CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

Si eres autónomo o miembro de una sociedad, debes saber que tienes la posibilidad de contratar a un familiar bajo el CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, el único bonificado que existe

Con esta modalidad de contrato, tiene la posibilidad de contratar a su hijo o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% de los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

En base a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun que convivan con él”.

Concretamente, el artículo 6, en su apartado 1.b de la Ley 43/2006 establece que “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. Es posible, también, que se utilice esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, ya que puede contratar a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo. Si nos centramos en el hijo/a debemos destacar, que en el caso en que no conviva con su ascendente, al final el contrato de formación tendrá derecho a la prestación por desempleo.

En el caso de tratarse de una sociedad, tiene que tener en cuenta diversos factores. Principalmente el grado de consanguinidad, es muy importante y la ley establece una serie de requisitos, que pasamos a detallar a continuación.

Contratación de un hijo/a

Se puede llevar a cabo esta modalidad de contrato si el hijo/a no convive con el padre o madre participante de la sociedad. En este caso podrá bonificarse la cuota de formación, pero nunca la deducción de los seguros sociales.

En el caso de que el participante en una sociedad o comunidad de bienes, tenga una participación del 49% o menos, se podrá está modalidad de contrato, aunque convivan juntos, en el que se beneficiará de la cuota de formación, pero no se podrá beneficiar de la reducción de los seguros sociales.

Contratación de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

En este caso, se podrá realizar el contrato de formación, en el que se podrá beneficiar de la cuota de formación, pero no de los seguros sociales.

Contratación de familiares a partir de segundo grado de consanguinidad. 

En este caso, se realizará la contratación como cualquier otro empleado que no sea familiar, es decir, se podrá realizar el contrato de formación y además beneficiarse de todas las ventajas que ofrece el contrato de formación y aprendizaje.

 

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Publicado el 14 de Enero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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