ciberdelito o delito informático es todo aquel acto ilegal o ilícito realizado por un/a ciberdelincuente en el espacio digital a través de las redes informáticas y diversos dispositivos electrónicos.

Muchos de estos ciberataques son posibles debido a la falta de concienciación en la materia. Prueba de ello se refleja en la falta de inversiones en seguridad cibernética por parte de las empresas.

Si analizamos los ataques en lo que llevamos de año, la modalidad predominante es la denominada ransomware o secuestro de datos, que consiste en un tipo de programa dañino que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema operativo infectado y la persona infractora pide un rescate a cambio de recuperar los datos y así monetizar de forma rápida y contundente su fechoría.

Hay diversas empresas y organismos que han sufrido este tipo de ataques como la Agencia Tributaria, Navantia, la Diputación Foral de Vizcaya, la Aemet o el Ministerio del Interior. Pero no solo empresas u organizaciones son el punto de mira de estas fechorías si no, miles de ciudadanos/as son víctimas de este tipo de ataques.

Consejos para evitar este tipo de ataques

  1. Mantener los software y sistemas actualizados en todo momento, ya que así pueden corregirse fallos o reforzar la seguridad respecto las versiones anteriores.
  2. Usar contraseñas fuertes y únicas, no establecer la misma contraseña para todo y modificarlas de forma periódica.
  3. Habilitar la autenticación de doble factor.
  4. Evitar compartir información personal sensible.
  5. No acceder a enlaces sospechosos ni descargarse archivos adjuntos.
  6. Usar un software de seguridad.
  7. Realizar copias de seguridad regulares.
  8. Intentar estar alerta a las estafas en línea.
  9. Fomentar la cultura de ciberseguridad entre el personal.

Es por ello, que desde Grupo Data os anímanos a implementar medidas en ciberseguridad para prevenir cualquier tipo de ataque, además os dejamos un enlace de interés sobre seguros de ciberseguridad https://www.grupodata.es/la-vulnerabilidad-de-los-datos-en-internet/.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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CÓMO EL BLACK FRIDAY PUEDE PROTEGER TU BOLSILLO

CÓMO EL BLACK FRIDAY PUEDE PROTEGER TU BOLSILLO

El Black Friday ha llegado, y con él, una avalancha de ofertas y descuentos tentadores. Mientras te sumerges en la fiebre de las compras, es crucial recordar que la protección financiera también puede estar al alcance de tu mano. ¿Cómo? A través de los seguros. Sí, has leído bien. El Black Friday y los seguros pueden tener más en común de lo que piensas.

1. Seguro de Vehículo:

Si planeas aprovechar las ofertas de electrodomésticos o muebles, es posible que necesites transportar tus compras en un vehículo. Aprovecha el Black Friday para revisar tus opciones de seguro de automóvil. Asegúrate de tener la cobertura adecuada para protegerte en caso de accidentes o daños a tu vehículo durante el transporte de tus nuevas adquisiciones.

 

2. Seguro de Hogar:

¿Planeas actualizar tu hogar con dispositivos inteligentes, electrodomésticos o nuevas decoraciones durante el Black Friday? Asegúrate de que tus compras estén cubiertas por tu seguro de hogar en caso de robos, incendios u otros eventos imprevistos. Puede que estés acumulando descuentos, pero la seguridad financiera no debería ser una ganga.

 

3. Seguro de Viaje:

¿Estás pensando en aprovechar las ofertas de viajes durante el Black Friday? Antes de hacer tus maletas, verifica tu seguro de viaje. Asegúrate de tener la cobertura necesaria en caso de cancelaciones, retrasos o emergencias médicas. La tranquilidad no tiene precio, incluso en medio de una lluvia de ofertas.

En resumen, mientras te sumerges en la fiebre de compras del Black Friday, no descuides la importancia de proteger tus adquisiciones y tu bienestar financiero. Los seguros están diseñados para brindarte la tranquilidad que necesitas, incluso cuando te embarcas en una búsqueda de descuentos. Así que antes de hacer clic en «comprar ahora», tómate un momento para revisar tus pólizas de seguro. Después de todo, la verdadera ganga es la seguridad financiera.

¡Felices compras y asegúrate con inteligencia este Black Friday!

 

 

Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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