APLICACIÓN CONTABLE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA
Procedimiento de aplicación de la bonificación
Las empresas que transmitan la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuitas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones/subvenciones).
Asiento de contabilidad
Las bonificaciones que se apliquen deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Se debe contabilizar en el DEBE en una cuenta contable 476000 del subgrupo 476 “Organismos de la Seguridad Social. Acreedores” y en el HABER bajo la cuenta 642 ““Seguridad Social a cargo de la Empresa”.
Cuando realizar la bonificación
Con carácter general, las bonificaciones se aplican al mes siguiente de la finalización de la formación y a lo largo de todo el año fiscal.
Todas las acciones formativas que finalicen en el mes diciembre, tendrán como última fecha de aplicación en los Boletines de Cotización que se presentan con fecha ENERO 2022, correspondiente a los Seguros Sociales devengados en el mes de diciembre de 2021.
Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada