CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
Normativa Aplicable
- DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Quiénes están obligados a disponer de un canal interno de información?
- Entidades del sector privado que tengan 50 o más trabajadores/as.
- Entidades del sector público y municipios de más de 10.000 habitantes.
- Municipios de menos de 10.000 habitantes, posibilidad de compartir medios.
- Entidades que gestionen fondos públicos, como pueden ser fundaciones, sindicatos, partidos políticos ….
- Las personas jurídicas del sector privado que se dediquen a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
Nuestra Herramienta
- Desarrollada bajo las premisas de la normativa europea y nacional.
- Herramienta ágil, sencilla e intuitiva.
- Permite comunicaciones anónimas.
- Garantiza la confidencial.
- Control de los plazos, documentación de los casos y trazabilidad.
- Alojamiento en servidor dentro EEE.
- Personalización.
- Asesoramiento especializado en caso de denuncias (opcional).
- Multi-empresa.
- Material de concienciación.