ÚLTIMO MES PARA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL
Comenzamos el año 2023 y con él, inicial el último mes (enero), para aplicar las bonificaciones por formación profesional desarrollada por sus trabajadores en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con carácter general, las bonificaciones se aplican al mes siguiente de la finalización de la formación y a lo largo de todo el año fiscal.
Todas las empresas que han realizado acciones formativas en este año 2022, y hoy en día no han aplicado la bonificación, y todas aquellas acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre, tendrán como última fecha de aplicación en los Boletines de Cotización que se presentan con fecha ENERO 2023, correspondiente a los Seguros Sociales devengados en el mes de diciembre de 2022.
Desde Grupo Data, aportamos a las entidades una serie de indicaciones para la adecuada aplicación de las bonificaciones en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.
Procedimiento de aplicación de la bonificación
Las empresas deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del modelo TC1 (Bonificaciones/ Subvenciones).
¿Dónde contabilizar la factura de formación profesional?
El artículo 21 “Cinco. El apartado 6 del artículo 15” del Real Decreto Ley 4/2015 dicta en la letra “f”:
f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo”.
En este sentido, no identificar en cuenta separada o epígrafe específico las bonificaciones aplicadas con la denominación «formación profesional para el empleo» puede derivar en una infracción grave.
Por lo tanto, los gastos incurridos por formación tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales, quedando el asiento contable de la siguiente manera:
Debe Haber
(649) Otros gastos sociales:
Formación profesional para el empleo
(472) H.P IVA soportado a (57x) Tesorería
** La imputación del IVA no es aceptable como coste formativo bonificable.
¿Dónde contabilizar la aplicación de la bonificación?
La aplicación de la bonificación se debe contabilizar de la siguiente manera:
Debe Haber
(476) Organismo Seguridad Social acreedora a (642) Seguridad Social a cargo de la Empresa
Por último, las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.
Así mismo, las empresas que se hayan beneficiado de las bonificaciones en la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años, deberán mantener a disposición de los órganos y control la documentación justificativa de la formación.
Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.
Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada