OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD Y LA PARTICIPACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA

OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD Y LA PARTICIPACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA

Las empresas, independientemente del número de personas que conforme sus plantillas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombre, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

 

En virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone las entidades del sector público no podrán contratar con empresas de 50 o más personas trabajadoras que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres. Esto es así desde el 1 de enero de 2023 tras la modificación del artículo 71.1, letra d) por la Disposición final 27ª de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2023.

En este sentido, indicar que las empresas que tengan cincuenta o más personas en su plantilla y que no dispongan de un plan de igualdad incurren en prohibición de contratación según lo dispuesto en la Ley de contratos del sector público.

No obstante, nos surge la duda de qué podría ocurrir si nuestra empresa se encuentra en plena negociación del Plan de Igualdad, ¿resulta necesaria la inscripción del plan de igualdad en el REGCON? Es amplia la doctrina de los tribunales administrativos sobre la exclusión por la inexistencia de plan de igualdad y existen pronunciamientos dispares para ésta cuestión.

El Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de la Junta de Andalucía, en su resolución 503/2022 argumentaba que la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conlleva la obligación de inscripción de los planes de igualdad, y por tanto, acuerda la exclusión de dos entidades participantes en la licitación que disponía de sus respectivos planes de igualdad, los cuáles no estaban inscritos.

En sentido contrario, y en fecha posterior, se pronuncia la resolución 1664/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, indicando que la obligación exigible a los licitadores es contar efectivamente con el plan de igualdad requerido, y no que dicho plan esté inscrito en el registro correspondiente.

Ante la disparidad de criterios en los pronunciamientos de los Tribunales administrativos de Recursos contractuales, desde Grupo Data se recuerda la obligatoriedad de que las empresas de 50 o más trabajadores cuenten con un Plan de Igualdad, y que éste esté efectivamente inscrito en el REGCON.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web https://www.grupodata.es/.

 

Publicado el 25 de Agosto de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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