PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

¿Qué es el plus compensatorio de formación?

Las entidades de hostelería de la Comunidad de Madrid deberán acreditar su participación en planes de formación continua para los empleados que presten un servicio mínimo de 90 días al año. De lo contrario, tendrán que abonar un plus salarial a sus trabajadores.

 

El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo. Quedan excluidas las materias formativas de obligado cumplimiento para la actividad empresarial, como son las acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales y Manipulación de Alimentos.

El objetivo es lograr un sector más moderno y competitivo, por ello, es necesario que tanto los empresarios/as como las personas trabajadoras posean con una formación de calidad y actualizada.

 

¿Qué sucede si no se realizan las acciones de formación?

En caso de no realizar ninguna acción formativae, las empresas deberán abonar a cada persona trabajadora el Plus Compensatorio de formación, siendo su cuantía de 20 € mensuales (240 euros anuales). Este plus compensatorio se establece en el artículo 31 de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO.

Si ofrecida la formación por parte de la empresa, la persona trabajadora no acepta su realización sin causa justificada, no tendrán derecho al Plus Compensatorio. Se consideran causas justificadas motivos de conciliación, si la formación se realiza fuera del horario laboral o se halla en una situación de incapacidad temporal.

 

¿Cómo acreditar la formación?

Para quedar excluida de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación en:

  1. Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.
  2. O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.
  3. O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.

Las acciones anteriormente descritas deberán realizarse por las empresas antes del 31 de diciembre de cada año.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Seguridad Alimentaria: Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos y de Control (APPCC) – 60h
  • Alérgenos e Intolerancias Alimentarias – 25h
  • Sistema APPCC y Prácticas correctas de Higiene – 60h
  • Gestión de la calidad de servicio en el sector de la hostelería – 40h
  • Atención al cliente en hostelería – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • RCP Básica y Primeros Auxilios – 80h
  • Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales – 60h

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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DESCONEXÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL

DESCONEXÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL

En los últimos años el trabajo a distancia ha experimentado un gran crecimiento en nuestro país. Esta modalidad de prestación de servicios, mucho más flexible que las formas clásicas de ejercer la actividad laboral, no requiere la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo y trae consigo la necesidad de regular y establecer las condiciones en que se llevará a cabo.

 

Es a partir del año 2020, con la llegada de la pandemia y el posterior confinamiento, cuando el trabajo a distancia cobra mayor protagonismo en España. Si bien es cierto que las cifras se han reducido desde el final de la pandemia, igualmente cierto es que dicha modalidad de prestación de servicios ha dejado de ser residual y ha venido para quedarse, por lo que nuestro ordenamiento jurídico ha tenido que evolucionar y adaptarse a la nueva realidad social y laboral.

Antes de profundizar en la materia creemos necesario señalar las diferentes definiciones que podemos encontrar al hablar de trabajo.

  1. Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  2. Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  3. Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Llevar a cabo o establecer una desconexión digital cuando la jornada de trabajo se inicia y finaliza en el centro de trabajo resulta sencillo, pues la persona trabajadora, una vez finalizada su jornada, cierra el equipo, se marcha y no vuelve a conectarse hasta el día siguiente. Sin embargo, en los supuestos de trabajo a distancia y teletrabajo resulta más complejo discernir entre el inicio y el final de la jornada, así como entre la esfera laboral y privada de las personas trabajadoras.

Con todo ello, la desconexión digital, entendida como el derecho de las personas trabajadoras a no estar conectadas a sus dispositivos electrónicos fuera del horario laboral legal o contractualmente establecido, entra en juego fundamentalmente en los supuestos de teletrabajo o trabajo.

El marco normativo que regula la desconexión digital en la esfera laboral es el siguiente:

De un lado, el artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes notas:

  • Intimidad en el uso de los dispositivos digitales que el empleador facilita para llevar a cabo el trabajo.
  • Derecho a la desconexión digital para respetar los tiempos de descanso.
  • Intimidad frente a los dispositivos de geolocalización y vigilancia.

De otro lado, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dispone:

  • Derecho a la desconexión digital con el objetivo de garantizar y respetar, fuera del horario de trabajo, los tiempos de descanso, permisos y vacaciones legal o convencionalmente establecidos
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Elaboración de los mecanismos o directrices que regirán la prestación de servicios bajo esta modalidad de trabajo.

Y, por último, los artículos 16 y 18 de la Ley 10 /2021, de 9 de julio de trabajo a distancia señalan que:

En primer lugar, el artículo 16 hace referencia a la evaluación de riesgos y los factores a tener en cuenta para la realización del trabajo a distancia, en particular la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

En segundo lugar, el artículo 18 establece que: “las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.

Como vemos, las referencias a la desconexión digital que las 3 normas establecen son muy similares. El objetivo principal de todas ellas es respetar los tiempos de descanso de las personas trabajadoras para que la jornada laboral no afecte a su vida personal y familiar.

 

PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras. Para ello, se establecerá un protocolo que incluirá un conjunto de medidas sobre cómo actuar y proceder en relación con esta materia.

En cuanto a las obligaciones, el empresario deberá establecer, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Trabajo a Distancia y en el apartado 3 del artículo 88 de la LOPDGDD, lo siguiente.

  • Una política interna de desconexión digital, donde se determine de forma clara la distribución de la jornada, el horario de inicio y de fin de la jornada, los tiempos de descanso.
  • Fijar unas medidas concretas que favorezcan y promuevan la efectividad de la desconexión digital.
  • Implementar unas reglas de disponibilidad en los puestos de e trabajo.
  • Desarrollar acciones formativas destinadas a la sensibilización de la plantilla.

Más allá de las obligaciones señaladas, la estructura básica de este protocolo vendría a ser la siguiente:

  1. Marco legal (normativa en la que se sustenta la regulación sobre la materia).
  2. Ámbito de aplicación (personas afectadas por el protocolo).
  3. Acciones y medidas a implementar (horario laboral, tiempos de descanso o utilización de los medios tecnológicos, entre otros).
  4. Medidas de revisión (con el objetivo de observar el cumplimiento de las medidas).
  5. Vigencia.

El objetivo primordial de la desconexión digital es delimitar de forma clara los tiempos dedicados al trabajo y los tiempos de vida personal o familiar en los que las personas trabajadoras no tienen la obligación de atender cuestiones laborales de ningún tipo.

El incumplimiento por parte del empresario del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras constituye una infracción grave conforme a lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (transgresión de la norma o límites legales o pactados referentes a la jornada, descansos o tiempos de trabajo).

La calificación de esta infracción como grave lleva aparejada una sanción económica entre los 751 y 7.500 euros.

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – LEY CREA Y CRECE

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – LEY CREA Y CRECE

La formación empresarial es uno de los recursos más valiosos para las empresas. Invertir en ella, mejora la productividad, competitividad y capacitación de los empleados.

 

En el artículo 12 de la cita Ley, modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.

El objetivo de la Ley Crea y Crece, es digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes y luchar contra la morosidad.

En la Ley se establecen dos fases para su implantación:

  • Para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros, dispondrán con un plazo de 1 año desde la publicación del Real Decreto.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, dispondrán con un plazo de 2 años desde la publicación del Real Decreto.

En relación a lo anterior, el pasado día 15 de junio del 2023 se publicó el borrador del Reglamento de la Ley Crea y Crece, que regula la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y profesionales, aunque está pendiente de aprobación, una vez se publique en el Real Decreto, será el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales.

Del mismo modo, en el Real Decreto, se exponen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documento.

Desde GRUPO DATA, te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia fiscal.

 

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

  • ¿Qué es la factura electrónica?
  • Las obligaciones legales de la Factura Electrónica.
  • Quiénes están obligados a implementar el sistema de facturación
  • electrónica y los plazos para su implantación.
  • Los diferentes tipos de facturas electrónicas.
  • El contenido y formato de la Factura Electrónica.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo, disponemos de las herramientas para la gestión de tu formación con las garantías de profesionalidad y calidad que nos avalan.

 

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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OBLIGACIÓN DEL CERTIFICADO EN EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

OBLIGACIÓN DEL CERTIFICADO EN EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

Desde el pasado 5 de mayo de 2024 inicia la obligatoriedad de disponer el certificado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). A partir de dicha fecha, será necesario para garantizar de que cualquier empresa cumple con los requisitos de seguridad requeridos y así poder presentarse a concursos y licitaciones públicas.

ENS, consiste en la aplicación de un marco común, formado por un conjunto de principios básicos, requisitos y medidas de seguridad para así conseguir una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados y asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos.

 

¿Por qué es importante la adecuación al ENS?

No es solo porque surge de una obligación legal, si no que, la implantación de un estándar de seguridad reconocido nos permitirá establecer mecanismos para la prevención, detección y respuesta ante incidentes de seguridad, fomentar la mejora continua de la seguridad de la información y ofrecer un valor diferencial respecto a otros proveedores, proporcionándonos una ventaja competitiva.

No solo eso, si no que tener el certificado de ENS es un requisito necesario para contratar con el sector público.

 

¿Quién tiene la obligación de cumplir con el ENS?

  • Todo el sector público.
  • Aquellos sistemas que manejan información clasificada.
  • Entidades del sector privado que presten servicios o soluciones al sector público, así como también a su cadena de suministro.
  • Empresas identificadas como operadores de servicios esenciales, de acuerdo al ámbito de aplicación y requisitos de la directiva NIS2.

 

Objetivos del ENS.

  • Crear las condiciones necesarias de seguridad en el uso de los medios electrónicos.
  • Promover la gestión continuada de la seguridad.
  • Promover la prevención, detección y corrección, para una mejor resiliencia en el escenario de ciberamenazas y ciberataques.
  • Promover un tratamiento homogéneo de la seguridad que facilite la cooperación en la prestación de servicios públicos digitales cuando participan diversas entidades.
  • Servir de modelo de buenas prácticas

Es por ello que, desde Grupo Data, te ayudamos a establecer y desarrollar los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para dar una adecuada protección a los sistemas de información y así lograr la confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad de datos e información en entornos digitales o electrónicos.

 

Publicado el 31 de Mayo de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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SEGUROS DE CIBERRIESGO: PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LAS EMPRESAS

SEGUROS DE CIBERRIESGO: PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LAS EMPRESAS

En la era digital actual, las empresas se enfrentan a una creciente variedad de amenazas cibernéticas que pueden poner en riesgo su información, operaciones y reputación.

 

Desde el ransomware hasta el phishing, los ciberataques son cada vez más sofisticados y frecuentes, lo que ha llevado a la ciberseguridad a convertirse en una prioridad estratégica. Sin embargo, además de implementar medidas preventivas y de respuesta, las empresas también están recurriendo a los seguros de ciberriesgo para fortalecer su protección.

Los seguros de ciberriesgo, son pólizas diseñadas para ayudar a las empresas a gestionar y mitigar los riesgos financieros asociados con los ciberataques. Estos seguros cubren una amplia gama de incidentes cibernéticos, desde violaciones de datos hasta interrupciones del negocio causadas por malware. Entre las coberturas típicas se incluyen.

  1. Responsabilidad por Violación de Datos: Cubre los costos asociados con la notificación a las personas afectadas, servicios de monitoreo de crédito, y posibles demandas judiciales.
  2. Interrupción del Negocio: Compensa la pérdida de ingresos y los gastos adicionales en los que incurra la empresa mientras trata de recuperar sus operaciones.
  3. Rescate de Ransomware: Proporciona fondos para pagar el rescate exigido por los atacantes, aunque esto es controvertido y depende de la política de cada aseguradora.
  4. Costes de Recuperación de Datos: Cubre los gastos necesarios para restaurar los datos dañados o robados durante un ataque.
  5. Relaciones Públicas y Reputación: Cubre los costes de contratar expertos en relaciones públicas para manejar la comunicación y la recuperación de la reputación de la empresa tras un incidente.

CLa combinación de ciberseguridad y seguros de ciberriesgo ofrece una protección integral contra las amenazas cibernéticas. La ciberseguridad proactiva ayuda a prevenir y detectar los ataques, mientras que los seguros de ciberriesgo proporcionan una red de seguridad financiera cuando los ataques tienen éxito. Esta doble estrategia es esencial por la evolución constante de las amenazas, el impacto financiero que supone, así como la reputación y confianza.

 

Publicado el 31 de Mayo de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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REFORMAS Y NOVEDADES LABORALES PREVISTAS PARA EL AÑO 2024

REFORMAS Y NOVEDADES LABORALES PREVISTAS PARA EL AÑO 2024

2024 se presenta como un año de cambios en materia laboral. Por un lado, siguen ampliándose los derechos de las personas trabajadoras en materia de igualdad y conciliación de su vida personal, familiar y laboral. Por otro lado, los cambios económicos que conlleva la subida del SMI, así como la normativa europea en determinadas materias hará que también operen importantes modificaciones en nuestra legislación laboral.

 

A las novedades ya publicadas y en vigor, que señalaremos a continuación, hay que añadir aquellas que se esperan para los próximos meses.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la actualidad, tras la publicación del RD 145/2024, de 6 de febrero, se sitúa en los 1.134€/mes en 14 pagas y 1.323€/mes en 12 pagas o, en caso de salario diario, 37,8€ o 44,10, respectivamente.

Incremento de la base de cotización: consecuencia de la subida del SMI para el año 2024, nos encontramos, igualmente, con un incremento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social. A este respecto, de conformidad con lo establecido en la Orden Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (actualizada por la Orden Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo) la base mínima queda en 1.323€ al mes o 44,10€ al día y la base máxima en 4.720,50€.

Obligatoriedad Plan LGTBI, desde el pasado 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es obligatorio contar con dicho Protocolo de Actuación en las empresas de más de 50 personas trabajadoras. No obstante, aunque la obligación existe, hasta la fecha no tenemos desarrollo reglamentario al respecto.

Subida del tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el 1 de enero de 2023 comenzó a aplicarse este concepto en las nóminas de las personas trabajadoras. Actualmente, desde el 1 de enero del presente año, el tipo se sitúa en el 0,70%, del que el 0,58 corresponde a la empresa y el 0,12 a la persona trabajadora.

Cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas desde el pasado 1 de enero de este año los estudiantes que lleven a cabo prácticas curriculares o extracurriculares cotizarán a la Seguridad Social. A este respecto, la D.A. 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece tal obligación. Por su parte, el artículo 45 de la Orden PJC/51/2024 establece las cuantías relativas a la cotización de estas personas trabajadoras.

En cuanto a las novedades que deben, en principio, materializarse en el presente año encontramos las siguientes:

Reducción de la jornada máxima legal sin reducción salarial: la reforma del artículo 34.1 apartado segundo del Estatuto de los Trabajadores es una de las novedades laborales más importantes para el presente año. Actualmente, el mencionado precepto señala que La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. El objetivo de la modificación en esta materia consiste en reducir, para este año, la jornada de trabajo semanal de las actuales 40 horas a 38,5. Esta novedad legislativa pretende, además, que, para el año 2025, la reducción continúe y la jornada de trabajo en cómputo semanal quede en 37,5 horas. Habrá que esperar para conocer qué contenido y alcance presenta esta reforma y cómo se aplica finalmente en la práctica a las empresas.

Estatuto del becario:  se espera que finalmente este año la negociación acabe en buen puerto y se apruebe este Estatuto del becario. Además de la cotización a la Seguridad Social de estas personas, la limitación de las horas de prácticas extracurriculares, así como la equiparación de los becarios al resto de los trabajadores de la plantilla, incluyendo el derecho al descanso y las vacaciones, son los ejes centrales sobre los que se proyecta el Estatuto. En definitiva, se pretende dotar de una regulación específica los derechos y obligaciones que las personas becarias tendrán durante su estancia en las empresas.

Reforma del subsidio de desempleo: verá la luz próximamente tras los significativos avances ocurridos en las últimas negociaciones. Dicha reforma afectará a las cuantía, duración y requisitos de acceso a esta prestación asistencial de desempleo. Actualmente la LGSS ya contempla modificaciones sobre este subsidio que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2024.

Reforma del despido: con el objetivo de que España se adapte a lo dispuesto en la Carta Social Europea y el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa de la persona empleadora se proyecta esta novedad sobre el despido. La reforma se centrará fundamentalmente en dos aspectos. De un lado, mejorar la protección de las personas trabajadoras ante los despidos injustificados, recordemos que en nuestro país el despido es libre, aunque no gratuito. Y, de otro lado, en aumentar el importe de las indemnizaciones por despido.

Medidas contra la diferencia retributiva por sexos, dando cumplimiento a la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023. En la actualidad, el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres establecen marcan los criterios y las directrices a seguir en la materia. La mencionada Directiva Europea pretende potenciar, aún más, la igualdad retributiva por la realización de un trabajo de igual valor y la transparencia de la misma en las organizaciones empresariales. Uno de los ejes fundamentales de esta normativa europea es el alcance de la transparencia retributiva con carácter previo al inicio de la relación laboral, esto es, que la persona solicitante del empleo conozca, con todo detalle, las condiciones económicas del puesto, los criterios para su fijación y toda la información relativa a la materia que pudiera afectar a sus intereses.

Permiso parental de 8 semanas: regulado en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores supone una novedad normativa en cuanto a derechos de conciliación de las personas trabajadoras. Desde su entrada en vigor en junio de 2023, este permiso ha generado dudas en cuanto a su aplicación práctica, en concreto sobre la cotización durante su disfrute. De este modo, urge un desarrollo reglamentario en la materia que despeje las dudas existentes, pues desde la Unión Europea se insta a que este permiso sea retribuido a partir de agosto de 2024.

Ampliación de la baja por nacimiento: las actuales 16 semanas de baja por Nacimiento y Cuidado del Menor establecidas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se verán ampliadas a 20 semanas con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Esta novedad legislativa se prevé que venga recogida en la Ley de Familias que verá la luz en los próximos meses.

Desde Grupo Data, como expertos en cumplimiento normativo, iremos informando sobre el contenido y alcance de estas novedades legislativas conforme se vayan sucediendo en el tiempo.

 

Publicado el 31 de Mayo de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DURANTE EL 2024

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DURANTE EL 2024

Tras la publicación en el BOE de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, trae consigo nuevas novedades laborales, donde se establecen nuevos tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia.

 

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la base mínima de cotización para el año 2024 para esta modalidad contractual es de 1.323€ mensuales.

Asimismo, el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, donde se desarrolla cambios aplicables en la contratación laboral, establecía una cuantía fija de 119,00€ en las bonificaciones a la contratación, incluidas sus prórrogas, con independencia de la plantilla de las entidades, para los contratos formalizados a partir del 1 septiembre de 2023.

Además, desde enero de 2023, tal y como lo establece el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se debe incluir el concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, aplicándose a todos los trabajadores que estén contratados bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

El impuesto MEI no es bonificable, debiendo aplicar el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Por contingencias profesionales 7,38 € 7,38 €
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € 4,07 €
Por desempleo 72,77 € 20,50 € 93,27 €
Por formación 2,00 € 0,26 € 2,26 €
Total 139,83 € 31,45 € 171,28 €
MEI 7,67 € 1,59 € 9,26 €
Bonificación RDL 1/23 -91,00€ -28,00€ -119,00 €
Total 56,5 € 5,04 € 61,54 €

 

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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LA IMPORTANCIA DE LOS SEGUROS PARA EVENTOS ANTE CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS

LA IMPORTANCIA DE LOS SEGUROS PARA EVENTOS ANTE CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS

Organizar un evento al aire libre conlleva una serie de desafíos, y uno de los más impredecibles es el clima. Desde bodas en jardines hasta festivales al aire libre, cualquier evento puede enfrentarse a la inclemencia del tiempo. En este contexto, los seguros que cubren contingencias climatológicas se vuelven esenciales para garantizar que la lluvia, el viento u otras condiciones climáticas adversas no arruinen la ocasión.

 

 

Por qué los Seguros son Cruciales para Eventos al Aire Libre:

  1. Protección contra Cancelaciones: Las cancelaciones de eventos debido a condiciones climáticas desfavorables pueden resultar en pérdidas financieras significativas. Los seguros para eventos al aire libre pueden cubrir las pérdidas asociadas con la cancelación, como reembolsos a los asistentes, alquiler de equipo y reservas de lugares.
  2. Respaldo para Cambios de Ubicación: En caso de que el clima imposibilite la realización del evento en su ubicación original, los seguros pueden cubrir los costes adicionales asociados con la reubicación del evento en un lugar alterno. Esto proporciona flexibilidad y tranquilidad a los organizadores y participantes.
  3. Cobertura de Daños a Propiedad: Eventos al aire libre suelen involucrar la instalación de estructuras temporales, equipos de sonido, iluminación y otros elementos. Los seguros pueden cubrir los daños causados por condiciones climáticas extremas a estos elementos, evitando gastos inesperados para los organizadores.

 

Tipos de Cobertura Específica:

  1. Seguro de Cancelación de Eventos: Protege contra pérdidas financieras derivadas de la cancelación, postergación o interrupción del evento debido a condiciones climáticas adversas u otras circunstancias imprevistas.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil: Ofrece protección en caso de que alguien resulte lesionado o sufra daños a la propiedad durante el evento debido a condiciones climáticas.
  3. Seguro de Daños a Propiedad y Equipos: Cubre los costes de reparación o reemplazo de estructuras temporales, equipos y otros bienes dañados por el clima.

Cuando se trata de eventos al aire libre, la única certeza es la incertidumbre del clima. Los seguros que cubren contingencias climatológicas brindan una capa adicional de seguridad y tranquilidad tanto para los organizadores como para los participantes. Al proteger contra cancelaciones, cambios de ubicación inesperados y daños a la propiedad, estos seguros permiten que los eventos al aire libre se desarrollen con confianza, sin importar lo que el clima pueda deparar. Invertir en este tipo de seguro es una precaución inteligente que puede salvar un evento y proteger las inversiones financieras de los organizadores.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA IMPORTANCIA DE LA PRIVACIDAD EN LOS NAVEGADORES

LA IMPORTANCIA DE LA PRIVACIDAD EN LOS NAVEGADORES

Como todos sabemos, los datos son el petróleo de siglo XXI, y a la hora de navegar por internet debemos tener en cuenta la privacidad que nos ofrece nuestro navegador de confianza.

Uno de los aspectos fundamentales en el mundo digital es proteger la privacidad del usuario. Garantizar este derecho tiene su complejidad y más en internet. Unos de los factores claves es emplear herramientas idóneas, como pueden ser los navegadores o motores de búsqueda, que refuercen la protección del usuario garantizando así su privacidad.

 

El uso de navegadores que priorizan la privacidad de los/as usuarios/as.

A la hora de navegar por Internet, debemos ser conscientes de que estamos expuestos a que nuestra información sea utilizada sin que seamos conscientes de ello. Por lo tanto, es fundamental el empleo de un navegador web que respete y garantice nuestra privacidad, ofreciéndonos medidas en este sentido.

Un ejemplo de navegador que, según Instituto Nacional de Ciberseguridad INCIBE, podremos usar para navegar con algo más de tranquilidad es “Brave” ya que ofrece una navegación más privada gracias a sus diversas funciones como el bloqueo de anuncios, rastreadores, ejecuciones de códigos malicioso y las cookies.

 

El empleo de buscadores que incremente la privacidad en las búsquedas.

Lo fundamental es disponer de un motor de búsqueda privado que respete y garantice que la información no se rastrea ni almacene. El motor de búsqueda debe de mostrar resultados objetivos y no influenciados por el posicionamiento web.

Ejemplo de motor de búsqueda que cumple con lo mencionado anteriormente, según INCIBE, es DuckDuckGo, que, a pesar de almacenar el historial de búsquedas, no guarda información como tu ubicación o la dirección IP.

 

La importancia de usar una conexión VPN.

Una VPN, también conocida como red privada virtual, se caracteriza por crear conexiones de red privada entre dispositivos a través de Internet. Las VPN se usan para transmitir datos de forma segura y anónima a través de redes públicas.

Dicha herramienta de ciberseguridad, protege la conexión Internet cifrando la información para así garantizar dichos datos, evitando que caigan en malas manos ya que la información no podrá ser descifrada, asegundaste así, de que la información no será modificada en el trayecto si necesitas intercambiar información de manera más segura.

 

El uso de extensiones de los navegadores web.

Para reforzar la seguridad de tu navegador es recomendable el empleo de extensiones que complementen al mismo:

  • Bloqueadores de anuncios, esta extensión permite eliminar los anuncios que aparecen en las páginas web que visitemos, ya que a veces pueden llegar a ser molestos, intrusivos y potencialmente peligrosos.
  • Como hemos comentado anteriormente, las extensiones de VPN.
  • Bloqueadores de código, te permiten controlar qué scripts se ejecutan en las webs que accedemos, no puede ayudar a mejorar la funcionalidad de una página, pero cuidado ya que también pueden ralentizar, consumir recursos o comprometer tu privacidad.
  • Gestores de contraseñas, esta herramienta se encuentra diseñada para crear, recordar y gestionar tus contraseñas de forma segura.

Además de las extensiones comentadas, una forma de proteger tu privacidad es el empleo de extensiones que ayudan a controlar la información personal, ya que permiten bloquear el rastreo, cifrar tus datos, eliminar las cookies y mucho más.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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AYUDAS A LAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

AYUDAS A LAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El pasado 22 de abril se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, en adelante DOE, el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

 

El objeto de este Decreto no es otro que el de fomentar el empleo estable en nuestra Comunidad Autónoma, incentivando, para ello, la contratación indefinida mediante ayudas y subvenciones que reduzcan los costes empresariales que supone la contratación ordinaria. La inserción en el mercado de trabajo de los colectivos prioritarios a los que hace referencia la presente convocatoria es el objetivo principal que persigue este programa de ayudas.

Las subvenciones o ayudas a la referida contratación se presentan en dos programas distintos.

En primer lugar, en relación con el Programa I, ayudas a las contrataciones indefinidas celebradas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, hemos de distinguir dos escenarios:

  1. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa, esto es, aquellas personas que, en los 6 meses anteriores, no hubieran prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un periodo, continuo o discontinuo, superior a 30 días en la misma empresa o a través de contratos de puesta disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  2. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa, es decir, aquellas personas que, en los 6 meses anteriores, hubieran prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un periodo, continuo o discontinuo, superior a 30 días en la misma empresa o a través de contratos de puesta disposición por ETT.

Y, en segundo lugar, en relación con el Programa II, ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Las ayudas por transformar un contrato temporal en indefinido contempladas en este Programa II, vuelve a poner de manifiesto la prioridad del sistema y del Legislador por este tipo de contratos en detrimento de los contratos de duración determinada.

Es preciso señalar que las contrataciones indefinidas a las que este Decreto se refiere podrán ser a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea, como mínimo, del 50%.

En cuanto a los grupos de personas cuya contratación podrá ser objeto de subvención, la presente convocatoria señala los siguientes:

  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mujeres.
  • Hombres mayores de 45 años.
  • Personas paradas de larga duración.
  • Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.

La cuantía de las ayudas establecidas va desde los 4.000 euros hasta los 13.500 euros, en función del Programa al que la entidad se acoja y a la remuneración anual bruta a jornada completa que tenga la persona trabajadora en cuestión.

Además de lo anterior, resulta muy interesante señalar que las citadas cuantías económicas podrán verse incrementadas en un 10%, entre otros, en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando la contratación se realice con una persona que accede por primera vez al mercado laboral.
  • Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
  • Cuando la empresa tenga implantado, y debidamente depositado en el registro correspondiente, un Plan de Igualdad de Género, sin que exista legalmente tal obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este último supuesto pone de relieve la importancia que en la actualidad tiene la implantación de políticas y medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones. Así, más allá de las obligaciones legales en la materia, desde las Administraciones Públicas se pretende incentivar la adopción de este tipo de cláusulas, en primer lugar, para avanzar en una sociedad más igualitaria y justa y, en segundo lugar, para favorecer el compromiso de las entidades que promueven estas conductas sin necesidad de que una norma las obligue a ello.

En cuanto a los plazos más significativos a tener en cuenta, podemos diferenciar los siguientes. Por una parte, a efectos de presentación de solicitudes, la convocatoria tendrá una duración de 1 año desde el día siguiente a su publicación en el DOE, es decir, desde el 23 de abril de 2024. Por otro lado, una vez celebrada la contratación correspondiente, la subvención relativa a ese contrato de trabajo deberá solicitarse dentro de los 2 meses desde que se produjo la mencionada contratación o transformación.

Hemos de remarcar a este respecto que, se habilita un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se produjera entre el 1 de junio de 2023 y el día de publicación de la resolución de convocatoria, de modo que ampare todas las contrataciones llevadas a cabo entre el día de finalización de la anterior convocatoria, convocada mediante Decreto 16/2023, y el inicio de la presente.

La solicitud, junto con la preceptiva documentación que señala la convocatoria, se llevará a cabo de forma telemática a través de la sede electrónica, procediendo las personas interesadas a su identificación mediante certificado digital.

 

Publicado el 26 de Abril de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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