El próximo día 2 de marzo de 2024 finaliza el periodo transitorio para que las empresas de más de 50 personas trabajadoras tengan implementado el protocolo LGTBI, con el que se pretende obtener la igualdad real y efectiva entre personas del colectivo.
El objeto de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es precisamente garantizar y promover esa igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, estableciendo para ello un conjunto de medidas específicas orientadas a la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación.
El establecimiento de medidas como las enumeradas a continuación pretenden acabar con la discriminación:
- Promocionar y respetar los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
- Apoyar la elaboración de campañas divulgativas por parte de los agentes sociales sobre la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas del colectivo.
- La implantación de indicadores que señalen la realidad de las personas LGTBI en las empresas.
- Crear, para las entidades que destaquen en la aplicación de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, un distintivo que reconozca el compromiso en esta materia.
- Promocionar la diversidad en materia de expresión sexual, orientación sexual o expresión de género a través de la negociación colectiva.
- Fomentar el acceso al empleo de las personas LGTBI.
- Velar por el cumplimiento de los derechos del colectivo LGTBI será una tarea primordial de los poderes públicos y de los organismos competentes en materia de inspección.
El artículo 15 de la mencionada Ley 4/2023, es el eje central sobre el que gira la implantación del conjunto de medidas y del protocolo de actuación contra el acoso o violencia hacia las personas LGTBI en las empresas, dando respuesta a las siguientes cuestiones.
¿Quién debe disponer de este protocolo LGTBI?
Serán las empresas de más de 50 personas trabajadoras las obligadas a contar con este protocolo LGTBI.
¿Cuándo deben tener implementado este protocolo en su entidad?
Las entidades obligadas a implementar estas medidas tienen como fecha límite el 2 de marzo de 2024. Ese día finaliza el periodo transitorio de 12 meses que la Ley otorgó al respecto.
¿Cómo se acuerdan las medidas?
Será la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras o, en su caso, los correspondientes sindicatos más representativos los encargados de pactar y acordar las medidas a incluir en los protocolos de actuación.
¿Cuál es el contenido del protocolo?
Un conjunto organizado y planificado de medidas para combatir la discriminación contra las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o de la violencia contra las mismas y cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad real y efectiva.
Establecer un diagnóstico de situación, para conocer en qué punto se encuentra la entidad en materia de igualdad hacia las personas LGTBI, así como fijar mecanismos que den cauce a las posibles denuncias de situaciones de acoso o violencia sobre el colectivo se antoja fundamental para establecer el protocolo de actuación.
En relación a la vinculación de este protocolo con el Plan de Igualdad, debemos señalar que las empresas que ya tengan depositado este último deberán reabrir la negociación colectiva para hacer mención al colectivo LGTBI de manera expresa en los textos del Plan de Igualdad. Por su parte, aquellas organizaciones que aún estén negociando el Plan de Igualdad tendrán que incluir este plan de actuación y protocolo LGTBI entre la documentación a depositar.
Las consecuencias de la no implementación del protocolo LGTBI, así como el incumplimiento del contenido del mismo constituirá una infracción administrativa que llevará aparejada la imposición de sanciones económicas, siempre y cuando la conducta no tenga transcendencia penal, cuyo importe podrá ir desde los 200 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la calificación de la misma como leve, grave o muy grave.
Sin perjuicio de lo anterior, en determinados supuestos, se puede establecer como sanción accesoria la denegación de subvenciones, la prohibición de acceso a cualquier tipo de ayuda pública, o la prohibición de contratar con la Administración Pública por tiempo determinado.
Desde GRUPO DATA, como expertos en cumplimiento normativo y con una gran experiencia en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para elaborar e implementar en su entidad los procedimientos y protocolos de actuación LGTBI.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra página web, www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.
Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico