CANAL INTERNO

CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Normativa Aplicable

  • DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Quiénes están obligados a disponer de un canal interno de información?

  • Entidades del sector privado que tengan 50 o más trabajadores/as.
  • Entidades del sector público y municipios de más de 10.000 habitantes.
  • Municipios de menos de 10.000 habitantes, posibilidad de compartir medios.
  • Entidades que gestionen fondos públicos, como pueden ser fundaciones, sindicatos, partidos políticos ….
  • Las personas jurídicas del sector privado que se dediquen a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.

Nuestra Herramienta

  • Desarrollada bajo las premisas de la normativa europea y nacional.
  • Herramienta ágil, sencilla e intuitiva.
  • Permite comunicaciones anónimas.
  • Garantiza la confidencial.
  • Control de los plazos, documentación de los casos y trazabilidad.
  • Alojamiento en servidor dentro EEE.
  • Personalización.
  • Asesoramiento especializado en caso de denuncias (opcional).
  • Multi-empresa.
  • Material de concienciación.

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