CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
El proceso de negociación de un PLAN DE IGUALDAD comienza con la constitución de la Comisión Negociadora. Resulta fundamental la correcta constitución de éste «órgano» para la validez del Plan de igualdad y su posterior depósito en el REGCON.
La composición de la Comisión Negociadora variará atendiendo a una serie de circunstancias que se dan en el seno de la empresa, en todo caso, deberá estar compuesta por representantes de la parte empresarial y representantes de la parte social en igual número por cada parte, de ahí, que en numerosas ocasiones nos refiramos a la Comisión Negociadora como «comisión paritaria». Asimismo, también se promoverá la composición equilibrada en cuanto a mujeres y hombres que integrarán la misma.
Los miembros de la comisión negociadora que representarán a la parte social serán miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y trabajadoras (RLT), delegados y delegadas de personal, o en determinados supuestos, las secciones sindicales, esta composición será proporcional a su representatividad. La entidad por su parte, elegirá a los miembros que representarán a la misma, en igual número que los miembros de la parte social. En este caso el número máximo de miembros por cada parte será de seis miembros, doce en total.
En el caso de que la entidad, no contara con las representaciones legales referidas, la parte social de la Comisión Negociadora estará compuesta por la representación de las personas trabajadoras integradas por los sindicatos más representativos y sindicatos más representativos del sector al que pertenece la empresa, y que al mismo tiempo dispongan de legitimación negociadora. Esta representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días desde que los sindicatos recibieron convocatoria fehaciente para la participación en la negociación del plan de igualdad, la comisión negociadora estará válidamente constituida por las organizaciones que respondieron en el plazo habilitado.
Se nos abre un tercer escenario en aquellas entidades que cuentan con varios centros de trabajo en los que unos tienen las representaciones legales referidas, y otros no. En este sentido no hay novedad respecto a los dos escenarios anteriores ya que la composición de la comisión paritaria sigue un modelo híbrido de los dos escenarios anteriores. En este caso, los miembros de la Comisión Negociadora que representarán a la entidad serán elegidos por la misma, en cambio, los miembros que representarán a la parte social estarán integrados en primer lugar, por los miembros de las representaciones legales de aquellos centros de trabajo que si contaban con representación legal, y, en segundo lugar, por la representación de las personas trabajadoras integradas por los sindicatos más representativos y más representativos del sector al que pertenece la entidad. En éste último caso, hay diferencia en cuanto al número de miembros que integrarán la comisión ya que pasa a ser un máximo de trece miembros por cada una de las partes, en lugar de seis.
En conclusión, no será válido ni susceptible de inscripción en el REGCON, el plan de igualdad aprobado de forma unilateral ni tampoco aquel que se haya negociado por una Comisión Negociadora constituida sin seguir las pautas establecidas en el RD 901/2020.
Publicado el 24 de Junio de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico