FRAUDE DE LAS BAJAS TEMPORALES DE VEHICULOS
Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el reglamento general de los vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La DGT, el pasado mes de abril empezó a notificar a los titulares de vehículos que aparecen como baja temporal en el registro de vehículos. En las cartas se informa al titular de la situación administrativa en que se encuentra dicho vehículo y de que sigue siendo el responsable de la custodia del mismo.
Ante el aumento de vehículos que se encuentran en situación de baja temporal, la DGT comenzó a tomar cartas en el asunto ya que en la mayoría de las ocasiones nunca surte efecto la baja definitiva, por lo que Trafico quiere establece un tiempo máximo para esas bajas temporales.
Entre las principales novedades esta que establecen un límite temporal de un año desde la fecha de la solicitud de baja temporal. Se podrán solicitar prorrogas a la jefatura de Tráfico dos meses antes de la finalización de la baja temporal.
Si el titular del vehículo no ha solicitado ninguna prorroga, este quedará nuevamente en situación activa automáticamente y deberá hacerse cargo de los impuestos y gastos administrativos que genere el mismo.
Otra de las novedades incluidas en el RD es el deber de superar la inspección ITV en vehículos declarados como siniestro total por las aseguradoras y en los que, más adelante, el titular decida seguir utilizándolo o transferirlo a otro titular. Dicha ITV tiene que ser favorable con fecha posterior a la declaración de accidente.
Con esto lo que se pretende es garantizar que el vehículo es apto para la circulación y así proporcionar transparencia en el mercado de segunda mano o de ocasión, suministrado el historial técnico del vehículo a personas que estén interesadas en adquirirlo.
Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros