LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

Con la aprobación del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio,  se lleva a cabo una actualización y adaptación, a consecuencia de la constante digitalización, del Sistema Arbitral de Consumo.

Dicha normativa viene deribada de una serie de cambios en los hábitos de consumo, que junto a la globalización de los mercados, ha sido necesaria llevar a cabo dicha revision y modernización del marco normativo.

El RD 713/2024  continua con los principios fundamentales contemplados en la normativa anterior, pero introduciendo algunas mejoras significativas para porder adaptarlo lo mejor posible a las nuevas realidades del mercado y fortalecer la confianza de los consumidores en el sistema arbitral.

Uno de los aspectos más relevantes es la actualización de la organización del Sistema Arbitral de Consumo ya que amplía y refuerza significativamente esta estructura para asegurar un funcionamiento más eficiente y transparente del sistema.

A consecuencia de la ampliación de competencias se crean las Juntas Arbitrales de Consumo, gracias a la creación de la Comisión de Juntas y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo se logra una mejor gestión y coordinación entre los diferentes organos de todo el territorio nacional.

No solo es, si no que el legislador ha sido consciente de la importancia del tratamiento de datos personales de los consumidores y así lo ha reflejado en la disposición adicional única, estableciendo que el tratamiento de los datos personales recogidos en el marco del procedimiento arbitral debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos o RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para así asegurarse que los datos personales de los consumidores y empresarios sean tratados de manera segura y confidencial,  garantizando su privacidad y evitando posibles abusos o malentendidos de dicha infromación.

En definitiva, el Real Decreto 713/2024 contempla cambios y mejoras significativas en el Sistema Arbitral de Consumo, con el fin de adaptar la normativa a las nuevas realidades económicas y sociales, y así, fortalecer la protección de los derechos de los consumidores. Todo ello es posible, debido a la inclusión de los representantes de consumidores, empresarios y la administración pública, en la creación de los nuevos órganos, anteriormente nombrados, permitiendo que sean representados todos los intereses involucrados, logrando un sistema arbitral equilibrado y proporcional.

 

 

Por otra parte, se espera que durante el primer semestre de 2025 el CEPD publique una Guía de aplicación general sobre la validez del consentimiento en modelos “pay or okay”.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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NOVEDADES EN MATERIA DE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL EMPLEO DOMÉSTICO

NOVEDADES EN MATERIA DE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL EMPLEO DOMÉSTICO

El pasado 11 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día siguiente a dicha publicación.

 

Este real decreto tiene por objeto determinar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de los empleados y empleadas en el citado ámbito laboral, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Más allá de la protección en esta materia, teniendo en cuenta las particularidades de este tipo de relación laboral, el real decreto regula, en su Disposición adicional segunda, la prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.

Debemos recordar que la prestación de servicios en el hogar familiar constituye una de las relaciones laborales de carácter especial, reguladas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 1620/2011. Este reglamento detalla las peculiaridades de este tipo de prestación de servicios, desde la figura del empleador, pasando por el régimen de trabajo de las personas internas, hasta las especificidades del desistimiento y extinción de la relación contractual.

Analizando el contenido del Real Decreto 893/2024 en relación con la violencia y el acoso, del mismo modo que sucede en las relaciones laborales ordinarias, esta norma hace extensible dicha protección a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el ámbito doméstico.

Debe quedar claro que la referencia a la violencia y acoso incluye los siguientes tipos:

  • Acoso sexual.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

El reglamento viene a mejorar y ampliar la protección de las personas trabajadoras haciendo especial hincapié en los siguientes aspectos:

I. El abandono del domicilio por parte de la persona trabajadora que sufra violencia o acoso no podrá considerarse dimisión.

II. El abandono por esta causa no podrá ser motivo de despido.

III. La persona trabajadora que sufra este tipo de situaciones tendrá de la posibilidad de solicitar la extinción del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (justa causa para que el empleado/a pueda extinguir su relación laboral con derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente).

IV. Derecho a la solicitar medidas cautelares en caso de demanda.

Por último, para dar cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia en este reglamento, se establece un plazo máximo de 1 año, desde la publicación de esta norma, para que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborare un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

Este protocolo deberá cumplir con los deberes de información previstos en esta norma, de tal modo que la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tengan a su disposición toda la información necesaria sobre esta cuestión.

Además, las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad darán publicidad de este documento y de las informaciones relativas al mismo, estando a disposición de las personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Con todo ello, habrá que estar atentos en los próximos meses para conocer todos los detalles sobre el contenido del protocolo de violencia y acoso en el ámbito doméstico.

Desde Grupo Data, te informamos sobre las obligaciones en materia de igualdad para que estés al corriente en todo momento. Si desea más información, llámanos al 927 600 000 o a través del formulario de contacto de nuestra web.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LAS FUNCIONES DEL TUTOR DE EMPRESA EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

LAS FUNCIONES DEL TUTOR DE EMPRESA EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que tiene naturaleza formativa, ya que alterna la formación teórica con la formación práctica en la empresa. Es por ello, que la figura del tutor laboral es fundamental para garantizar el desarrollo de la formación práctica del trabajador/a contratado.

 

 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el tutor/a de empresa?

La persona designada para ejercer la tutoría laboral, deberá estar en el mismo centro de trabajo que del trabajador/a en formación a quien va a tutorizar. Asimismo, su jornada deberá coincidir con la jornada laboral de la persona contratada en formación.

El/la tutor/a podrá ser la persona titular de la empresa, siempre y cuando desarrolle su actividad profesional en la misma, o un empleado, que posea experiencia previa en el puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador en formación o que acrediten formación académica que le capacite para orientar y supervisar a dicho trabajador durante la vigencia del contrato formativo.

 

Funciones del tutor de la empresa.

En el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, desarrolladas posteriormente en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, están establecidas las funciones a realizar por la persona que ejerza la tutorización. A continuación, enumeramos algunas de ellas:

  1. Comunicarse y coordinarse con el tutor/a del centro de formación Grupo Data, con el fin de establecer los objetivos a alcanzar por parte del trabajador y compartir los resultados del mismo.
  2. Realizar un seguimiento del plan formativo, según lo previsto en el acuerdo para la actividad formativa, para que la persona trabajadora cumpla con el itinerario formativo y adquiera las habilidades y competencias en el periodo establecido de cada especialidad formativa.
  3. Velar por la seguridad del trabajador, para que cumplan con los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales, proporcionando el asesoramiento necesario.
  4. A la finalización del contrato, deberá elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y valorar los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

 

Bonificaciones por labores de tutorización.

Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa, durante toda la vigencia del contrato, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores, incluidas sus prórrogas.

Las cantidades anteriormente indicadas, 80 o 60 euros, son calculadas a partir de un mes completo siendo la jornada de 40h.

En caso que de un trabajador no haya estado el mes completo, la cuantía máxima de bonificación será de 2 euros/hora por alumno/a desde la fecha de alta. Para la empresa con más de 5 trabajadores, la cuantía máxima es de 1,5 euros/hora por alumno/a desde la fecha de alta.

 

¿Cuántos contratos de formación puede supervisar el tutor de empresa?

Actualmente, según la normativa vigente (RD Ley 32/2021) no establece ninguna limitación en cuanto al número de trabajadores que pueda tener el tutor laboral a su cargo.

Sin embargo, según nuestra experiencia, recomendamos que por cada tutor/a laboral no exista más de tres personas trabajadoras para que las labores de tutorización se ejecuten adecuadamente para un desarrollo satisfactorio del proceso formativo.

 

¿Cuáles son las ventajas de tener un tutor de empresa?

A continuación, detallamos las principales ventajas de designar a una persona como tutora de la empresa.

  • Facilita el proceso de adaptación en el entorno laboral.
  • Promueve el crecimiento personal alcanzando un mayor nivel de productividad.
  • Ofrece apoyo y orientación personalizada en el proceso de aprendizaje.
  • Favorece el correcto desarrollo del trabajo y garantiza la adquisición de las competencias.

 

Publicado el 30 de Agosto de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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REGISTRO DE JORNADA, PASOS HACIA LA DIGITALIZACIÓN DEL PROCESO

REGISTRO DE JORNADA, PASOS HACIA LA DIGITALIZACIÓN DEL PROCESO

El pasado 24 de junio de 2024 se celebró una reunión donde se debatió y analizó la propuesta de borrador del anteproyecto de ley laboral que propone, entre otras medidas, la obligatoriedad del fichaje digital y la reducción de la jornada laboral a las 38,5 horas semanales antes del final de 2024.

 

Centrándonos en el primer punto, todas las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de la jornada de todo el personal que disponga, indistintamente del tamaño de la empresa, la categoría o grupo profesional del personal, sector al que se dedique o tamaño.

El control horario no es nada más que un sistema de supervisión del registro diario de las horas realizadas por el personal, dejando constancia la hora de entrada y de salida. Para realizarlo correctamente debemos de:

  • Registrar de forma individual y diariamente cada turno del personal.
  • Que aparexcan los datos identificativos de la entidad.
  • Identificiación de la empleada o empleado.
  • Especificar el periodo al que corresponde el fichaje.
  • Detallar, de forma exacta, la hora de entrada y salida.
  • Conservar los documentos durante 4 años.
  • Ponerlo a disposición de la persona trabajadfora en cuestion, sus representantes, e Inspección de trabajo.
  • Reflejar el tiempo máximo de trabajo, descansos y condiciones relacionadas que se dictaminan en el Estatuto de los Trabajadores y en los diferentes convenios colectivos.

Existen una serie de excepciones de registro horario, que en dichos casos las personas no deben de fichar duranre su trabajo:

  • Personas trabajadoras que tienan un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.
  • Relaciones laborales de carácter especial:
    • Personal de alta dirección.
    • Servicio del hogar familiar.
    • Penados en instituciones penitenciarias.
    • Deportistas profesionales.
    • Artistas y personal para el desarrollo de esa actividad.
    • Personal con discapacidad en centros especiales de empleo.
    • Menores en internamiento cumpliendo su responsabilidad penal.
    • Residencias para la formación en Ciencias de la Salud.
    • Abogados/as que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
    • Cualquier trabajo declarado expresamente como de carácter especial.

Con la  materializaciónd el anteproyecto de ley sobre el control horario del personal, supondrá un cambio notable en la obligación del fichaje, siendo si o si obligatorio en formato digital, quedando obsoleto el fichaje en papel, para si evitar su falseo.

Esto supondrá que las entidades deban de contar con algún tipo de software o APP que posibilite el registro de las entradas y salidas y el almacenamiento de manera informática, de acceso múltiple.

El anteproyecto de ley prevee  un plazo de seis meses para la aprobación del reglamento que contemplará que caracteristicas y requisitos debe de tener el registro digital y cual será su funcionamiento.

 

Publicado el 30 de Agosto de 2024
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

El pasado día 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres cuya entrada en vigor se ha producido el día 22 de agosto.

 

Esta Ley viene a considerar paritaria, del mismo modo que ya hacía la Disposición Adicional 1ª de la Ley Orgánica 3/2007 en el marco de la composición equilibrada de la plantilla de una empresa, aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado.

La disposición final decimocuarta de la presente normativa incorpora a nuestro derecho la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

La Ley Orgánica 2/2024 se presenta como una norma que modifica un conjunto importante de leyes en nuestro país como por ejemplo el Real Decreto Legislativo 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, entre otras, todo ello con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva entre sexos en los puestos de carácter decisorio de la sociedad.

 

¿A quién afecta la Ley Orgánica 2/2024?

  1. Administración General del Estado. El cumplimiento de este principio de paridad deberá quedar garantizado en un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
  2. Empresas del IBEX 35. Deberán cumplir con el objetivo marcado por esta Ley Orgánica antes del 30 de junio de 2026.
  3. Resto de sociedades cotizadas. Respecto de las sociedades anteriores, cuentan con un año más de tiempo para garantizar el cumplimiento de este principio de paridad y, por tanto, deben darle cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2027.
  4. Sindicatos y Asociaciones Empresariales Deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma con fecha límite de 30 de junio de 2028.
  5. Entidades de interés público. Aquellas entidades de este tipo que cuenten con más de 250 personas trabajadoras, o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones, deberán tener una composición acorde con el principio de paridad. A este respecto, hemos de diferenciar dos fechas clave. Por un lado, el 30 de junio de 2026 los Consejos de Administración y alta dirección de estas Entidades deberán alcanzar, al menos, un porcentaje del 33% del sexo menos representado. Y, por otro lado, el 30 de junio de 2029 dicho porcentaje debe alcanzar el 40%.
  6. Colegios profesionales. Las medidas relativas a la designación de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios profesionales o Consejos Generales, se aplicarán de manera gradual hasta alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2029.
  7. Candidaturas electorales. A partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se establece el denominado método de “listas cremallera” cuya composición debe alternar a una persona del sexo femenino y a una del sexo masculino sucesivamente hasta cerrar la lista electoral.
  8. Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal. No será de aplicación hasta que proceda la próxima renovación o nombramiento de magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional tras la entrada en vigor de esta Ley Orgánica

El incumplimiento de las obligaciones relativas a las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas, así como la publicación de información relativa a dicha representación equilibrada en el seno de la sociedad constituye una infracción grave que llevará aparejada la correspondiente sanción económica.

 

Publicado el 30 de Agosto de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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DERECHOS DE LOS ASEGURADOS EN CONTRATOS DE ALQUILER DE HOGAR: GUÍA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y VIVIENDAS VACACIONALES

DERECHOS DE LOS ASEGURADOS EN CONTRATOS DE ALQUILER DE HOGAR: GUÍA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y VIVIENDAS VACACIONALES

Alquilar un hogar, ya sea para estudiar en la universidad o para disfrutar de unas vacaciones, conlleva ciertas responsabilidades y derechos que es crucial conocer. Uno de los aspectos más importantes a considerar es el seguro de alquiler, que protege tanto a inquilinos como a propietarios en caso de imprevistos. A continuación, exploraremos los derechos que tienen los asegurados en los contratos de alquiler de hogar, específicamente para estudiantes universitarios y aquellos que optan por viviendas vacacionales.

 

 

1. Derecho a la Información Clara y Transparente

Tanto los estudiantes universitarios como quienes alquilan viviendas vacacionales tienen derecho a recibir información clara y detallada sobre las coberturas del seguro de alquiler. Esto incluye conocer qué riesgos están cubiertos (daños por incendio, robo, inundaciones, etc.), los límites de la cobertura y las exclusiones. Es esencial que el contrato del seguro sea transparente y comprensible para evitar sorpresas desagradables en caso de siniestros.

 

2. Derecho a Elegir el Seguro

En muchos casos, los propietarios de viviendas, especialmente en contratos de alquiler a largo plazo, pueden exigir que el inquilino contrate un seguro de hogar. Sin embargo, los inquilinos tienen derecho a elegir la compañía aseguradora y el tipo de cobertura que mejor se adapte a sus necesidades, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el contrato de arrendamiento. Para estudiantes universitarios, esto significa que pueden optar por seguros específicos para estudiantes que suelen ser más económicos y ajustados a su situación.

 

3. Derecho a la Protección contra Daños a Terceros

Una de las coberturas más comunes en los seguros de alquiler es la responsabilidad civil. Esto protege al inquilino en caso de que cause daños a la propiedad de terceros o lesiones a otras personas dentro del inmueble alquilado. Los estudiantes universitarios, por ejemplo, están cubiertos si accidentalmente causan daños a la propiedad del casero o a sus compañeros de piso. En el caso de las viviendas vacacionales, los asegurados están protegidos si, por ejemplo, un invitado sufre una lesión en la propiedad alquilada.

 

4. Derecho a Reclamar Indemnizaciones

Si ocurre un siniestro que esté cubierto por el seguro, los inquilinos tienen derecho a reclamar la indemnización correspondiente. Es fundamental que el asegurado siga los procedimientos establecidos por la compañía de seguros para presentar la reclamación, proporcionando toda la documentación necesaria y reportando el incidente en los plazos establecidos. Esto aplica tanto para los estudiantes universitarios que alquilan por largo plazo como para quienes disfrutan de unas vacaciones en una propiedad alquilada.

 

5. Derecho a la Asistencia Jurídica

En algunos contratos de seguro de alquiler, se incluye una cobertura de defensa jurídica que protege al inquilino en caso de litigios relacionados con el arrendamiento. Esto puede ser especialmente útil para estudiantes universitarios que se enfrenten a disputas con el casero o para turistas que tengan problemas con el propietario de la vivienda vacacional. Esta cobertura les garantiza acceso a asesoramiento legal y representación en caso de ser necesario.

 

6. Derecho a Renovar o Cancelar el Seguro

Finalmente, los inquilinos tienen el derecho de renovar o cancelar su póliza de seguro al finalizar el periodo de cobertura, siempre que se cumplan los términos del contrato. Para estudiantes universitarios, es importante revisar anualmente las necesidades de cobertura, ya que pueden variar dependiendo de su situación académica y personal. Los arrendatarios de viviendas vacacionales también deben considerar la duración de su estancia y el uso de la propiedad al decidir si renovar o no el seguro.

Conocer y entender los derechos como asegurado es fundamental para protegerse adecuadamente mientras se disfruta de un hogar alquilado, ya sea para estudiar o para relajarse durante unas vacaciones. Un seguro de alquiler adecuado no solo ofrece tranquilidad, sino que también garantiza que tanto el inquilino como el propietario estén cubiertos ante posibles eventualidades.

Asegúrate de leer detenidamente tu contrato de seguro y de mantener una comunicación abierta con nosotros para estar siempre bien informado.

Para mayor información consúltanos: https://www.grupodata.es/contacto/

 

Publicado el 30 de Agosto de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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REQUISITIOS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

REQUISITIOS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación continua, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen acciones formativas a sus trabajadores para que estos actualicen o mejoren sus competencias.

 

Esta formación es sin coste para los trabajadores y para la empresa, ya que el importe es bonificable con las cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Qué es el crédito de formación?

La formación bonificada es un crédito concedido a las empresas, el importe se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito en Fundae durante el primer semestre y el crédito que no se disponga durante el año será acumulado para los dos años siguientes. En el caso de no solicitarlo, si no se consume este crédito, se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la formación?

Las entidades que realicen formación se beneficiaran de la bonificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos:

  1. Debe tener su sede fiscal y centro de trabajo en territorio nacional.
  2. Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  3. La formación a realizar debe estar relacionada con el puesto de trabajo o la actividad laboral.
  4. El trabajador que realice la formación debe estar en régimen general.
  5. Cotizar por formación profesional el año anterior.
  6. Visualización de todo el temario.
  7. Alcanzar con éxito al menos el 75% de las autoevaluaciones.
  8. Realización del cuestionario de calidad, previa finalización del curso.

La formación debe ser impartida por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores cualificados.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B241084AA, disponemos un amplio catálogo de acciones formativas cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, contacta con nosotros, te consultaremos el crédito disponible y te asesoraremos sobre la formación a realizar.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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EL ACOSO DIGITAL COMO NUEVA FORMA DE ACOSO LABORAL

EL ACOSO DIGITAL COMO NUEVA FORMA DE ACOSO LABORAL

El acoso laboral digital, también denominado ciberacoso laboral, es una forma de hostigamiento que se lleva a cabo a través de medios digitales en el entorno laboral. Este tipo de acoso puede incluir el uso de correo electrónicos, mensajes de texto, redes sociales u otras aplicaciones cuya utilización se destine a perjudicar, humillar o intimidar a las personas trabajadoras.

 

Las formas de llevar a cabo este tipo de acoso, desde una perspectiva general, son muy diversas:

  • Creación de rumores: difundir, a través de medios digitales, información falsa con el objeto de difamar a las personas.
  • Humillaciones públicas: mediante la publicación y difusión de mensajes humillantes.
  • Mensajes ofensivos: insultos, amenazas o mensajes difamatorios de mal gusto publicados en redes sociales constituyen una de las formas de acoso más predominantes en la actualidad.

Desde el punto de vista laboral destaca por encima del resto la denominada exclusión digital. A este respecto, el aislamiento al que se ve sometido la persona que sufre el acoso laboral no sucede únicamente en el espacio físico de la oficina o centro de trabajo donde se desempeña la actividad laboral, sino que, con la importancia que ha alcanzado la figura del teletrabajo en los últimos años, ocurre también a distancia. Obstaculizar, impedir o no comunicar informaciones de relevancia para el desarrollo de la actividad laboral, como por ejemplo la celebración de una reunión, son acciones que acaban excluyendo a las personas trabajadoras y dificultando que puedan llevar a cabo su actividad con normalidad.

Entre las consecuencias que puede traer consigo este acoso digital, más allá de la bajada en el rendimiento o productividad de la persona trabajadora que lo sufre, nos encontramos otras, más importantes si cabe, como ansiedad, estrés o depresión.

Por todo lo anterior, resulta muy importante que las entidades o empresas adopten una serie de medidas encaminadas a la prevención, tratamiento, canalización y resolución de este tipo de conductas en su seno.

La implantación de un protocolo en este sentido se presenta como una obligación empresarial en materia de igualdad, con independencia del número de personas trabajadoras que compongan la plantilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Además, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores señala entre los derechos de las personas trabajadoras el respeto a su dignidad y la no discriminación por razón de origen, raza, sexo, condición sexual u orientación sexual, entre otras.

La estructura básica de un protocolo para prevenir actuaciones de acoso laboral es la siguiente:

  1. Declaración de principios: documento por el que la entidad en su conjunto se compromete a mantener un entorno laboral seguro en el que se respete la dignidad de las personas trabajadoras.
  1. Marco normativo: conjunto de normas sobre las que se fundamenta la adopción del protocolo y su funcionamiento.
  1. Ámbito de aplicación: personas que quedan afectadas por el protocolo.
  1. Objeto: señalando el fundamento del protocolo y definiendo las pautas para identificar y solventar los posibles casos de acoso que surjan en el seno de la empresa.
  1. Conceptos: estableciendo los distintos tipos de acoso (sexual, por razón de sexo, moral, mobbing, o ciberacoso, entre otros) y definiendo cada uno de ellos de forma clara y concisa para que no quepa duda de si la conducta llevada a cabo constituye o no acoso. 
  1. Comisión Instructora: aquella que llevará a cabo la investigación de las denuncias. En ocasiones esta Comisión, con la figura del asesor/a confidencial a la cabeza, es la encargada de realizar también el seguimiento evaluación del protocolo. 
  1. Procedimiento de actuación: pasos a seguir para comunicar y dar cauce a un supuesto de acoso.
  1. Medidas: desde las de prevención y sensibilización del personal de plantilla, pasando por las medidas cautelares, para el caso de que tenga entrada un caso de acoso, hasta las medidas disciplinarias que se deriven del final de procedimiento.
  1. Tipificación de faltas: al objeto de imponer la sanción correspondiente en función de la gravedad de la conducta realizada.
  1. Seguimiento y evaluación: la comisión se encargará de promover el cumplimiento de las medidas que garanticen la ausencia de discriminación y de conductas de acoso u hostigamiento hacia cualesquiera personas de la entidad.

El objetivo último de este protocolo es establecer un conjunto de medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral, humillación u hostigamiento en general y, en particular, entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias.

Desde Grupo Data, te informamos sobre las obligaciones en materia de igualdad para que estés al corriente en todo momento. Si desea más información, llámanos al 927 600 000 o a través del formulario de contacto de nuestra web.

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES EN LA FIGURA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES EN LA FIGURA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

En la resolución de un recurso de reposición por la Agencia Española de Protección de Datos, de  18 de abril de 2024, se trata la posibilidad de que tenga lugar un conflicto de intereses entre la funciones del DPD y el Responsable de Tratamiento, a la hora de presentar alegaciones por parte de esta primera figura.

 

En primer lugar, partimos de ¿qué es la figura de Delegado de Protecciónd e Datos?

La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) es un profesional encargado de velar por el cumplimiento de las normativas de protección de datos dentro de una organización. Este rol es fundamental en el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y nuestra normativa nacional LOPDGDD.

Entre las funciones de esta figura está:

  1. Supervisión del Cumplimiento: Asegurarse de que la organización cumple con las leyes y regulaciones de protección de datos.
  2. Asesoramiento: Proporcionar asesoramiento sobre las obligaciones relativas a la protección de datos.
  3. Formación: Desarrollar programas de formación y concienciación para el personal de la organización.
  4. Evaluaciones de Impacto: Realizar y supervisar las evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, EIPD, especialmente cuando se implementan nuevas tecnologías o procesos.
  5. Punto de Contacto: Actuar como punto de contacto para las autoridades de control y para los interesados (las personas cuyos datos están siendo procesados).

En segundo lugar, ante la posibilidad de que exista conflicto de intereses entre las funciones del Delegado de Proteccion de Datos  y el responsable de tratamiento en las alegaciones efectuadas sobre esta cuestion, se niega la existencia de dicho conflicto, a pesar de presentar y firmar esta primera figura las alegaciones, se explica que el responsable del tratamiento solicitó informes y actuó con el asesoramiento del DPD, quien remitió las comunicaciones a la AEPD utilizando su certificado de representación, ya que es el único que posee dicha capacidad en dicha Secretaría y que entre las fundiones del DPD esta la de Punto de contacto.

La AEPD respondiento a estas cuestiones resuelve que, el DPD estaba actuando en nombre y representación del responsable del tratamiento, sin que se desprenda que el DPD estuviera actuando como mero punto de contacto o transmisor de las alegaciones del responsable del tratamiento, o simple asesor (el asesoramiento al responsable del tratamiento es un acto interno), máxime cuando dichas alegaciones tienen un contenido claramente exculpatorio de la responsabilidad del responsable del tratamiento.

De igual forma, la argumentación de que el DPD es el único con capacidad para relacionarse con la Agencia Española de Protección de Datos no se sostiene, debido a que el responsable del tratamiento también tiene la autoridad y la capacidad legal para gestionar las comunicaciones con la AEPD. La delegación de funciones administrativas para la gestión de comunicaciones no justifica que el DPD asuma roles que podrían comprometer su independencia y generar un conflicto de intereses, especialmente en procedimientos sancionadores donde su imparcialidad debe ser garantizada.

Además, haciendo hincapié en que la figura del DPD presente alegaciones, firmé el documento y se identifique como el autor de las alegaciones, sugiere un conflicto de intereses y una falta de independencia en el desempeño de sus funciones debido a que compromete la independencia e integridad del DPD.

Lo anteriormente expuesto junto a la presentacion de alegaciones con carácter exculpatorio es donde radica el el conflicto de intereses, pues el DPD no puede simultáneamente informar y asesorar al responsable del tratamiento y, al mismo tiempo, actuar en su defensa. Esta dualidad de roles en la misma persona, el DPD; compromete de manera grave su independencia y objetividad, pilares fundamentales para el adecuado ejercicio de sus funciones conforme a la normativa vigente.

En definitiva, se debe de tener cuidado a la hora de desempeñar las funciones como Delegado de Protección de Datos, y tener clara la obligación de asesoramiento, supervision en la materia y punto de contacto con la autoridad de control,  con la funciones administrativas para la gestión, debido a que la presentación de alegaciones en representación del responsable del tratamiento es una función que va más allá del asesoramiento interno, implicando una defensa activa y una declaración de posición en un procedimiento sancionador.

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SEGUROS EN LA ERA DIGITAL: INNOVACIONES Y DESAFÍOS EN EL 2024

LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SEGUROS EN LA ERA DIGITAL: INNOVACIONES Y DESAFÍOS EN EL 2024

En un mundo cada vez más digitalizado, la industria de los seguros no se ha quedado atrás. La adopción de tecnologías emergentes está revolucionando el sector, ofreciendo nuevas oportunidades y desafíos tanto para las compañías aseguradoras como para los consumidores. Recientemente, una noticia destacada ha captado la atención del mundo de los seguros: la implementación de la inteligencia artificial (IA) y el big data para mejorar la precisión y eficiencia en la gestión de riesgos y reclamaciones.

 

 

IA y Big Data Revolucionan los Seguros

A principios de este mes, varias aseguradoras líderes anunciaron una colaboración para desarrollar un sistema basado en IA y big data con el objetivo de optimizar la evaluación de riesgos y agilizar el proceso de reclamaciones. Este innovador sistema promete reducir los costos operativos y mejorar la satisfacción del cliente mediante análisis predictivos más precisos y tiempos de respuesta significativamente más rápidos.

 

Innovaciones Clave en la Industria de Seguros

  1. Inteligencia Artificial para la Evaluación de Riesgos:

La IA está desempeñando un papel crucial en la evaluación de riesgos. A través del análisis de grandes volúmenes de datos, los algoritmos de IA pueden identificar patrones y tendencias que los métodos tradicionales pasarían por alto. Esto permite a las aseguradoras ofrecer pólizas más personalizadas y precisas, basadas en el comportamiento real de los asegurados.

  1. Big Data y Análisis Predictivo:

El uso de big data permite a las compañías de seguros recopilar y analizar información de una variedad de fuentes, desde registros de salud hasta datos de conducción. Con el análisis predictivo, las aseguradoras pueden anticipar eventos futuros y ajustar sus políticas en consecuencia, minimizando riesgos y mejorando la rentabilidad.

  1. Blockchain para la Transparencia y Seguridad:

Otra tecnología emergente que está ganando terreno en la industria de seguros es blockchain. Esta tecnología proporciona una forma segura y transparente de registrar transacciones y gestionar contratos inteligentes, reduciendo el fraude y aumentando la confianza entre las partes involucradas.

 

Desafíos y Consideraciones Éticas

Si bien estas innovaciones ofrecen numerosos beneficios, también plantean desafíos significativos. La privacidad y seguridad de los datos son preocupaciones principales, ya que el manejo de grandes volúmenes de información sensible puede ser susceptible a brechas de seguridad. Además, el uso de IA en la toma de decisiones automatizadas plantea cuestiones éticas sobre la transparencia y la equidad en el tratamiento de los asegurados.

 

El Futuro de los Seguros en la Era Digital

La noticia sobre la implementación de IA y big data en la industria de seguros es solo un indicio de lo que está por venir. A medida que estas tecnologías continúan evolucionando, es probable que veamos una transformación aún más profunda en cómo las compañías de seguros operan y cómo los consumidores interactúan con ellas. La clave para el éxito en esta nueva era digital será encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de los asegurados.

En conclusión, la revolución digital está redefiniendo la industria de seguros, ofreciendo mejoras en eficiencia y precisión, pero también planteando nuevos desafíos que deben ser abordados con cuidado. Las aseguradoras que logren integrar estas tecnologías de manera ética y efectiva estarán mejor posicionadas para liderar el mercado en los años venideros.

 

**Referencias:**

– «La revolución de la IA en el sector de los seguros,» Noticias Financieras, julio 2024.

– «Big Data y su impacto en la gestión de riesgos,» Revista de Tecnología, junio 2024.

– «Blockchain y la transparencia en los seguros,» Diario Económico, mayo 2024.

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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