LA IMPORTANCIA DE LA PRIVACIDAD EN LOS NAVEGADORES

LA IMPORTANCIA DE LA PRIVACIDAD EN LOS NAVEGADORES

Como todos sabemos, los datos son el petróleo de siglo XXI, y a la hora de navegar por internet debemos tener en cuenta la privacidad que nos ofrece nuestro navegador de confianza.

Uno de los aspectos fundamentales en el mundo digital es proteger la privacidad del usuario. Garantizar este derecho tiene su complejidad y más en internet. Unos de los factores claves es emplear herramientas idóneas, como pueden ser los navegadores o motores de búsqueda, que refuercen la protección del usuario garantizando así su privacidad.

 

El uso de navegadores que priorizan la privacidad de los/as usuarios/as.

A la hora de navegar por Internet, debemos ser conscientes de que estamos expuestos a que nuestra información sea utilizada sin que seamos conscientes de ello. Por lo tanto, es fundamental el empleo de un navegador web que respete y garantice nuestra privacidad, ofreciéndonos medidas en este sentido.

Un ejemplo de navegador que, según Instituto Nacional de Ciberseguridad INCIBE, podremos usar para navegar con algo más de tranquilidad es “Brave” ya que ofrece una navegación más privada gracias a sus diversas funciones como el bloqueo de anuncios, rastreadores, ejecuciones de códigos malicioso y las cookies.

 

El empleo de buscadores que incremente la privacidad en las búsquedas.

Lo fundamental es disponer de un motor de búsqueda privado que respete y garantice que la información no se rastrea ni almacene. El motor de búsqueda debe de mostrar resultados objetivos y no influenciados por el posicionamiento web.

Ejemplo de motor de búsqueda que cumple con lo mencionado anteriormente, según INCIBE, es DuckDuckGo, que, a pesar de almacenar el historial de búsquedas, no guarda información como tu ubicación o la dirección IP.

 

La importancia de usar una conexión VPN.

Una VPN, también conocida como red privada virtual, se caracteriza por crear conexiones de red privada entre dispositivos a través de Internet. Las VPN se usan para transmitir datos de forma segura y anónima a través de redes públicas.

Dicha herramienta de ciberseguridad, protege la conexión Internet cifrando la información para así garantizar dichos datos, evitando que caigan en malas manos ya que la información no podrá ser descifrada, asegundaste así, de que la información no será modificada en el trayecto si necesitas intercambiar información de manera más segura.

 

El uso de extensiones de los navegadores web.

Para reforzar la seguridad de tu navegador es recomendable el empleo de extensiones que complementen al mismo:

  • Bloqueadores de anuncios, esta extensión permite eliminar los anuncios que aparecen en las páginas web que visitemos, ya que a veces pueden llegar a ser molestos, intrusivos y potencialmente peligrosos.
  • Como hemos comentado anteriormente, las extensiones de VPN.
  • Bloqueadores de código, te permiten controlar qué scripts se ejecutan en las webs que accedemos, no puede ayudar a mejorar la funcionalidad de una página, pero cuidado ya que también pueden ralentizar, consumir recursos o comprometer tu privacidad.
  • Gestores de contraseñas, esta herramienta se encuentra diseñada para crear, recordar y gestionar tus contraseñas de forma segura.

Además de las extensiones comentadas, una forma de proteger tu privacidad es el empleo de extensiones que ayudan a controlar la información personal, ya que permiten bloquear el rastreo, cifrar tus datos, eliminar las cookies y mucho más.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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AYUDAS A LAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

AYUDAS A LAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El pasado 22 de abril se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, en adelante DOE, el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

 

El objeto de este Decreto no es otro que el de fomentar el empleo estable en nuestra Comunidad Autónoma, incentivando, para ello, la contratación indefinida mediante ayudas y subvenciones que reduzcan los costes empresariales que supone la contratación ordinaria. La inserción en el mercado de trabajo de los colectivos prioritarios a los que hace referencia la presente convocatoria es el objetivo principal que persigue este programa de ayudas.

Las subvenciones o ayudas a la referida contratación se presentan en dos programas distintos.

En primer lugar, en relación con el Programa I, ayudas a las contrataciones indefinidas celebradas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, hemos de distinguir dos escenarios:

  1. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa, esto es, aquellas personas que, en los 6 meses anteriores, no hubieran prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un periodo, continuo o discontinuo, superior a 30 días en la misma empresa o a través de contratos de puesta disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  2. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa, es decir, aquellas personas que, en los 6 meses anteriores, hubieran prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un periodo, continuo o discontinuo, superior a 30 días en la misma empresa o a través de contratos de puesta disposición por ETT.

Y, en segundo lugar, en relación con el Programa II, ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Las ayudas por transformar un contrato temporal en indefinido contempladas en este Programa II, vuelve a poner de manifiesto la prioridad del sistema y del Legislador por este tipo de contratos en detrimento de los contratos de duración determinada.

Es preciso señalar que las contrataciones indefinidas a las que este Decreto se refiere podrán ser a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea, como mínimo, del 50%.

En cuanto a los grupos de personas cuya contratación podrá ser objeto de subvención, la presente convocatoria señala los siguientes:

  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mujeres.
  • Hombres mayores de 45 años.
  • Personas paradas de larga duración.
  • Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.

La cuantía de las ayudas establecidas va desde los 4.000 euros hasta los 13.500 euros, en función del Programa al que la entidad se acoja y a la remuneración anual bruta a jornada completa que tenga la persona trabajadora en cuestión.

Además de lo anterior, resulta muy interesante señalar que las citadas cuantías económicas podrán verse incrementadas en un 10%, entre otros, en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando la contratación se realice con una persona que accede por primera vez al mercado laboral.
  • Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
  • Cuando la empresa tenga implantado, y debidamente depositado en el registro correspondiente, un Plan de Igualdad de Género, sin que exista legalmente tal obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este último supuesto pone de relieve la importancia que en la actualidad tiene la implantación de políticas y medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones. Así, más allá de las obligaciones legales en la materia, desde las Administraciones Públicas se pretende incentivar la adopción de este tipo de cláusulas, en primer lugar, para avanzar en una sociedad más igualitaria y justa y, en segundo lugar, para favorecer el compromiso de las entidades que promueven estas conductas sin necesidad de que una norma las obligue a ello.

En cuanto a los plazos más significativos a tener en cuenta, podemos diferenciar los siguientes. Por una parte, a efectos de presentación de solicitudes, la convocatoria tendrá una duración de 1 año desde el día siguiente a su publicación en el DOE, es decir, desde el 23 de abril de 2024. Por otro lado, una vez celebrada la contratación correspondiente, la subvención relativa a ese contrato de trabajo deberá solicitarse dentro de los 2 meses desde que se produjo la mencionada contratación o transformación.

Hemos de remarcar a este respecto que, se habilita un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se produjera entre el 1 de junio de 2023 y el día de publicación de la resolución de convocatoria, de modo que ampare todas las contrataciones llevadas a cabo entre el día de finalización de la anterior convocatoria, convocada mediante Decreto 16/2023, y el inicio de la presente.

La solicitud, junto con la preceptiva documentación que señala la convocatoria, se llevará a cabo de forma telemática a través de la sede electrónica, procediendo las personas interesadas a su identificación mediante certificado digital.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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NEUROMARKETING, ¿QUÉ ES? CUESTIONES A TENER EN CUENTA

NEUROMARKETING, ¿QUÉ ES? CUESTIONES A TENER EN CUENTA

En nuestro día a día, nos encontramos con un gran número de campañas, imágenes, mensajes y eslóganes publicitarios que intentan atraer la atención del mayor número de personas y conseguir que consuman el producto o servicio en cuestión.

A través de la publicidad, ya sea visual, escrita o auditiva, se pretende atraer al consumidor/a. Una de las técnicas empleadas en la actualidad es el neuromarketing.

 

¿Qué es el Neuromarketing?

Es un método que pretende comprender los comportamientos relacionados con las marcas y el proceso de compra a partir de la actividad neuronal, resumiendo, es la neurociencia aplicada al marketing.

En los métodos tradicionales como las encuestas, no son confiables ya que existen factores que pueden influir en la respuesta, pero en cambio en el cerebro no hay secretos, ejemplo de ello es que el 95% de las decisiones de compa se toman de forma inconsciente y tarda alrededor de 2.5 segundos.

A través del neuromarketing se prende identificar qué áreas del cerebro se activan en los procesos de toma de decisiones de los consumidores/as.

Hay diferentes objetivos de estudio, entre los que destaca:

  • Identificar las reacciones de los/as usuarios/as de aceptación o rechazo en relación a las marcas, el diseño del producto o envase, plataformas online y otro tipo de factores.
  • Anticipar el comportamiento del usuario/a en los procesos de compra.

Esta neurociencia tiene en cuenta indicadores de contenido neurológico, psicológico y fisiológico, que van desde la actividad eléctrica del cerebro hasta el movimiento de los músculos del rostro, sudor, lenguaje corporal y latidos cardíacos.

A la hora de definir tu estrategia de marketing debes de tener en cuenta:

  • La mirada. El empleo de imágenes de personas mirando fijamente al consumidor/a, hace que la atención se retire del anuncio y el foco queda sólo en las imágenes, es por ello, que el neuromarketing recomienda el empleo de imágenes de personas dirigiendo su mirada hacia un punto de interés para que la atención del consumidor/a se vuelve hacia el objetivo de la campaña: el producto.
  • Los colores. El uso de colores influye de forma directa en los sentimientos de los/as clientes, cada color se encuentra relacionado con una emoción, y el empleo de dicha tonalidad determinara el tono de emoción elegido en el anuncio.
  • La velocidad/rapidez. En muchos segmentos el sentimiento de estabilidad es efectivo, en cambio la sensación que más atrae al público es la velocidad/rapidez.
  • Contar historias. Si creas un contexto y una historia en tu campaña publicitaria, el/la consumidor/a se muestra más implicado/a emocionalmente, el empleo de un buen guion puede atraer a un gran público.
  • Los precios. Tenemos interiorizada la estrategia de precios picados, es decir, “mejor poner 5.99 que 6”, en cambio un según un estudio de neuromarketing los números redondeados funcionan mejor a la hora de tomar decisiones emocionales, los precios picados funcionan mejor en las áreas del cerebro lógicas y no emocionales.
  • El empleo de título, ya que es una de las primeras cuestiones que se observa por parte de los/as usuarios/as. Una de las técnicas más empleadas es la modificación de una frase cotidiana hace que nuestro hipocampo se active y capte nuestra atención.
  • El pago. Una de las cuestiones que crea más ansiedad en los/las consumidores/as es la transacción económica, es por ello, que se recomienda el empleo de expresiones que sustituya la palabra compra, por ejemplo “añadir al carrito”.

Y tú, si tuvieras que diseñar tu estrategia de Marketing ¿por cuál factor te decantarías?.

 

Publicado el 22 de Marzo de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL COMO UNA OPORTUNIDAD DE FUTURO

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL COMO UNA OPORTUNIDAD DE FUTURO

La Responsabilidad Social Empresarial, (en adelante, RSE) está cada vez más presente en el mundo de la empresa y de los negocios. En nuestros días, las entidades que ostentan este distintivo cuentan con una importante ventaja competitiva respecto al resto.

 

Ser socialmente responsable con el entorno que nos rodea y no centrar únicamente la estrategia empresarial en maximizar el beneficio económico, convierte a las entidades en sujetos activos de las comunidades en que se integran. Así pues, la sensibilización y concienciación social, ética o medioambiental constituyen factores que la sociedad actual valora de manera muy positiva y que, por tanto, al integrarlos en la dinámica empresarial, suponen una fortaleza para la empresa en cuestión, pues proyecta una imagen positiva tanto de forma interna, para sus socios y empleados, como de forma externa, para los inversores y el público en general.

 

CONCEPTO DE RSE

Centrándonos, en adelante, en las particularidades de la responsabilidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podemos empezar destacando la definición legal de RSE. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura señala que “se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.»

Desgranando el concepto legal previsto en la Ley podemos observar que la RSE requiere de los siguientes elementos:

  • Voluntariedad en el cumplimiento de normas éticas y sociales con el entorno que rodea la actividad empresarial.
  • Transparencia en la gestión de sus actos
  • Conciencia social.
  • Responsabilidad en las actuaciones y sus consecuencias.

 

PROCESO PARA OBTENERLO

El proceso para la obtención de la calificación de RSE se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

La solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura y deberá ir obligatoriamente acompañada de los documentos que el mencionado precepto señala, incluida una declaración responsable.

No obstante, y con carácter previo a la presentación de la solicitud, se tendrán que realizar los siguientes pasos:

1. Autoevaluación

Se llevará a cabo de forma telemática en el Observatorio de Responsabilidad Social de Extremadura (ORSE).

En el momento de registrarse en la aplicación, habrá que indicar si se es autónomo o empresa, y dentro de estas últimas micropyme, pyme o gran empresa, en función del número de personas trabajadoras de la plantilla.

El procedimiento de autoevaluación comprenderá las siguientes materias:

    • Ética y valores de la empresa
    • Recursos Humanos y Relaciones Laborales
    • Medioambiente
    • Relación social de la empresa
    • Tratamiento responsable de la información y comunicación.

La autoevaluación exigirá obtener una nota mínima de 50 puntos en cada una de las materias señaladas, y una nota final mínima de 250 puntos antes de poder ser enviada.

2. Verificación

La autoevaluación realizada tendrá que ser objeto de comprobación y validación. De este modo, si la empresa interesada no dispone de ninguna certificación en los estándares homologados por la Junta de Extremadura, deberá llevarse a cabo una auditoría externa por una empresa homologada e inscrita como auditora de RSE, a fin de que emita el informe de auditoría.

Por su parte, en caso de que la persona autónoma o la empresa disponga de una certificación en los estándares homologados por la Junta de Extremadura (SGE21, SA8000 o AA1000, entre otros), no será necesaria la intervención de la figura de la auditoria externa. En este casi se realizará una auditoría interna por la propia Oficina de Responsabilidad Empresarial.

Por último, se establece un proceso de verificación simplificada para las personas autónomas y para las empresas de menos de 25 personas trabajadoras.

3. Memoria de RSE

El Observatorio de Responsabilidad de Extremadura, de oficio, generará la Memoria RSE, una vez se haya procedido a la verificación de la autoevaluación y obtenido el Informe de Auditoría.

Esta memoria, previamente a su aprobación, será trasladada a la representación legal o sindical de las personas trabajadoras de la empresa interesada para que proceda a su visionado y, en su caso, aporten lo que consideren oportuno en un informe elaborado a tal efecto en el plazo de 45 días. Aunque esta representación de las personas trabajadoras no emita tal informe, se deberá demostrar y acreditar por parte de la empresa que les fue trasladada y puesta a disposición la Memoria.

Así, una vez superados los pasos indicados, se procederá a realizar la solicitud de manera telemática en el registro de la Junta de Extremadura haciéndola acompañar de los documentos previstos en el artículo 22 del Decreto 110/2013.

 

DURACIÓN Y VIGENCIA DE ESTA CALIFICACIÓN

La calificación de RSE tendrá una duración inicial de 2 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que propiciaron su concesión. Este distintivo podrá ser prorrogable, por una sola vez, previa solicitud de la empresa interesada en el plazo de los 3 meses anteriores a la finalización de la anterior.

 

BENEFICIOS DE CONTAR CON ESTE CERTIFICADO O DISTINTIVO

Disponer del distintivo de empresa socialmente responsable supone tener derecho a beneficios tale como:

  • Concesión de ayudas.
  • Beneficios fiscales.
  • Prioridad a la hora de adjudicar contratos, en caso de empate en la valoración final.
  • Publicidad y difusión de las empresas que ostenten la calificación de RSE.

Contar con esta calificación, además de los beneficios señalados anteriormente con carácter general, puede abrir la puerta a concesiones de ayuda adicionales en materia como contratación de personas trabajadoras.

En conclusión, la calificación de RSE se presenta como una oportunidad para las personas autónomas y las empresas de nuestra región. Los beneficios a todos los niveles y la ventaja competitiva que supone brinda un escenario muy interesante para la competitividad empresarial.

 

Publicado el 22 de Marzo de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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RENOVANDO TU SEGURO

RENOVANDO TU SEGURO

La renovación de tu póliza de seguro es más que un mero trámite, es fundamental entender y comunicar los factores que pueden llevar a un aumento en la prima de los seguros. Aquí te presento algunos puntos clave que debes tener en cuenta:

 

 

  • Evaluación de Riesgos: Los centros de suscripción toman decisiones en cuanto a qué riesgos están dispuestos a tener en su cartera de pólizas, de tal forma que el aumento en la prima puede ser el resultado de una reevaluación del riesgo asociado y que por tanto la compañía nos está muy interesado en seguir dando cobertura.
  • Índices de Siniestralidad Si has tenido varios siniestros en el pasado, la compañía de seguros podría considerar que eres un riesgo mayor, lo que podría resultar en un aumento de la prima. Por otra parte, también se dan casos de comunicación por parte de la compañía de no renovación debido a la alta siniestralidad del cliente
  • Actualización de Coberturas A veces, el aumento se debe a una mejora en las coberturas ofrecidas por la póliza, lo que proporciona una protección más amplia y, por ende, un importe más alto. Estas actualizaciones suelen seguir un índice de revaloración especificado en las condiciones del contrato.
  • Inflación La inflación general del mercado también afecta a las primas de seguro, ya que el coste de los servicios y bienes cubiertos por la póliza hacen aumentar el importe de la prima total del recibo.

Es crucial entender lo que tu póliza actual cubre y lo que no. Esto te ayudará a identificar posibles brechas en la cobertura que podrías querer tener protegida.

EEn todo esto es fundamental contar con un buen asesoramiento profesional. Nosotros como correduría de seguros ofrecemos una perspectiva imparcial y honesta ayudándote a tomar la mejor decisión.

 

Publicado el 22 de Marzo de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad de contratación, cuyo objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa.

 

Esta modalidad contractual está destinada a jóvenes desempleados, con el fin de que puedan adquirir una formación específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

La duración del contrato podrá formalizarse por un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No se establecen prórrogas, salvo que sea necesario para que la persona contratada finalice la formación y siempre que no se haya superado la duración máxima de 2 años.

En cuanto a la jornada de los contratos de formación en alternancia, podrán realizarse a jornada completa o a tiempo parcial. Distribuyéndose la jornada de trabajado y de formación de la siguiente manera:

  • Jornada durante el segundo año: El 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
  • Jornada durante el primer año: El 65% de trabajo efectivo y 35% de formación.

Respecto a la retribución salarial, será lo establecido en convenio o en su defecto, el S.M.I., en función del tiempo de trabajo efectivo. Tal y como hemos señalado anteriormente, no podrá ser inferior al 65% del trabajo efectivo durante el primer año y 85% durante el segundo.

El trabajador recibirá formación de Catálogo de Especialidades. Es una formación 100% online y sin eventos presenciales.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 22 de Marzo de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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LA IMPORTANCIA DEL SEGURO DE CONTINGENCIAS PARA COFRADÍAS DURANTE LA SEMANA SANTA

LA IMPORTANCIA DEL SEGURO DE CONTINGENCIAS PARA COFRADÍAS DURANTE LA SEMANA SANTA

La Semana Santa es una época de profunda devoción y tradición para muchas comunidades en todo el mundo, donde las cofradías desempeñan un papel central en la organización y celebración de los eventos religiosos. Sin embargo, con la magnitud de las procesiones, eventos públicos y la participación masiva de miembros y devotos, las cofradías enfrentan diversos riesgos que pueden afectar tanto su patrimonio como la seguridad de sus integrantes. En este contexto, el seguro de contingencias emerge como una herramienta esencial para proteger estas venerables instituciones y garantizar la continuidad de sus actividades durante la Semana Santa.

 

 

La Importancia del Seguro de Contingencias para Cofradías:

 

  1. Protección del Patrimonio: Las cofradías suelen ser guardianas de valiosas reliquias, imágenes religiosas y otros objetos de culto que tienen un gran valor histórico y sentimental para la comunidad. Un seguro de contingencias adecuado puede proporcionar cobertura en caso de robo, daños accidentales o desastres naturales, asegurando la preservación de este patrimonio invaluable.
  2. Responsabilidad Civil: Durante las procesiones y eventos públicos de la Semana Santa, existe el riesgo de accidentes o lesiones que podrían resultar en reclamaciones legales contra la cofradía. Un seguro de contingencias que incluya cobertura de responsabilidad civil puede proteger a la organización contra demandas y proporcionar asistencia legal en caso necesario.
  3. Cobertura para Eventos Especiales: Muchas cofradías organizan eventos especiales durante la Semana Santa, como conciertos, conferencias o actividades de caridad. Un seguro de contingencias puede ofrecer cobertura específica para estos eventos, incluyendo cancelación, responsabilidad civil y protección contra imprevistos que puedan afectar su realización.
  4. Asistencia Sanitaria: En el caso de accidentes de los participantes durante las procesiones, contar con un seguro de contingencias que cubra estas situaciones puede ser crucial para garantizar el bienestar de los miembros de la cofradía.

 

Para las cofradías, que desempeñan un papel vital en la celebración de la Semana Santa y en la preservación de la fe y la tradición, la protección adecuada contra los riesgos asociados con sus actividades es fundamental. El seguro de contingencias proporciona una red de seguridad crucial que protege el patrimonio, la responsabilidad y la seguridad de la cofradía, permitiendo que continúen cumpliendo con su importante misión durante esta época tan significativa del año. Al invertir en un seguro adecuado, las cofradías pueden celebrar la Semana Santa con la tranquilidad de saber que están protegidas ante cualquier eventualidad que pueda surgir.

 

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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REQUISITOS PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

REQUISITOS PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es la modalidad contractual más ventajosa y utilizada por las empresas.

 

El objetivo de esta modalidad es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.

Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 30 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto de trabajado a desempeñar. Además, el contrato debe realizarse por mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación del Catálogo Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

A continuación, te detallamos los requisitos que debe cumplir la empresa y la persona trabajadora para realizar un contrato de formación:

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa?

  • No tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

  • Ser menor de 30 años.
  • No tener formación reglada relacionada con la ocupación que va a desempeñar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (para que la empresa acceda a las bonificaciones).
  • No haber causado baja voluntaria en un contrato indefinido en los últimos 3 meses
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para formalizar un contrato de formación en alternancia.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES

EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES

El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE tiene la finalidad de regular a los intermediarios y plataformas en línea, como es el caso de mercados en línea, redes sociales, plataformas de intercambio de contenidos, tiendas de aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento en línea.

El objetivo principal del Reglamento de Servicios Digitales es prevenir cualquier tipo de actividad ilegal y nociva en línea y la posible difusión de desinformación, garantizando la seguridad de los usuarios/as, protegiendo los derechos fundamentales y creando un entorno de plataformas en línea justo y abierto.

Desde el 17 de febrero de 2024 dicha norma se aplicará a todas las plataformas, ya que en agosto de 2023 se empezó a aplicar a las plataformas con más de 45 millones de usuarios en la UE.

¿Cuál es el objetivo del Reglamento (UE) 2022/2065 de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales?

El Reglamento de Servicios Digitales protege a los consumidores/as y usuarios/as de internet y sus derechos en línea definiendo un conjunto normativo claro y a su vez favoreciendo la innovación, el crecimiento y la competitividad, y la expansión de las plataformas más pequeñas, pymes y empresas emergentes.

En función del colectivo de referencia el Reglamento tiene una serie de objetivos:

Para los ciudadanos/as supone:

  • Una mayor protección de los derechos fundamentales de los usuarios/as.
  • Más control y posibilidades.
  • Una mayor protección de las personas menores de edad las plataformas en línea.
  • Una menor exposición a contenidos ilícitos.

Para los proveedores de servicios digitales:

  • Mayor seguridad jurídica.
  • Unificar el marco normativo en toda la UE.
  • Puesta en marcha y expansión más fáciles en Europa.

Para las empresas usuarias de servicios digitales:

  • Acceso a los mercados de la UE a través de las plataformas.
  • Igualdad de condiciones frente a los proveedores de contenidos ilícitos.

Para la sociedad en general:

  • Mayor control democrático y supervisión de las plataformas sistémicas.
  • Atenuación de riesgos sistémicos.

La Comisión Europea, junto a las autoridades nacionales, se encargarán de supervisar el cumplimiento de dicha normativa y de hacer cumplir las obligaciones adicionales se contemplan en ella.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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PLAN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO A LAS PERSONAS LGTBI EN EL ÁMBITO LABORAL

El próximo día 2 de marzo de 2024 finaliza el periodo transitorio para que las empresas de más de 50 personas trabajadoras tengan implementado el protocolo LGTBI, con el que se pretende obtener la igualdad real y efectiva entre personas del colectivo.

 

El objeto de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es precisamente garantizar y promover esa igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, estableciendo para ello un conjunto de medidas específicas orientadas a la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación.

El establecimiento de medidas como las enumeradas a continuación pretenden acabar con la discriminación:

  • Promocionar y respetar los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Apoyar la elaboración de campañas divulgativas por parte de los agentes sociales sobre la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas del colectivo.
  • La implantación de indicadores que señalen la realidad de las personas LGTBI en las empresas.
  • Crear, para las entidades que destaquen en la aplicación de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, un distintivo que reconozca el compromiso en esta materia.
  • Promocionar la diversidad en materia de expresión sexual, orientación sexual o expresión de género a través de la negociación colectiva.
  • Fomentar el acceso al empleo de las personas LGTBI.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos del colectivo LGTBI será una tarea primordial de los poderes públicos y de los organismos competentes en materia de inspección.

El artículo 15 de la mencionada Ley 4/2023, es el eje central sobre el que gira la implantación del conjunto de medidas y del protocolo de actuación contra el acoso o violencia hacia las personas LGTBI en las empresas, dando respuesta a las siguientes cuestiones.

 

¿Quién debe disponer de este protocolo LGTBI?

Serán las empresas de más de 50 personas trabajadoras las obligadas a contar con este protocolo LGTBI.

 

¿Cuándo deben tener implementado este protocolo en su entidad?

Las entidades obligadas a implementar estas medidas tienen como fecha límite el 2 de marzo de 2024. Ese día finaliza el periodo transitorio de 12 meses que la Ley otorgó al respecto.

 

¿Cómo se acuerdan las medidas?

Será la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras o, en su caso, los correspondientes sindicatos más representativos los encargados de pactar y acordar las medidas a incluir en los protocolos de actuación.

 

¿Cuál es el contenido del protocolo?

Un conjunto organizado y planificado de medidas para combatir la discriminación contra las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o de la violencia contra las mismas y cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad real y efectiva.

Establecer un diagnóstico de situación, para conocer en qué punto se encuentra la entidad en materia de igualdad hacia las personas LGTBI, así como fijar mecanismos que den cauce a las posibles denuncias de situaciones de acoso o violencia sobre el colectivo se antoja fundamental para establecer el protocolo de actuación.

 

En relación a la vinculación de este protocolo con el Plan de Igualdad, debemos señalar que las empresas que ya tengan depositado este último deberán reabrir la negociación colectiva para hacer mención al colectivo LGTBI de manera expresa en los textos del Plan de Igualdad. Por su parte, aquellas organizaciones que aún estén negociando el Plan de Igualdad tendrán que incluir este plan de actuación y protocolo LGTBI entre la documentación a depositar.

Las consecuencias de la no implementación del protocolo LGTBI, así como el incumplimiento del contenido del mismo constituirá una infracción administrativa que llevará aparejada la imposición de sanciones económicas, siempre y cuando la conducta no tenga transcendencia penal, cuyo importe podrá ir desde los 200 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la calificación de la misma como leve, grave o muy grave.

Sin perjuicio de lo anterior, en determinados supuestos, se puede establecer como sanción accesoria la denegación de subvenciones, la prohibición de acceso a cualquier tipo de ayuda pública, o la prohibición de contratar con la Administración Pública por tiempo determinado.

Desde GRUPO DATA, como expertos en cumplimiento normativo y con una gran experiencia en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para elaborar e implementar en su entidad los procedimientos y protocolos de actuación LGTBI.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra página web, www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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