REGISTRO DE JORNADA, PASOS HACIA LA DIGITALIZACIÓN DEL PROCESO

REGISTRO DE JORNADA, PASOS HACIA LA DIGITALIZACIÓN DEL PROCESO

El pasado 24 de junio de 2024 se celebró una reunión donde se debatió y analizó la propuesta de borrador del anteproyecto de ley laboral que propone, entre otras medidas, la obligatoriedad del fichaje digital y la reducción de la jornada laboral a las 38,5 horas semanales antes del final de 2024.

 

Centrándonos en el primer punto, todas las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de la jornada de todo el personal que disponga, indistintamente del tamaño de la empresa, la categoría o grupo profesional del personal, sector al que se dedique o tamaño.

El control horario no es nada más que un sistema de supervisión del registro diario de las horas realizadas por el personal, dejando constancia la hora de entrada y de salida. Para realizarlo correctamente debemos de:

  • Registrar de forma individual y diariamente cada turno del personal.
  • Que aparexcan los datos identificativos de la entidad.
  • Identificiación de la empleada o empleado.
  • Especificar el periodo al que corresponde el fichaje.
  • Detallar, de forma exacta, la hora de entrada y salida.
  • Conservar los documentos durante 4 años.
  • Ponerlo a disposición de la persona trabajadfora en cuestion, sus representantes, e Inspección de trabajo.
  • Reflejar el tiempo máximo de trabajo, descansos y condiciones relacionadas que se dictaminan en el Estatuto de los Trabajadores y en los diferentes convenios colectivos.

Existen una serie de excepciones de registro horario, que en dichos casos las personas no deben de fichar duranre su trabajo:

  • Personas trabajadoras que tienan un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.
  • Relaciones laborales de carácter especial:
    • Personal de alta dirección.
    • Servicio del hogar familiar.
    • Penados en instituciones penitenciarias.
    • Deportistas profesionales.
    • Artistas y personal para el desarrollo de esa actividad.
    • Personal con discapacidad en centros especiales de empleo.
    • Menores en internamiento cumpliendo su responsabilidad penal.
    • Residencias para la formación en Ciencias de la Salud.
    • Abogados/as que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
    • Cualquier trabajo declarado expresamente como de carácter especial.

Con la  materializaciónd el anteproyecto de ley sobre el control horario del personal, supondrá un cambio notable en la obligación del fichaje, siendo si o si obligatorio en formato digital, quedando obsoleto el fichaje en papel, para si evitar su falseo.

Esto supondrá que las entidades deban de contar con algún tipo de software o APP que posibilite el registro de las entradas y salidas y el almacenamiento de manera informática, de acceso múltiple.

El anteproyecto de ley prevee  un plazo de seis meses para la aprobación del reglamento que contemplará que caracteristicas y requisitos debe de tener el registro digital y cual será su funcionamiento.

 

Publicado el 30 de Agosto de 2024
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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