ASESORA Y ASESOR CONFIDENCIAL

ASESORA Y ASESOR CONFIDENCIAL

Las empresas están obligadas a promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

La figura de la asesoría confidencial va implícita en todo protocolo de acoso. En este sentido, se designará a una o varias personas como asesoras o asesores confidenciales para dar cauce a las denuncias y reclamaciones que realicen quienes sean objeto de este tipo de acoso dentro de la empresa, en definitiva, será la persona encargada de la gestión y seguimiento de las denuncias.

La gestión de las denuncias debe realizarse de forma ágil, cuanto más detallada sea la denuncia más rápido concluirá la fase de investigación.

Una vez recibe el asesor/a confidencial la denuncia o reclamación, inicia una primera comprobación de los datos contenidos en la denuncia, tras lo cual realiza una investigación en detalle de los hechos acontecidos para, finalmente constatar si se está o no ante un caso de acoso sexual o por razón de género.

Durante la fase de investigación el asesor o asesora confidencial podrán establecer las medidas cautelares que a su criterio estimen necesarias para evitar el contacto entre denunciante y supuesto acosador/a hasta que se resuelva la situación. Es importante que la fase de investigación se lleve a cabo con tacto y cautela para las dos partes implicadas: denunciante y denunciada/o. Asimismo, se garantiza durante todo el procedimiento de investigación la confidencialidad y se protege la identidad de las personas que participan en las investigaciones.

El resultado de la investigación del asesor confidencial se plasma en un informe que contendrá las conclusiones a las que ha llegado, así como detallará las diligencias y actuaciones que ha realizado para obtener las pruebas. Este informe se emitirá a la dirección de la entidad para que lleve a cabo las acciones preventivas o disciplinarias razonadas en el mismo.

Si en el informe se concluye que se ha producido un hecho de acoso sexual o por razón de sexo, la dirección de la empresa debe adoptar las medidas correctoras que estime, atendiendo a las recomendaciones realizadas por el asesor confidencial, o bien, aquellas medidas comprendidas en el Régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo de aplicación.

Puede que el resultado de la investigación esclarezca que no se ha producido un hecho de acoso sexual o por razón de sexo y en este caso únicamente se archiva el expediente, cuestión distinta será que se trate de una denuncia falsa ya que en este caso también se aplicarán sanciones.

La asesora o asesor confidencial debe ser una persona con formación en la materia para afrontar estas situaciones y velar porque durante todo el proceso de cumplan con garantías como la confidencialidad, de ahí, que también tenga un papel importante en materia de prevención de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, y no sólo se encargue de la tramitación y gestión de las denuncias.

 

 

Publicado el 29 de Julio de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *