AYUDAS A LAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

AYUDAS A LAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El pasado 22 de abril se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, en adelante DOE, el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

 

El objeto de este Decreto no es otro que el de fomentar el empleo estable en nuestra Comunidad Autónoma, incentivando, para ello, la contratación indefinida mediante ayudas y subvenciones que reduzcan los costes empresariales que supone la contratación ordinaria. La inserción en el mercado de trabajo de los colectivos prioritarios a los que hace referencia la presente convocatoria es el objetivo principal que persigue este programa de ayudas.

Las subvenciones o ayudas a la referida contratación se presentan en dos programas distintos.

En primer lugar, en relación con el Programa I, ayudas a las contrataciones indefinidas celebradas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, hemos de distinguir dos escenarios:

  1. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa, esto es, aquellas personas que, en los 6 meses anteriores, no hubieran prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un periodo, continuo o discontinuo, superior a 30 días en la misma empresa o a través de contratos de puesta disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  2. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa, es decir, aquellas personas que, en los 6 meses anteriores, hubieran prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un periodo, continuo o discontinuo, superior a 30 días en la misma empresa o a través de contratos de puesta disposición por ETT.

Y, en segundo lugar, en relación con el Programa II, ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Las ayudas por transformar un contrato temporal en indefinido contempladas en este Programa II, vuelve a poner de manifiesto la prioridad del sistema y del Legislador por este tipo de contratos en detrimento de los contratos de duración determinada.

Es preciso señalar que las contrataciones indefinidas a las que este Decreto se refiere podrán ser a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea, como mínimo, del 50%.

En cuanto a los grupos de personas cuya contratación podrá ser objeto de subvención, la presente convocatoria señala los siguientes:

  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mujeres.
  • Hombres mayores de 45 años.
  • Personas paradas de larga duración.
  • Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.

La cuantía de las ayudas establecidas va desde los 4.000 euros hasta los 13.500 euros, en función del Programa al que la entidad se acoja y a la remuneración anual bruta a jornada completa que tenga la persona trabajadora en cuestión.

Además de lo anterior, resulta muy interesante señalar que las citadas cuantías económicas podrán verse incrementadas en un 10%, entre otros, en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando la contratación se realice con una persona que accede por primera vez al mercado laboral.
  • Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
  • Cuando la empresa tenga implantado, y debidamente depositado en el registro correspondiente, un Plan de Igualdad de Género, sin que exista legalmente tal obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este último supuesto pone de relieve la importancia que en la actualidad tiene la implantación de políticas y medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones. Así, más allá de las obligaciones legales en la materia, desde las Administraciones Públicas se pretende incentivar la adopción de este tipo de cláusulas, en primer lugar, para avanzar en una sociedad más igualitaria y justa y, en segundo lugar, para favorecer el compromiso de las entidades que promueven estas conductas sin necesidad de que una norma las obligue a ello.

En cuanto a los plazos más significativos a tener en cuenta, podemos diferenciar los siguientes. Por una parte, a efectos de presentación de solicitudes, la convocatoria tendrá una duración de 1 año desde el día siguiente a su publicación en el DOE, es decir, desde el 23 de abril de 2024. Por otro lado, una vez celebrada la contratación correspondiente, la subvención relativa a ese contrato de trabajo deberá solicitarse dentro de los 2 meses desde que se produjo la mencionada contratación o transformación.

Hemos de remarcar a este respecto que, se habilita un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se produjera entre el 1 de junio de 2023 y el día de publicación de la resolución de convocatoria, de modo que ampare todas las contrataciones llevadas a cabo entre el día de finalización de la anterior convocatoria, convocada mediante Decreto 16/2023, y el inicio de la presente.

La solicitud, junto con la preceptiva documentación que señala la convocatoria, se llevará a cabo de forma telemática a través de la sede electrónica, procediendo las personas interesadas a su identificación mediante certificado digital.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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