NOVEDADES SOBRE LA GUÍA DE COOKIES DE MAYO DE 2024
Con la actualización de la guía de cookies de julio de 2023 una de las cuestiones más polémicas era la posibilidad de establecer mecanismos de pago por si no quería el usuario aceptar el uso de cookies o lo que es lo mismo rechazarlas.
La guía emitida por la AEPD en mayo de 2024 viene a matizar dicha cuestión con las directrices de la Comisión Europea de Protección de Datos, en adelante CEPD.
Para que el consentimiento se considere que se ha otorgado libremente, el acceso a los servicios y funcionalidades no puede depender de a la aceptación por el usuario/a del uso de cookies, evitando así los denominados “muros de cookies”.
Para evitar la expulsión del sitio web, existen determinados supuestos en los que el rechazo de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe al usuario/a de forma adecuada y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies, aquí es donde viene problemática.
La CEPD en la Directriz 05/2020 se pronunció sobre el consentimiento y las alternativas a su no aceptación, concluyendo que las opciones otorgadas deberán ser equivalentes, no siendo válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.
Sobre la gratuidad o no sobre el acceso, existe un modelo, conocido como “pay or okay”, “consentimiento o remuneración” sobre la publicidad comportamental, que actualmente es empleado por grandes plataformas en línea.
Este modelo consiste en si el usuario/a quiere acceder al sitio web de forma gratuita debe de aceptar el uso de cookies, en caso de querer acceder y no otorgar el consentimiento, debe de pagar o registrarse, como en el ejemplo mostrado a continuación:
En dicho ejemplo, te permite no aceptar las cookies comportamentales a cambio del registro en su web.
En el caso de que los responsables del tratamiento open por el modelo de Pay or Okey, al no quedar totalmente claro, el CEPD, a través del Dictamen 8/2024, intenta aclarar un poco más la problemática del modelo, especificando que afecta exclusivamente a la oferta por parte de las grandes plataformas en línea de acceso al servicio sin publicidad comportamental mediante el pago de una tarifa.
El mencionado Dictamen establece que, en la mayor parte de los casos, no será posible que las grandes plataformas en línea cumplan los requisitos para entender que el consentimiento ha sido válidamente otorgado por las personas interesadas si aquellas solo ofrecen una elección binaria entre el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y el pago de una tarifa que evite dichos tratamientos de datos personales.
No solo eso, sino que además añade que la oferta de únicamente una alternativa de pago al servicio, que incluya el tratamiento con fines de publicidad comportamental, no debe ser el camino por defecto, debiendo de considerar la posibilidad de proporcionar a las personas interesadas una “alternativa equivalente” que no implique el pago de una tarifa.
Por otra parte, se espera que durante el primer semestre de 2025 el CEPD publique una Guía de aplicación general sobre la validez del consentimiento en modelos “pay or okay”.
Desde Grupo Data, te informamos sobre las novedades en la materia para que estés al corriente en todo momento, si desea más información, llámanos al 927 600 000 o a través del formulario de contacto de nuestra web.
Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico